La campaña de la Renta 2025, que se presenta en 2026, tiene muchas deducciones que posiblemente no sabemos. Por eso, es el momento de analizar todas las deducciones que tenemos a nuestra disposición para tratar de equilibrar la balanza al ajustar el IRPF. Una de ellas es el abono de transporte, aunque no muchos lo saben.
Entre abril y junio tenemos activa la campaña de la Renta 2025. Como ya sabes, no hay prisa por presentarla, ya que tienes de plazo hasta el próximo 30 de junio. Pese a ello, sí que es un buen momento para estudiar al detalle todas las deducciones y tenerlas bien controladas para obtener un resultado justo cuando presentemos dicho modelo tributario.
Además de las deducciones más habituales, existen muchas otras que no son tan conocidas y que, en función de nuestra situación particular, podemos aprovechar. Una de ellas es el abono de transporte. Te anticipamos que no está disponible en todas las comunidades, puesto que es una deducción local, y que no todo el mundo puede beneficiarse. Sin embargo, si cumples con una serie de condiciones, puedes beneficiarte de ella.
Sólo para Asturias y Aragón
La deducción por el abono transporte tiene carácter autonómico, por lo que no es susceptible para todas las comunidades. Los residentes de Asturias y de Aragón pueden desgravarse este abono, aunque con ciertas limitaciones:
El Principado de Asturias ofrece esta deducción, pero únicamente para residentes en concejos en riesgo de despoblación. Si vives en una de estas zonas, puedes desgravar el 100% del importe de los gastos relativos al abono del transporte con un límite máximo de 100€. Si tenemos descendientes, existe un incremento del 10% hasta un máximo de 300€ por descendiente. Otro requisito importante es que la suma de las bases imponibles general y de ahorro no debe superar los 35.000€ en tributación individual o los 45.000€ en tributación conjunta.
Aragón es otra de las comunidades que también permiten realizar esta deducción. En este caso, pese a que el importe de la deducción también es del 100%, el máximo a deducir es ligeramente inferior, situándose en 50€ por contribuyente y por periodo impositivo.
Recuerda que siempre que aplicamos una deducción es importante conservar los justificantes de pago y cumplir con las condiciones pertinentes, puesto que Hacienda siempre puede requerir más información.
Más allá de estas comunidades
Si no vives en ninguna de estas dos comunidades, no podrías aplicar esta deducción. No obstante, esto no quiere decir que no te puedas beneficiar fiscalmente de la misma. En el caso de que trabajes para una empresa que, como retribución en especie, te facilite un abono de transporte, por este abono no pagarías impuestos hasta un máximo de 1.500€ al año. Por lo que puede suponer un importante beneficio en el montante total que recibes al año.
Conviene tener en cuenta que no tienes que incluir esta exención en tu declaración, ya que se aplica automáticamente en la nómina. Pero gracias a ella estamos beneficiándonos en materia fiscal, puesto que reduce la base imponible de nuestro IRPF y ello equilibra el resultado final de la Renta del año anterior.
Para residentes en concejos en riesgo de despoblación
Además, existe una ayuda que cubre el importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros. Esto aplica a los contribuyentes tienen que tener su residencia habitual, en los términos fijados en la Ley de IRPF, en concejos en riesgo de despoblación.
Los requisitos que deben cumplir, además del de residencia, pasan por que la base imponible no puede ser superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta y que para acreditar los gastos deben hacerlo mediante factura. Finalmente, en caso de guarda y custodia compartida, ambos padres podán aplicar la deducción, aunque los hijos no estén conviviendo de forma efectiva con uno de ellos.
