El último trimestre del año siempre es el momento en el que muchos de nosotros intentamos apretar el acelerón para obtener una serie de deducciones que nos permitan disfrutar de un mayor ahorro fiscal en la próxima Renta. Es importante calcularlas bien o, de lo contrario, podríamos estar expuestos a diferentes sanciones.
La declaración de la Renta es un momento del año temido por muchos contribuyentes que, si no han hecho los deberes y no han calculado bien su IRPF, se encuentran con tener que ajustar las cuentas con el fisco el próximo año. Sin embargo, las prisas no son buenas y es posible que por querer abarcar demasiadas deducciones, terminemos por conseguir el efecto contrario y estar expuestos a alguna sanción por haber intentado deducir gastos que no lo son. Y es que un importe mal deducido puede llegar a suponer hasta un 15% de dicha cantidad.
Una de las áreas que siempre generan más dudas tiene que ver con las obras que realizamos en casa. En contra de la creencia general, apenas existen gastos domésticos que se puedan deducir. Y lo que sí que son susceptibles de ello, tienen que cumplir con una serie de condiciones, como son las obras de rehabilitación energética.
Cuidado con las deducciones por rehabilitación energética
Como hemos adelantado, uno de los gastos que sí que te puedes deducir en la próxima Renta son los trabajos que realices en tu casa y que tengan como objetivo la rehabilitación energética de la vivienda. Es decir, conseguir que sea más eficiente de lo que lo es actualmente.
Hemos consultado la página web de la Agencia Tributaria y en ella se explica que se pueden desgravar todos los gastos que tengan que ver sobre esta cuestión y que se hayan aplicado entre los años 2021 y 2025. No obstante, no todos los gastos se pueden deducir. Para que sea posible hacerlo, es necesario asegurar una condición: que hayamos obtenido un certificado de eficiencia energética por parte de la empresa encargada de realizar las obras. En él, deben quedar presentes todos los trabajos realizados y cómo han mejorado el estado de la vivienda.
Fecha límite para obtener este certificado
Además, no vale únicamente con el certificado en cuestión. Sino que debemos asegurar que se ha expedido dentro de unas fechas. Como ya hemos mencionado, los periodos que se pueden desgravar son aquellos contemplados entre los años 2021 y 2025. El fisco exige, además, que el certificado se emita únicamente después de haber terminado las obras y siempre con la condición de que se expida antes del 1 de enero de 2026.
La base máxima a deducir es de 5.000 € por cada ejercicio contemplado. Por lo tanto, si hemos invertido más de esta cantidad, podríamos haberla deducido en los años posteriores. Aunque deberemos tener en cuenta que, a fecha de hoy, el presente 2025 es el último año que contempla estas deducciones.
| Tipo de Deducción | Porcentaje | Base Máxima Anual | Requisito Técnico Clave | Viviendas Aplicables |
|---|---|---|---|---|
| Reducción de demanda (calefacción/refrigeración) | 20% | 5.000 € | Reducción de al menos un 7% en la demanda energética (demostrable con certificado). | Vivienda habitual o en alquiler. |
| Mejora de consumo de energía primaria no renovable | 40% | 7.500 € | Reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar una clase energética 'A' o 'B'. | Vivienda habitual o en alquiler. |
| Rehabilitación energética de edificios residenciales | 60% | 5.000 € (hasta 15.000€ en 4 años) | Reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en el conjunto del edificio, o alcanzar clase energética 'A' o 'B'. | Viviendas en edificios de uso predominantemente residencial. |
En caso de error
Es importante que analicemos bien las deducciones que introducimos en la Renta o, de lo contrario, no solo rechazarán la misma, sino que nos impondrán un recargo que, en función del importe, puede tener un importante impacto en nuestras cuentas.
La sanción que contempla el fisco para este tipo de casos es del 15% de la cantidad solicitada. Por lo que no solo tendremos que devolver el importe que nos hemos ahorrado sino que, además, también tendremos que sumar un 15% en concepto de recargo. Por lo que es recomendable evitar este tipo de problemas para no tener problemas con Hacienda.
