Si tienes un patinete eléctrico, vas a tener que contratar un seguro. Así lo exige el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2024, y que dota de mayores responsabilidades a los que usan este medio de transporte. El texto transfiere al marco español una directiva europea, que tiene como objetivo mejorar las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico, de forma que los problemas causados por este tipo de vehículos de movilidad personal no queden impunes.
No solo los usuarios de patinetes eléctricos tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil, sino que la nueva norma establecerá un control más exhaustivo sobre las empresas aseguradoras para que las víctimas de accidentes no se enfrenten a tantos inconvenientes en caso de insolvencia. También se revisan al alza las indemnizaciones por daños personales, y se mejoran las herramientas de control para asegurar que los conductores disponen de este seguro.
Entrada en vigor del seguro obligatorio
La norma da seis meses de plazo a los conductores desde su entrada en vigor para hacer la contratación del seguro. El problema es que no aplicará hasta su tramitación definitiva en el Congreso de los diputados. Se espera que todo esté dispuesto para el año 2026, fecha en la que será obligatorio contar con este tipo de trámite cubierto para circular con estos vehículos. Será antes del 2 de enero de 2026.
La directiva europea extiende la definición de vehículos de motor, lo que ha dado lugar no solo a la inclusión de los patinetes, sino también de los vehículos industriales o agrarios. Los patinetes entrarán dentro de la categoría dedicada a vehículos personales ligeros, y en la que caen dispositivos que puedan alcanzar velocidades de entre 6 y 25 kilómetros por hora si el peso es menor a 25 kilos, o velocidades de entre 6 y 14 kilómetros por hora con un peso mayor.
Además, todos los patinetes tendrán que estar registrados en una base de datos del Gobierno, que deberá estar en funcionamiento antes del 2 de enero de 2026.
No obstante, aún quedan meses para que los usuarios puedan ir haciendo las gestiones, ya que este es todavía el proyecto de ley, y la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración tendrá seis meses de plazo desde la publicación de la Ley para establecer su propuesta para un seguro obligatorio para los patinetes.
Texto aprobado por el Consejo de Ministros
Concretamente, en el texto aprobado el 28 de mayo de 2024 podemos leer lo siguiente:
Asimismo, en el anteproyecto se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se busca aquí compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos.
Con el fin de establecer las características y alcance de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de 6 meses desde la publicación de la Ley para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros. Asimismo, el Gobierno deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
Indemnizaciones por accidente
La mejora del sistema de indemnizaciones por accidentes contempla una serie de medidas para acelerar el proceso de compensación, evitando tener que ir a juicio cuando sea posible. Las víctimas de accidentes lo tendrán más fácil para exigir rendir cuentas a los conductores, también de patinetes eléctricos. Podrán pedir informes médicos y atestados policiales de forma gratuita, y los plazos para obtener estos informes se acortan.
También se revisan al alza los importes de indemnizaciones, ya que se actualizarán conforme el IPC. Por otro lado, se extiende la lista de supuestos de indemnización cubiertos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, que se hará cargo en caso de impago por la empresa aseguradora. Con todo ello, y desde que se apruebe la Ley, los conductores de patinetes eléctricos van a ser más conscientes de las precauciones que hay que tomar en carretera, como si se tratase de otro ciclomotor.
En cuanto a las entidades aseguradoras, la modificación de la Ley 20/2015 hará más profunda la supervisión realizada sobre los directivos de estas empresas, y se introducirán planes preventivos de recuperación para evitar que caigan en la insolvencia en una posible crisis.
Cómo son los seguros para patinetes
Desde que estos vehículos irrumpieran en nuestras calles, y debido también al gran incremento de estos, lo que se ha hecho es integrarlos, en su mayor parte, a las que pueden ser las bicicletas, tanto las comunes como las que también funcionan mediante baterías, las electrificadas. Es por eso que a menudo ambos segmentos comparten reglamentos y tienen mediciones similares.
Y en lo que tiene que ver con los seguros, son muchas compañías las que hacen por ofrecer servicios, coberturas y otras funciones englobadas. No obstante, hay diferentes tipos de seguros que nos ofrecerán un tipo de coberturas u otras, dependiendo de nuestras necesidades o facultades.
