El BOE ha publicado la Orden PJC/528/2026, una actualización técnica que afecta a la homologación de vehículos, remolques, motocicletas, ciclomotores, vehículos agrícolas, partes y piezas. Esta adapta varios anexos de diferentes Reales Decretos y del Reglamento General de Vehículos para alinearlos con normativa europea y de Naciones Unidas.
Una actualización técnica, pero con impacto real
La orden no es una reforma de tráfico que afecte al conductor habitual, sino que se trata de una puesta al día de las reglas que permiten homologar y documentar vehículos en España. Básicamente, afecta a fabricantes, importadores, talleres, servicios técnicos, ITV y empresas que tramitan homologaciones o matriculaciones.
Entre los vehículos incluidos que deberán adaptarse a los cambios tenemos: automóviles, remolques, motocicletas, ciclomotores, vehículos agrícolas y forestales, maquinaria autopropulsada o remolcada y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
Las tarjetas ITV electrónicas ganan peso
Una de las novedades más prácticas está en la documentación del vehículo. El BOE modifica el Real Decreto 750/2010 para que determinadas tarjetas ITV deban emitirse obligatoriamente en soporte electrónico. Esto afecta a las tarjetas tipo A, B, C, D, AL, BL, CL y DL.
Hasta la fecha, la emisión de esto documento en papel tenía mucha presencia en algunos trámites. Ahora se avanza hacia un sistema más digital con “presentación de tarjetas ITV electrónicas en el registro telemático de la DGT y responsabilidad de los fabricantes para mantener actualizado ese registro cuando haya errores o cuando un vehículo no llegue a comercializarse en España”.
Eso sí, habrá margen para adaptarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha se podrán emitir en papel determinadas tarjetas ITV. A partir del 31 de julio de 2026 cambiarán también las condiciones para esas tarjetas en soporte papel, que deberán ser firmadas por el fabricante de forma electrónica.
Neumáticos: nuevos mínimos para vehículos pesados
Otro punto destacado está en los neumáticos. El BOE mantiene la profundidad mínima de 1,6 mm en las ranuras principales para turismos, furgonetas ligeras y remolques ligeros de categorías M1, N1, O1 y O2. Sin embargo, para categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, se fija ahora una profundidad mínima de 1,0 mm durante su uso en vías públicas.
También hay novedades sobre el uso de neumáticos especiales, siendo los neumáticos de nieve para condiciones extremas los marcados M+S y pictograma 3PMSF y los neumáticos profesionales off-road los marcados como POR.
Los vehículos de hasta 3.500 kg en restricciones de movilidad invernal deberán llevar neumáticos 3PMSF en todos sus ejes y los de más de 3.500 kg deberán llevar POR como mínimo en el eje de dirección y ejes motores.
Matrículas: corrección de dimensiones
En otro orden de novedades, la orden publicada en el BOE sustituye el cuadro de dimensiones y especificaciones de placas de matrícula del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos. Se explica que se corrige la tabla al haberse detectado errores e incongruencias en los valores dimensionales de “Ciclomotores Larga” y “Cuatriciclos Larga”.
Esto no implica que los conductores deban cambiar sus matriculas al haberse modificado las condiciones, pero sí servirá para fabricantes, proveedores de placas y administración trabajen con valores correctos.
Homologaciones de series cortas e individuales
Finalmente, se indica que los procedimientos de homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional iniciados antes del 1 de julio de 2026 podrán seguir aplicando los requisitos anteriores.
Además, se indica que será posible fabricar y matricular vehículos conformes con los requisitos anteriores hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto es clave para que fabricantes pequeños, transformadores, importadores y empresas que trabajan con vehículos especiales o series limitadas, se adapten a las normas.
