Anulada una multa de 26 millones a Telefónica por el compromiso de permanencia
Se ha anulado una multa a Telefónica, de 25,78 millones de euros, que había sido impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Sección Sexta de la Sala de lo Contenicioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado esta multa, de octubre de 2014, por compromisos de permanencia incluidos por parte de Telefónica Móviles en contratos con pequeñas y medianas empresas. Fue impuesta por la CNMC porque limitaban la posibilidad de cambiar de operador por parte de sus clientes.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consideró que Telefónica Móviles había establecido cláusulas con efectos restrictivos a la competencia. Eran cláusulas correspondientes a la prestacion de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales. Y según las consideraciones de la CNMC, con estas cláusulas se limitó de forma desproporcionada la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador. Por otro lado, también comprendieron que se incrementó de manera sustancial el coste de los competidores para conseguir clientes.
La Audiencia Nacional anula la multa de 26 millones impuesta a Telefónica por la CNMC
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó Telefónica Móviles contra la sanción impuesta por parte de la CNMC. Según esta resolución de la sentencia, la Audiencia Nacional considera que la CNMC fue discriminatoria por obviar conductas idénticas, pero llevadas a cabo por parte de otros operadores dentro del mercado español. Se ha dado la razón a Telefónica, por tanto, que ha acreditado que no afectó a la libre competencia con sus contratos Premium espacial PYME y las cláusulas mencionadas, y que por tanto no se infringieron los artículos y de la Ley de Defensa a la Competencia, ni el 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Era por una supuesta infracción de los anteriores por los que se había impuesto una sanción de casi 26 millones de euros. La sentencia de la Audiencia Nacional establece que no se constituyó una restricción vertical en el plano económico, puesto que las empresas implicadas no se sitúan en punto alguno del proceso de producción o distribución, sino como consumidores del servicio. Los contratos premium del operador de servicios móviles no distorsionan la competencia y benefician al consumidor con precios más bajos, según la sentencia que ha dictado el magistrado.