Ojo con regalar tu coche a un amigo o familiar: la DGT señala que existe una normativa especial para estos casos
Los cambios de titularidad del vehículo son obligatorios cuando vendemos un coche a un tercero. Sin embargo, en el caso de que se trate de una donación, una herencia o un divorcio, se trata de una situación especial que debemos tener en cuenta para poder cumplir con la legislación.
El cambio de titular es un requisito imprescindible cuando realizamos cualquier operación en el que un vehículo cambia de dueño. Con este procedimiento, estamos informando a la DGT de que un coche o motocicleta determinada pasa a estar en manos de un tercero, que es el responsable de todo lo que le pueda ocurrir a ese vehículo a partir de ese momento.
Normalmente, asociamos este trámite a la clásica operación de compra o venta de un automóvil. Sin embargo, también debemos hacer lo propio en el caso de que se trate de una donación, un caso de herencia o un proceso de divorcio. Y, tal y como advierte la DGT, todas estas situaciones tienen una serie de características especiales que debemos tener siempre en cuenta.
Dir. Gral. Tráfico@DGTesLas #donaciones de vehículos a amigos o familiares, herencias y los casos de separaciones y divorcios, son especiales a la hora de realizar un cambio de titularidad de vehículo. Si te encuentras en uno de estos casos, esta información te puede interesar 👉 https://t.co/pwGADxES9A https://t.co/1XGU6nOWra12 de agosto, 2024 • 21:00
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Donación o herencia
Podemos encontrarnos con la situación de que debemos hacer el cambio de nombre de un vehículo porque un familiar nos ha regalado el suyo o, incluso, que hayamos recibido un nuevo coche con motivo de una herencia. En el caso de que se trate de una donación, lo más importante que es firmemos un documento o un contrato de donación que acredite que las dos partes implicadas estamos conformes con esta operación. En él, deberán quedar representados los datos personales del comprador y del vendedor y, además, los del propio vehículo, así como la fecha y la hora en la que se ha firmado el contrato.
En el caso de que se trate de una herencia, también deberemos tener el documento que acredite dicha herencia. Para ello, deberemos ser designados como el heredero único del vehículo y rellenar y firmar la declaración responsable de cambio de titular por fallecimiento del titular del vehículo en cuestión.
Una vez tengamos uno de los dos documentos, en función de la situación concreta que represente nuestro caso, el siguiente paso es abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, acto seguido, ya podremos comenzar con la transferencia del vehículo en la propia DGT.
En caso de separación o divorcio
Cuando una pareja se separa o se divorcia, es posible que también debamos tramitar el cambio de titular del vehículo en el caso de que termine cedido a uno de los dos implicados. El acuerdo puede ser mutuo o por resolución judicial, pero en ambos casos debemos presentar un documento acreditativo del acuerdo de ruptura en el que se incluyan los datos del vehículo que cambia de titular. Es decir, deberemos tener en posesión o la sentencia judicial o el convenio regulador.
Acto seguido, a diferencia de los escenarios mencionados previamente, lo que deberemos abonar será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y, por último, realizar la transferencia del vehículo de la DGT.
La última posibilidad se produce cuando nos encontramos con la situación de que el titular de un vehículo ha fallecido y todavía no tiene un adjudicatario definitivo. En estos casos, es posible informar de un titular provisional que utilizará el vehículo hasta que se liquide la herencia definitivamente y se pueda asignar a un titular.
Si nos encontramos en este último caso, deberemos disponer una declaración responsable del custodio provisional, cuyo modelo lo proporciona la propia DGT, además de una solicitud de anotación para el custodio provisional del vehículo. Una vez tengamos ambos documentos, podremos realizar la transferencia pertinente.