Estos son los cuatro derechos que cualquier viajero tiene en caso de cancelación de vuelo
Con independencia de la época del año en la que viajemos, existen una serie de derechos que la aerolínea debe garantizar en caso de cancelación. Pese a que existe cierta confusión al respecto, en este artículo te contamos cuáles son de acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004.
Viajar es, para muchos, sinónimo de desconexión y de descanso. Sin embargo, cuando nos topamos con un vuelo cancelado o cualquier otro imprevisto, lo que en un principio iban a ser unos cuantos días de relax, pasa a ser una situación repleta de interrogantes que no siempre sabemos cómo gestionar. Especialmente si es la primera vez que la vivimos y no conocemos cuáles son nuestros derechos.
El Reglamento (CE) 162/2004 es el encargado de regular los derechos que tienen los viajeros cuando su vuelo es cancelado. Te contamos cuáles son.
Derecho de información
El primer derecho que debemos exigir es el derecho de información. Los pasajeros que se encuentran con un vuelo cancelado tienen el derecho de recibir por parte de la compañía pertinente un impreso con todos los derechos que le asisten.
En el caso de que no se haya entregado dicho derecho, cualquier pasajero está en la posición de exigirlo para poder conocer cómo será el procedimiento a partir de ese momento.
Derecho de atención
A continuación, nos encontramos con el derecho de atención. Mientras esperamos el vuelo de vuelta o el alternativo, la aerolínea tiene que darnos comida y bebida suficiente para pasar todo el tiempo que sea necesario, así como dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico.
Además, también tienen que ofrecernos alojamiento en el hotel en el caso de que sea necesario pernoctar. Si esto ocurre, será responsabilidad de la aerolínea encargarse del transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento. Si la compañía no nos proporciona todo lo anterior, es importante que guardes todos los recibos para, a posteriori, reclamarlos a la compañía encargada.
Derecho de reembolso o transporte alternativo
Los pasajeros tienen que escoger una de las siguientes opciones, según la normativa mencionada previamente:
- El reembolso del coste del billete dentro de los siete días siguientes. El reembolso puede efectuarse en metálico, en transferencia o con cheque o bono de viaje.
- Transporte alternativo a nuestro destino final lo más rápido posible y en condiciones comparables al transporte original. Este transporte alternativo tiene que permitirnos llegar lo más rápido posible a nuestro destino, incluyendo vuelos con otras compañías.
- Transporte alternativa en una fecha posterior que convenga al pasajero.
Derecho de compensación
Todos los pasajeros tienen derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. La compensación se puede reducir un 50% si la compañía ofrece transporte alternativo y cumple con una serie de requisitos que tienen que ver con la llegada al destino final.
No obstante, existen una serie de situaciones en las que la compañía aérea no tiene obligación de abonar la compensación económica:
- Si la aerolínea ha informado de la cancelación de un vuelo 14 días antes.
- Si ha informado de la cancelación entre dos semanas y siete días antes del vuelo programado y se ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de dos horas de antelación y llega con menos de cuatro horas de retraso.
- La empresa ha informado de la cancelación con menos de 7 días, pero el transporte alternativo sale con no más de una hora de antelación y llega con, como máximo, dos horas de retraso.
- Por último, si la compañía puede probar que la cancelación ha sido causada por circunstancias extraordinarias y ha hecho todo lo posible para evitar la cancelación.