Estos son los cuatro motivos por los que no vas a cobrar una indemnización si te cancelan tu vuelo
Pese a que las aerolíneas trabajan con rígidos horarios que no dan margen a mucha flexibilidad, es posible que nos encontramos con la mala suerte de que nuestro vuelo ha sido cancelado. Te contamos cuáles son los casos en los que está justificado y no podremos recibir ninguna indemnización.
El Reglamento (CE) 261 / 2004 se encarga de regir todo lo que tiene que ver con las cancelaciones de los vuelos. En él podemos encontrar información tanto de las indemnizaciones que podemos recibir en el caso de sufrir algún imprevisto, como una cancelación, como aquellos casos en los que no tenemos derecho a recibir una compensación económica.
En este artículo te contamos cuáles son aquellas situaciones en las que no vas a tener derecho a recibir una compensación y, además, te explicamos cuáles son las situaciones extraordinarias que contempla dicho reglamento.
Cuándo no tienen obligación de compensar económicamente
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible ofrece en su página web información sobre cuáles son los derechos que tiene cualquier pasajero cuando le cancelan un vuelo. Pero, además, también contempla en qué escenarios las aerolíneas pueden cancelar o cambiar su programación de vuelos sin que ello obligue necesariamente a tener que abonar una indemnización.
- La primera razón es cuándo la compañía ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado.
- Tampoco tendremos derecho a indemnización si nos informan de la cancelación del vuelo entre dos semanas y siete días antes del vuelo programado y nos ofrecen un vuelo alternativo que sale con no más de dos horas de antelación y llega al destino con menos de cuatro horas de retraso.
- Además, si la compañía aérea nos informa de la cancelación con menos de siete días de antelación, y nos ofrece un transporte alternativo que sale con no más de una hora de antelación y llega al destino con menos de dos horas de retraso, tampoco tendremos ningún derecho de recibir indemnización.
- Por último, en el caso de que se pueda demostrar que la cancelación ha sido causada por circunstancias extraordinarias. En este caso, es importante que demuestren que han hecho todo lo posible para evitar esta cancelación.
Qué se considera una circunstancia extraordinaria
Como se puede intuir, las circunstancias extraordinarias son uno de los motivos que siempre generan un poco de polémica al respecto. Puesto que no siempre conocemos qué se considera exactamente una circunstancia extraordinaria. De acuerdo al Reglamento (CE) 261 / 2004, los casos en los que se pueden considerar a una situación como extraordinaria son los siguientes:
- Inestabilidad política en el país de origen o de destino que obligue a cancelar los vuelos sin previo aviso.
- Si se produce alguna condición meteorológica incompatible con la realización del vuelo.
- Si existe algún riesgo para la seguridad de los pasajeros, tampoco se tendrá ningún derecho a indemnización.
- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
- Por último, cuando nos encontramos con alguna huelga que puede afectar a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
Como se puede comprobar, engloba a todas aquellas situaciones en las que no pueden garantizar la seguridad de los pasajeros durante el propio vuelo o en los momentos previos o posteriores.