De todas formas, y sobre todo por motivos de dudas, antes de contratar cualquiera es recomendable asesorarnos y comparar. Junto a las coberturas especiales, existen tres tipos de seguros:
- Seguro de Responsabilidad Civil. Como mencionamos, este es el primero para conducir nuestro patinete, aunque a ojos de la ley sea prescidible. Se conoce como seguro a terceros, donde, si causamos daños a otra persona, tenemos la obligación de repararlos. La indemnización dependerá del grado de daño.
- Seguro de Asistencia. Lo que mejor se aconseja es de disponer de un seguro que ofrezca cobertura y ayuda. Este es el que nos ampara tanto a nosotros (conductor) como al acompañante.
- Cobertura por daños. Dependiendo de la aseguradora, se podrá escoger entre varias coberturas y presupuestos. Disponer de un seguro que dé cobertura para daños (incluidos robos) dará mucha tranquilidad.
En esas, el mercado asegurador ofrece varias posibilidades de aseguramiento con una simple póliza de Responsabilidad Civil que, por un coste de poco más de 23 euros al año, cubrirá daños derivados de cualquier percance en vehículos de uso particular.
En caso de las coberturas especiales, todo dependerá de cada usuario, de la clase y del uso que se vaya a hacer del mismo. Por tanto, el seguro adecuado será el que mejor se ajuste a estos parámetros. Partiendo del seguro mínimo obligatorio, puedes mejorar tu póliza y contratar todas aquellas coberturas que necesites en tu caso. Junto a las tres iniciales, las compañías de seguros también nos ofrecerán estos dos puntos:
- Defensa jurídica. Esta será tanto penal como civil, además de reclamación de daños
- Cobertura de los daños causados a terceros con el límite máximo de la cuantía fijada en el contrato.
- Cobertura médica ante posibles lesiones producidas.
- Indemnización por robo.
Un punto importante a valorar es que no todos los tipos de patinetes son igual de válidos para asegurar. Es así que a día de hoy las aseguradoras permiten hacerlo con aquellos que no superen los 25 km/h. En el caso de las C1 y C2, y al estar gestionadas por empresas, están tienen el deber de asegurarlas con unos contratos parecidos a los del resto de automóviles.
Compañías aseguradoras
Con todo, a la hora de revisar las seguradoras que tenemos, lo hacemos con la seguridad, nunca mejor dicho, de que son gran parte son las mismas que nos encontramos para nuestro coche o moto. Hay que tener en cuenta que cada uno de ellos cuenta con ventajas y desventajas. Ahora bien, según las coberturas, tenemos unas y otras que nos ofrecerán un servicio más o menos completo, así como precios distintos según estas coberturas.
Mapfre
En primer lugar, hablaremos de la de Mapfre. No por nada es la española más conocida y la que más clientes que acoge año tras año. Con ella tenemos una gran diversidad de tarifas y opciones. Además, hacen por garantizar una total tranquilidad de los clientes. Eso sí; lo hace disponiendo de una serie de coberturas adaptadas a este vehículo, si bien están destinadas a los vehículos eléctricos en general (bicis, coches y motos).
Siempre que se trate de patinetes de tipo A o tipo B, la de Mapfre ofrece la cobertura básica de Responsabilidad Civil, que llega a los 150.000 € por posibles daños causados. Al mismo tiempo, también incluye defensa jurídica.
Junto a estas tenemos otra serie de coberturas y servicios. Estas son las del robo del patinete (ha de estar protegido por un candado de seguridad), reparación de daños en el chasis o cuadro del patinete derivados de un accidente, y la cobertura por invalidez permanente -o muerte- derivadas de accidente en el desplazamiento.
Generali
Esta vez sí. Con el los seguros de Generali contamos con un servicio destinado específicamente a nuestros patinetes eléctricos. Es el que tiene que ver con el de Patinete&Go. En este se incluye un seguro de responsabilidad civil de hasta 200.000 euros y cobertura de daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros.
Adicionalmente, Generali permite el uso familiar del patinete, por lo que también se incluye para el cónyuge e hijos mayores de 16 años. El coste asciende hasta los 38€ anuales, según el comparador seguropatinete.com y un usuario de 40 años.
