¿Puede haber accidentes laborales mientras teletrabajamos en casa? La Justicia lo tiene claro
El teletrabajo ha obligado a tener que adaptarnos a una nueva realidad y ha provocado varias dudas en torno a diferentes situaciones específicas. Una de ellas tiene que ver con la consideración de los accidentes que se producen en casa en horario de trabajo en remoto: ¿se pueden considerar como laborales?
Desde que el trabajo en remoto se consolidó como uno de los modelos de organización por los que optaron un mayor número de empresas, no han sido pocas las polémicas que han surgido en torno al mismo: desde las dudas acerca de la obligatoriedad de que la empresa asuma los costes de la adecuación del lugar del trabajo hasta todo lo que tiene que ver con los accidentes que se producen en horario laboral mientras trabajamos desde casa.
¿Se podría considerar un accidente de trabajo un percance que ocurre cuando trabajamos en nuestra vivienda? Esta es una de las dudas más frecuentes que han ido surgiendo durante los últimos meses. Sin embargo, para la Justicia la respuesta es clara: sí, cualquier percance en horario laboral se debe tener en cuenta como tal. Aunque, eso sí, si se cumplen una serie de condiciones.
Los accidentes y el trabajo en remoto
El juzgado de lo Social nº1 de Cáceres dictó sentencia al considerar un percance laboral el accidente sufrido por una teleoperadora que, durante su horario habitual de trabajo, se levantó para ir al cuarto de baño. Al volver, se tropezó y cayó por el pasillo. Un accidente que le provocó un traumatismo en el codo y en el costado derecho. Pese a que en un primer momento la mutua no consideraba que se tratara de un accidente laboral, puesto que en el momento en el que se produjo el mismo la trabajadora no estaba en su “lugar de trabajo”, la Justicia no opinó lo mismo.
La explicación se debe a que ir al cuarto de baño no se puede considerar una ”interrupción del trabajo”. Por lo tanto, todo lo que ocurre en el trayecto que separa a ambas estancias puede ser considerado como accidente de trabajo, ya que es una situación cotidiana que también se puede sufrir si trabajamos presencialmente en las oficinas de la empresa.
En caso de trabajar presencialmente
El juez expresó en la sentencia que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”, por lo tanto, tiene sentido que en el caso del trabajo en remoto, tampoco surjan dudas a la hora de etiquetar a este tipo de situaciones como accidente laboral. Al mismo tiempo que afirma que “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.
No hubiera ocurrido la misma sentencia, sin embargo, en el caso de que el accidente se hubiera producido tras haber interrumpido su actividad. Como ocurre, por ejemplo, en el caso de resbalarnos cuando estamos bajando la basura o de caernos mientras ponemos una lavadora o nos cortamos con un cuchillo en la cocina. El hecho de que una persona vaya al baño se considera una interrupción y, por tanto, debe recibir la etiqueta de accidente laboral.