Pagar pronto una multa es más barato, pero hacerlo tarde tiene este recargo por la cara
Dependiendo del conductor, puede ser que nos hayan multado por algunas de las causas más comunes: un aparcamiento indebido, exceso de velocidad o incluso por utilizar el móvil en un semáforo, por ejemplo. Sin embargo, es importante que sepas que si lo haces antes del plazo estipulado, esta sanción te será más barata… aunque en caso contrario nos puede caer un recargo cuantioso.
Tenemos que saber todo sobre esa multa
Un error, un despiste o incluso el exceso de confianza al volante son algunos de los factores que influyen en la probabilidad de que cometamos una infracción de tráfico con su posterior multa. No obstante, a pesar de que recibir una de las sanciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) siempre es una contrariedad, es posible reducir el importe de la multa al 50%.
Pero antes de nada es importante que sepas y que tengas en cuenta algunos puntos importantes. Por ejemplo, si has recibido una notificación, lo primero que debes comprobar es quién te ha puesto la multa. Es posible que sea de la DGT, pero también puede ser de alguna Comunidad Autónoma o de algún Ayuntamiento.
Será entonces cuando, para pagarla, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado. En caso de que nosotros no seamos los que estábamos conduciendo, debes indicar quién es el conductor responsable de la infracción para poder aplicar correctamente la sanción a su responsable. Pero, ¿qué plazos hay para pagar esa multa?
Qué plazos hay
Obviamente, lo mejor es conducir con precaución y así evitar sufrir una sanción por nuestra conducta al volante, pero en caso de que esto nos sucediese, es importante saber que contamos con un periodo de tiempo donde el importe de la multa es la mitad. Es decir, podemos pagar un 50% del coste total de nuestra infracción.
Se trata así de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la multa. Es durante este periodo que el importe de la sanción queda reducido a la mitad. Esto significa que tenemos tres puntos importantes:
- Si nos han parado en el momento de la infracción, la sanción se considera notificada a partir de ese mismo momento, de manera que el plazo comienza a contar desde ese mismo día.
- Si hemos recibido la notificación de la sanción a través de correo ordinario, el plazo no empieza a contar aunque podremos acogernos al descuento del 50%.
- Es desde el momento en el que la sanción es notificada a través de correo certificado cuando el plazo empieza a contar, momento desde el cual tendremos 20 días para abonar la sanción con el descuento del 50%.
Si lo hacemos fuera de plazo el recargo será del 20% (y en su totalidad)
Pero también cabe la posibilidad de todo lo contrario: que tengamos decidido abonar esa cantidad… pero lo hayamos hecho fuera de plazo. Así, si tu multa es de Tráfico, una vez pasados estos 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación.
En este caso, deberemos abonar el total de su importe. Si dejas pasar eso plazo ordinario, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo. Además, la DGT recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa: ha de pagarse en tu totalidad.
Para efectuar ese pago podemos hacerlo de varias formas, como recuerda la misma DGT. El método más sencillo (y rápido) es el de realizarlo vía Internet utilizando los datos de fecha de la notificación y el número de expediente. La fecha de notificación es en la que recibes la notificación en tu domicilio, o bien el día en que te la entregue en mano un agente de la Guardia Civil. Una forma sencilla de realizar el pago es usar el código QR que se encuentra en la propia multa.
También se puede hacer por teléfono, llamando al teléfono 060, mediante tarjeta de crédito o débito. Se trata de un sistema de atención automática, accesible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.