No, tu operadora no puede cobrarte por hacer una portabilidad: la CNMC ha multado a esta compañía por intentarlo

Las portabilidades nos permiten cambiar de compañía manteniendo nuestro número de teléfono cuando encontramos tarifas u ofertas que son interesantes para nuestro uso. Como consumidores, tenemos el derecho de llevarlas a cabo de manera gratuita, siempre y cuando no tengamos ningún compromiso de permanencia asociado. La CNMC ha sancionado a un proveedor de servicio que había obligado a sus consumidores a pagar 20 euros para poder tramitar la portabilidad saliente.
La creciente competitividad que existe actualmente en el sector teleco tiene como principal beneficiado a los consumidores. Que, ahora, tienen a su elección una gran cantidad de operadoras con las que poder contratar todo tipo de productos y de servicios sin necesidad de tener que cambiar de número, gracias a las portabilidades.
La mayoría de las compañías tienen departamentos dedicados a frenar el cambio de proveedor de servicios de sus clientes, utilizando diferentes argumentos en forma de descuentos y promociones con las que competir con el resto de las operadoras. Sin embargo, hay algunas que deciden dar un paso más allá y solicitan a sus clientes el pago de un cierto importe para poder tramitar dicho cambio. Esto es lo que ha ocurrido con la empresa de telefonía VoIP Voice Cloud, que ha recibido una sanción de 2.600€ por parte de la CNMC por hacer lo propio.
Las portabilidades son gratis
La CNMC ha señalado que, tras analizar el expediente, “se desprendían indicios de que VOICE CLOUD pudo imponer condiciones no previstas en la normativa aplicable a las portabilidades de líneas telefónicas”, como es el caso del cobro de 20 euros por línea fija “para aceptar las solicitudes de portabilidad salientes durante un periodo determinado del contrato”.
La operadora había denegado en dos ocasiones la solicitud de portabilidad de la línea por no haber abonado dicho importe de manera previa, tanto en el año 2022 como en el 2023. No obstante, en la resolución podemos leer que “no disponer en la cuenta del cliente con el saldo mínimo de 20 euros, establecido unilateralmente por VOICE CLOUD para aceptar las solicitudes de portabilidad salientes” no es motivo suficiente para denegar un cambio de portabilidad. De hecho, el artículo 33.2 de la Ley de Telecomunicaciones afirma que no se puede imponer ninguna cuota directa a los usuarios para la conservación de su propio número.
Una sanción económica
Las aplicaciones de telefonía VoIP suelen ser utilizadas por parte de todo tipo de empresas para dotar a sus empleados de números de teléfono con los que poder comunicarse con sus clientes o el resto de compañeros a través de llamadas que se realizan por medio de internet. No obstante, también hay compañías que ofrecen servicios específicos para particulares.
En este caso, el consumidor decidió acudir a la CNMC para tratar de encontrar una solución a su problema, sin necesidad de tener que abonar los correspondientes 20 euros que eran exigidos por parte de la compañía. Ante esta situación, y tras haber analizado el caso, el propio organismo se ha visto ante la obligación de imponer a la proveedora de servicios de telefonía VoIP una multa de 2.600 euros por la presunta comisión de la infracción a la que hemos hecho referencia que, finalmente, se ha reducido un 40% por haber reconocido su culpabilidad.