¿Estás obligado a usar gafas al conducir? Pueden multarte con 200 euros
El 90% de la información que percibimos a la hora de conducir te llega a través de la vista, uno de los sentidos más importantes para circular con la máxima seguridad. Por ello, si tienes algún problema ocular, como miopía, astigmatismo o hipermetropía, es fundamental que lleves gafas o lentillas al conducir. Porque nos podemos enfrentar a una cuantiosa multa en caso de que un agente nos solicite información al respecto.
El reglamento es muy estricto con ellas
Con la nueva Ley de Tráfico de la Dirección General de Tráfico, la DGT, todos los conductores deben ser conscientes de las últimas sanciones que conllevan las renovadas normativas pero tampoco deben olvidarse de que otras normativas siguen vigentes y nos pueden costar un disgusto.
Esto tiene que ver, directamente, con el uso de gafas o lentillas a la hora de conducir. Porque sí; a la hora de contar con la normativa actual, esta está referida a lo que tiene que ver, precisamente, con la visión o agudeza visual que contamos para la hora de la carretera.
Y es que, la normativa del reglamento general de conductores señala que los usuarios, al volante, deben utilizar elementos correctos de visión, como pueden ser las mismas gafas o lentillas.
Los códigos que debes saber
Así, lo que sabemos es que tanto la Ley de Seguridad Vial como el Reglamento General de Conductores señalan que el titular de un permiso debe respetar «las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que figuren en el permiso o licencia de conducción».
Por eso, conducir un vehículo «incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones» está considerado una infracción grave -el agente deberá especificar el código identificativo de la limitación que se está infringiendo en el boletín de denuncia- y, por tanto, se sanciona con 200 euros de multa, pero no conlleva retirada de puntos.
O lo que es lo mismo; será obligatorio llevar gafas o lentillas cuando la agudeza visual del conductor no alcanza los mínimos establecidos: «si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras, deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante la conducción». Es más, dicha condición deberá quedar reflejada en el carné de conducir del usuario mediante los siguientes códigos:
- 01: Gafas
- 02: Lentes de contacto
- 03: Cristal de protección
- 04: Lente opaca
- 05: Recubrimiento del ojo
- 06: Gafas o lentes de contacto
Padecer estos defectos visuales es bastante común
En este sentido, en la información del carnet de conducir también aparece si el conductor es usuario de lentillas, lo que se marca con los dígitos ‘01.02’. Mientras que si aparece ‘01.06’ implica que se puede conducir con cualquiera de ellas, ya sean gafas o lentillas.
Esto es algo relevante debido a que si solo aparece el dígito ‘01′ y se conduce con lentillas la multa será de 200 euros, ya que la normativa es clara en este caso: esos conductores deben conducir siempre con las gafas puestas.
Si atendemos a los últimos estudios, vemos que padecer de estos defectos visuales es bastante común. Casi el 80% de la población en España tiene algún problema visual e incluso un 30% de los españoles sufre, al menos, dos problemas en su visión y un 14%, tres