RACC
En siguiente lugar tenemos a la de RACC. RACC es un club de servicios, centrado en seguros, con más de 10 millones de personas en el mundo y que se encuentra especializado en la asistencia en viaje, mecánica, familiar o en el hogar. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas así como promocionar los deportes a motor.
Un poco más extensa que las de Generali o Mapfre, la catalana mantiene para nosotros con hasta dos modalidades de comercialización que ofrece el seguro. Una es RACC Scoot y la otra Racc Scoot plus. En ambos casos, su límite estriba en el límite de la responsabilidad civil y en que el seguro Plus cubre asistencia mecánica. Con ella contaremos con servicios como el de asistencia mecánica, responsabilidad Civil, gastos médicos derivados de accidente y defensa jurídica.
En su caso, esta póliza puede contratarse para otro tipo de vehículos de movilidad personal.
- VMP para personas con movilidad reducida.
- Sillas de ruedas eléctricas.
- Patinetes eléctricos en este caso citándose expresamente la posibilidad de contratación para aquellos que cuenten con sillín.
AXA
Otra que también es muy de valorar es AXA. Esta es una de las compañías líderes a nivel mundial en el sector de seguros y la gestión de activos, con sede en París. Así, la francesa también ofrece un seguro para patinetes eléctricos, con un coste anual de 20 euros anuales.
En este caso, se incluye un seguro de responsabilidad civil a terceros de 150.000 euros, daños accidentales a un tercero cuando se use el patinete y abogado sin límite de gastos y fianzas.
Por su parte, la aseguradora describe algunos casos donde su seguro puede sernos de utilidad. Por lo que, si causamos algún daño accidental cuando lo plegamos, desplegamos, durante la limpieza, en caso de avería mecánica, por la caída de objetos que estemos transportando o en caso de que te caigas del patinete mientras circulas.
Otras normas aplicables a los patinetes eléctricos
La irrupción de estos vehículos ha sido imparable y desde su lanzamiento se ha ido siempre tarde a la hora de regularlos. Parce que será en 2026 cuando todo esto cambiará con varias novedades. Por ejemplo, a partir del 22 de enero de 2024 ya no pueden comercializarse algunos modelos que no cumplan los estándares de calidad y seguridad fijados por la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, en la que se aprobaba el manual de características específicas para los vehículos de movilidad personal.
Según Pere Navarro, director de la DGT, «Le hemos dado la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del reglamento de circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras. Estas son normas comunes a todos los vehículos. Asimismo, se ha puesto el límite de 25 km/h como velocidad máxima para los patinetes y se ha prohibido su circulación por las carreteras».
Para saber si cumple con las recomendaciones, debemos comprobar que nos entregan una documentación con:
- Una placa de marcaje de fábrica, única, que se colocará en un lugar visible del vehículo mediante remaches. En ella, como se especifica en la sección 26 del manual de características, figurará el número de serie o identificación del mismo, la marca, el modelo, la velocidad máxima que alcanza, el año de fabricación y el número de certificado.
- Una ficha reducida de características técnicas.
- Un documento que indique que el vehículo pertenece a la categoría VMP. Alterar las características de fabricación del VMP que constan en esos documentos variando su potencia, elementos, dimensiones o velocidad hace que el vehículo deje de cumplir los requisitos que se registran en su documentación y, por lo tanto, deja de ser legal que circule. De ser parado mientras circula, el usuario puede ser sancionado.
De hecho, la DGT obliga a todos a cumplir con las siguientes normas, independientemente de la ciudad por la que circulen.
- Su velocidad debe estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
- Prohibido circular por las aceras. De hecho, este suele ser uno de los principales motivos de sanción.
- No se permite circular por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
- No se permite el uso del teléfono móvil ni tampoco de auriculares.
- Está prohibido usarlos bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- En situaciones de escasa visibilidad, es obligatorio el uso de elementos reflectantes. Además, el vehículo debe llevar el alumbrado encendido.
- Solo está permitido su uso para una sola persona; conducir con un pasajero detrás podría suponer una sanción.