Comprar una casa a tu hijo: ¿es mejor ponerla a tu nombre, al suyo o al de ambos?

La titularidad de una vivienda es fundamental en el cálculo de las obligaciones fiscales que debemos afrontar. Si te estás planteando comprar una propiedad para cedérsela a tus hijos, es importante estudiar bien las implicaciones que tiene escoger bien a la persona que va a figurar de titular desde el primer momento.
Si estás planteando la compra de una vivienda para cederla a tus hijos, es importante estudiar previamente la titularidad de la misma. Una de las dudas más comunes es entender qué es más rentable en términos fiscales, puesto que podemos escoger entre ponerla a nuestro nombre, al de nuestros hijos u optar por la vía de la cotitularidad.
En función de nuestra elección, los impuestos y los procesos asociados a la misma varían de forma considerable. Pese a que no existe una fórmula única que sea mejor que otra, puesto que influyen diferentes aspectos que influyen en la toma de decisiones, a continuación te contamos algunos conceptos generales que deberemos tener en cuenta.
Lo más sencillo: poner la vivienda a nombre de tu hijo
La vía más sencilla para aquellos que no quieren complicaciones pasa por comprar la vivienda y ponerla a nombre de su hijo. El proceso es muy sencillo y cuenta con la principal ventaja de que no vamos a tener que asumir ninguna carga fiscal a posteriori en concepto de donación o herencia. A cambio, sí que deberemos valorar que la persona que recibe la casa deberá afrontar una serie de obligaciones fiscales, como cualquier otro propietario de un inmueble, como es el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos típicos de la compra de una vivienda, como puede ser la notaría, por ejemplo.
Si nos decantamos por la donación, una vía que se suele tener en cuenta de forma frecuente en este tipo de situaciones, el proceso estará sujeto al Impuesto de Donaciones. En función de la comunidad autónoma de residencia, el impacto económico puede ser mayor o no, puesto que en algunas comunidades existen ciertas bonificaciones que son muy interesantes y que pueden amortiguar este gasto, pero no siempre es así. En caso de haber una ganancia patrimonial, también se debería declarar la operación en el IRPF y abonar la plusvalía municipal correspondiente.
Una alternativa a todo lo anterior consiste en adquirir el usufructo y la nuda propiedad. Con esta herramienta, los padres son los propietarios de la vivienda hasta su fallecimiento, en cuyo momento la titularidad pasa a ser del hijo. Esta vía es muy ventajosa en términos fiscales, puesto que no hay que abonar ningún impuesto en concepto de donación. El principal inconveniente es que todas las partes deben estar de acuerdo si se decide vender la vivienda antes del fallecimiento de los padres.
La opción de la herencia
Hasta ahora, hemos explorado las tres formas que existen cuando todos los implicados están vivos. En último término, no podemos olvidar valorar la opción de la herencia de la vivienda, una de las alternativas más tradicionales a todas las que hemos mencionado hasta el momento actual. En términos fiscales, debemos considerar que esta vía requiere del Impuesto de Sucesiones, cuyo coste varía en función de la comunidad autónoma de residencia.
Como hemos podido comprobar, son varias las opciones que tenemos a nuestra disposición cuando nos encontramos ante esta situación. No existe una opción que sea mejor que otra, dependerá de muchos elementos, como el lugar de residencia o nuestras propias necesidades particulares, pero siempre está bien conocer todas las vías que existen para tomar una decisión con toda la información disponible.