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El Gobierno acaba de endurecer las normas que regulan las zonas de bajas emisiones (ZBE) en España. Con la entrada en vigor de los cambios, los ayuntamientos tendrán que demostrar que las restricciones de tráfico se aplican realmente y que existe un sistema de multas efectivo. No podrán recurrir a periodos de avisos que retrasen indefinidamente las sanciones.
En resumen
- El Real Decreto 953/2026, publicado el 6 de noviembre en el BOE, obliga a los ayuntamientos a demostrar que sus zonas de bajas emisiones funcionan realmente.
- Las zonas de bajas emisiones deben cumplir cinco requisitos nuevos, como ordenanza en vigor, controles operativos e integración con la DGT.
- La multa por incumplir restricciones de circulación en una ZBE sigue siendo de 200 euros, reducible a 100 euros por pronto pago.
Todo esto parece publicado hoy 6 de noviembre en el BOE, concretamente en el Real Decreto 953/2026, que modifica el reglamento estatal de las zonas de bajas emisiones aprobado en 2022.
El BOE obliga a los ayuntamientos a demostrar que sus zonas de bajas emisiones funcionan
Hasta la fecha la gran diferencia era lo que figuraba en las leyes y lo que ocurría en realidad en las calles. Algunos ayuntamientos habían delimitado estas zonas o aprobado ordenanzas, pero mantenían periodos de avisos o no aplicaban de manera efectiva las restricciones.
El Ministerio para la Transición Ecológica reconoce que se han detectado deficiencias durante los primeros años de implantación. Existen demasiadas moratorias sancionadoras y zonas sin restricciones efectivas.
Por ello, se ha modificado el artículo 10.3 del Real Decreto 1052/2022. A partir de ahora, los ayuntamientos deberán aportar pruebas de que sus zonas de bajas emisiones cumplen los requisitos legales.
En caso de no hacerlo se considerará que la Zona de Bajas Emisiones o ZBE no está correctamente implantada. Se acabó eso de anunciar una ZBE, delimitar varias calles o aprobar una ordenanza municipal: habrá que hacer que se cumpla.
Las zonas de bajas emisiones deberán cumplir cinco nuevos requisitos
Con la modificación, llegan 5 nuevos requisitos que deben cumplir todas las ZBE de España:
- Ordenanza municipal en vigor. El ayuntamiento deberá enviar la normativa que regula su zona de bajas emisiones en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
- Restricciones reales de circulación. Tendrá que demostrar que están en vigor las prohibiciones o limitaciones de acceso, circulación y estacionamiento según el potencial contaminante de los vehículos.
- Controles de acceso operativos. Deberá acreditar que aplica efectivamente sus mecanismos de control de accesos, monitorización y seguimiento.
- Integración con la DGT. Será necesario acreditar la integración con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico.
- Régimen sancionador efectivo. El municipio tendrá que demostrar que aplica las sanciones correspondientes, sin mantener una fase transitoria de simples avisos.
Las multas siguen siendo de 200 euros, pero habrá más exigencias para aplicarlas
Aunque podríamos pensar que se han endurecido las multas, la realidad es que no ha cambiado su cuantía. Incumplir las restricciones de circulación de una ZBE constituye una infracción grave según el artículo 76.z3 de la Ley de Tráfico.
Esto tiene una sanción general de 200 euros y no implica la pérdida de puntos de carnet. En caso de pronto pago se puede reducir a 100 euros si abona dentro del plazo legal y se cumplen las condiciones del procedimiento abreviado.
La gran diferencia es que los ayuntamientos tienen que poner en marcha las medidas de las ZBE, incluyendo las multas. No puede ser que indefinidamente la tengan anunciada sin efectos.
Qué ocurrirá con los coches sin etiqueta, B, C, ECO y CERO
En este sentido tampoco hay cambios. Que un coche pueda entrar o no en una zona de bajas emisiones lo marca la normativa municipal que regula esa zona.
Por ejemplo, una ciudad puede establecer restricciones para determinados vehículos sin etiqueta, mientras que otra puede contemplar un calendario diferente o excepciones específicas para residentes, servicios esenciales y otras circunstancias.
No existe una norma general para toda España y será cada ayuntamiento el que lo regule. Eso sí, ahora deberá aplicarse y también se exige conectar las zonas restringidas con la DGT.
La obligación de implantar ZBE alcanza principalmente a:
- Municipios de más de 50.000 habitantes.
- Territorios insulares, en los términos previstos por la legislación.
- Municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire regulados.
