La factura electrónica ya tiene calendario oficial. Una orden publicada este 5 de octubre pone en marcha los plazos para implantar la factura electrónica entre empresas y profesionales. Hacienda ofrecerá una solución gratuita y recibirá las facturas también cuando se utilicen plataformas privadas.
La factura electrónica obligatoria comenzará a aplicarse el 6 de octubre de 2027 para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones. Por su parte, llegará el 6 de octubre de 2028 para el resto de profesionales y empresas previstas en la normativa.
Todo esto se desprende de la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE que entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Esta era la pieza que faltaba para poder implementar esta normativa en nuestro país. Desde ese día empieza una cuenta atrás que cambiará cómo se emiten las facturas, cómo se reciben y cómo se intercambian.
Cuándo tendrá que adaptarse cada empresa o autónomo
Pues todo depende del volumen de operaciones del año natural anterior, calculado conforme a la normativa del IVA. Los dos grandes grupos que tenemos son:
- Más de ocho millones de euros: la obligación comienza doce meses después de la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2027.
- Hasta ocho millones de euros: el plazo es de veinticuatro meses, hasta el 6 de octubre de 2028.
Hablamos siempre de operaciones entre empresarios y profesionales cuyo destinatario tenga en España su sede o domicilio o residencia habitual. Las ventas a consumidores particulares quedan fuera de esta obligación B2B. Tampoco se aplicará con carácter general en las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas.
Mandar una factura en PDF no será suficiente
El cambio va más allá de adjuntar un PDF en un correo electrónico. La normativa exige una factura electrónica estructurada, con datos que los programas puedan procesar e intercambiar automáticamente.
Por ejemplo, datos como los importes, las fechas o la identificación del emisor y del destinatario estarán organizados en un formato informático compatible. El reglamento admite formatos como UBL, CII, Facturae y determinados mensajes EDIFACT.
Por ello, un PDF convencional no cumple con muchos de los requisitos de la norma. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los negocios una herramienta gratuita que incluirá una aplicación o formulario para generar facturas electrónicas, con las condiciones previstas para su utilización. Se podrá usar esta o soluciones privadas.
Cómo prepararte para la factura electrónica obligatoria
- Revisa tu volumen de operaciones del año natural anterior: si supera los 8 millones, tu plazo es 2027; si no, 2028.
- Decide si usarás la herramienta gratuita de la Agencia Tributaria o un programa privado.
- Si optas por un programa privado, comprueba que genera facturas en UBL, CII, Facturae o EDIFACT y que envía la copia a la solución pública.
- Prepara tu sistema para recibir facturas electrónicas: si tus proveedores son grandes empresas, te llegarán desde 2027 aunque tú emitas desde 2028.
