¿Merece la pena presentar alegaciones ante una multa de Tráfico? Esto es lo que dice la DGT
¿Has recibido una multa por infracción en carretera y quieres recurrir? En ciertas ocasiones, los conductores pueden cometer actos que incumplen la normativa de Tráfico y, como consecuencia, reciben una notificación con la correspondiente sanción económica. Pero puede que en esas circunstancias estés seguro de que no has cometido ningún quebrantamiento contra la ley de circulación. En estos casos, tienes la opción de preservar tu inocencia y recopilar todas las pruebas que hagan falta para presentar tus justificaciones. ¿Merece la pena alegar?
Imagina que un día recibes una multa por parte de la DGT (Dirección General de Tráfico) y la contemplas extrañado pensando que se trata de una situación que se podría haber evitado, pero que, teniendo el documento en la mano, tienes claro interponer tus fundamentos para impedir a toda costa tener que pagar por algo que no mereces. Tal vez sea por estacionar donde no debías, un adelantamiento indebido, o transitar una calle peatonal. Sea como fuere, lo consideras totalmente injustificado.
De acuerdo con este punto, la multa la puedes recibir a través de correo postal directamente en el buzón de tu domicilio, por medio de un mensaje enviado a tu DEV (Dirección Electrónica Vial), o entregada personalmente por el agente que te la ha impuesto. En cualquier caso, debes acogerla sin oponerte, pues las consecuencias llegarían a ser fatales, en algunos casos hasta la detención. Una vez notificada, es el momento de poner en marcha tu alegato. Ahora es cuando toca responder a las siguientes cuestiones: ¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento y si es realmente efectivo?
¿Qué opciones tengo para recurrir una multa?
Por una parte, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha lanzado un comunicado en el que pretende orientar a los usuarios que han recibido una multa por infringir las normas de Tráfico en el supuesto de que tengan intención de rebatirla. Cabe recordar que, en el preciso instante en que te alertan de la sanción, dispones de 20 días naturales para abonar el coste reducido un 50 % y dar todo por finalizado, o bien no pagar nada y acudir a razones que sean lo suficientemente contundentes como para que retiren esa falta grave.
No obstante, si tomas la decisión de seguir hacia adelante y proteger tu inocencia a toda costa, tienes dos caminos. Por un lado, puedes beneficiarte de ese descuento con el pronto pago y decidir pasar directamente a la impugnación por la vía judicial, pero en este caso te supondrá un coste extra al necesitar el respaldo de un abogado. La otra alternativa es presentar previamente la alegación por la página web de la DGT si no estás de acuerdo con los hechos, a partir de la cual recibirás una respuesta por parte de las autoridades para anular la denuncia si así se aprueba o desestimarla pagar la sanción completa en un plazo de 15 días naturales.
También es importante tener en cuenta que si no haces nada por pagar la multa o por recurrir, puede llegarse a una situación embargo. Pero en estas circunstancias también puedes defenderte.
La DGT aconseja pagar antes la multa
Desde su portal, la DGT informa que es más recomendable asimilar el pago de la multa antes de que se cumpla el periodo de bonificación, a fin de que puedas descontar la mitad de la sanción, aunque luego contemples demandarla. En todo caso, debes saber que no puedes fraccionarla ni aplazarla.
A su vez, si comunicas una postura contraria y no realizas el pago, te enfrentas al 100 % de la sanción, algo que deberías tener en consideración, sobre todo cuando tengas que exponer tus argumentos y las pruebas necesarias para se realiza un sobreseimiento de la denuncia y suspender la sanción.