Es de sobra conocido por todos los conductores que aparcar en un vado está prohibido y que, en caso de hacerlo, corremos el riesgo de recibir una sanción económica. Pero, ¿qué ocurre si el vado es de la persona que ha solicitado el mismo y que da acceso a una propiedad de la misma? Te contamos todo lo que tienes que saber.
Seguro que en más de una ocasión te has encontrado con la clásica situación de estar buscando un sitio para aparcar y, tras dar muchas vueltas, has vislumbrado un espacio que parece perfecto para tu vehículo. Sin embargo, al llegar, te has llevado la desilusión de darte cuenta de que dicho espacio está protegido por un vado y, por ende, no puedes estacionar en el mismo.
Como conductores, somos conscientes de que si aparcamos en uno de estos sitios estaremos expuestos a sufrir una sanción económica. Además de que si tardamos más de la cuenta en recoger nuestro coche, es posible que corramos la mala suerte de que se lo haya llevado la grúa. Pero, ¿qué ocurre si el vado es nuestro y da acceso a nuestra propiedad? En este caso, ¿podemos aparcar en él?
No, no puedes aparcar en tu vado
La licencia del vado proporciona al titular del mismo el derecho de acceso a su propiedad en cualquier momento, impidiendo que cualquier otro vehículo pueda obstaculizar el mismo. En función del vado, este podrá ser permanente o por horas. Los vados permanentes suelen estar situados en la entrada de los garajes, por ejemplo. Mientras que los vados por horas los encontramos en los locales que están abiertos en un horario en concreto. Como puede ser, por ejemplo, un taller de reparación de vehículos.
En ninguno de los dos casos vamos a poder estacionar nuestro vehículo, incluso si somos los propietarios de la licencia. Puesto que el objetivo que persiguen es el de proporcionar un acceso libre a una propiedad, pero eso no quiere decir que los metros cuadrados correspondientes de la vía pública estén a nuestro nombre. En el caso de que estacionemos nuestro coche en este espacio, con independencia del titular del mismo, los servicios municipales estarán en su obligación de retirar el vehículo e imponer la sanción correspondiente.
Cuál es la sanción
Como hemos podido comprobar, no podemos aparcar en un vado bajo ningún concepto. Con independencia de que seamos titulares de dicha licencia o no. En el caso de hacerlo, tendremos que enfrentarnos a la misma sanción que deberíamos pagar por estacionar mal en cualquier otro punto: ya sea en doble fila, en una zona de carga y descarga o en un carril que pueda obstaculizar el tráfico.
En el caso de los vados, aparcar en ellos conlleva una sanción que alcanza los 200 euros. Aunque podemos beneficiarnos del descuento por pronto pago al que tenemos acceso en el caso de que realicemos el pago antes de los 15 días naturales. En este caso, tendríamos una oferta de un 50%, que nos permitiría regularizar nuestra situación por 100 euros. Un aspecto a tener en cuenta si nos encontramos con la desagradable sorpresa de que hemos sido sancionados por esta conducta y queremos pagar lo mínimo posible para subsanar nuestro error.