Conducir es, para muchos, una tarea tan cotidiana como mecanizada, y esto último hace que repitamos los mismos vicios una y otra vez a pesar de que no debamos hacerlos, bien por desconocimiento o bien por la simple costumbre de hacerlo. Y es que pisar el acelerador más de la cuenta o usar el teléfono no son los únicos motivos por los que un agente puede multarte.
En ADSLZone estamos siempre al tanto de las campañas de sanciones de la DGT y la Guardia Civil, y en este sentido, vemos que muchos conductores se sorprenden cuando les llegan multas por actos que consideran inofensivos. Y en parte tienen razón, pero la normativa es clara.
Acciones tan interiorizadas en nuestra rutina como dar un sorbo a una botella de agua, buscar un objeto que se nos ha caído por el coche, manipular la radio o discutir acaloradamente con el copiloto están bajo la lupa de las autoridades. Aunque te parezca una exageración, un simple despiste para abrir un compartimento del salpicadero puede acabar amargándote el viaje con una multa importante.
Multas por distracción
Hay un mito muy extendido en España que asegura que comer un bocadillo o buscar algo en la guantera está expresamente prohibido en el código de circulación. La realidad jurídica es algo más compleja y requiere una lectura detallada de la norma, y que, tal y como ha advertido la Guardia Civil, no existe una multa por beber agua como tal, ni por dar un beso o comerse una manzana.
Sin embargo, los agentes de la Agrupación de Tráfico se amparan en un pilar fundamental del Reglamento General de Circulación: la obligación innegociable del conductor de mantener su libertad de movimientos, el campo de visión despejado y la atención permanente a la conducción. Según recuerda la revista oficial de la Dirección General de Tráfico, lo que el agente sanciona realmente es la conducción distraída o negligente.
Si una patrulla observa que, al estirarte para abrir la guantera, tu vehículo da un leve volantazo, pisas la línea continua o apartas la vista de la calzada durante varios segundos, la sanción es completamente legal e inapelable. Desde el punto de vista de la seguridad vial, los datos respaldan esta rigurosidad, ya que la propia DGT situó las distracciones como el factor concurrente en el 30 % de los siniestros mortales durante su campaña de vigilancia de octubre de 2025. A 120 km/h, apartar la mirada un par de segundos equivale a recorrer decenas de metros totalmente a ciegas.
Sanciones de hasta 200 euros
Una de las dudas más frecuentes es a cuánto asciende la multa por estos descuidos. La cuantía económica no es un importe único, sino que depende de la gravedad que el agente aprecie en el momento de la infracción, por lo que variará según su criterio.
Si la conducta supone una distracción leve que merma el control del vehículo, pero no genera un peligro inminente para el resto de usuarios, la multa suele fijarse en 80 euros. No obstante, si la falta de diligencia es manifiesta, duradera y altera gravemente la trayectoria del coche, la infracción se tipifica como grave, elevando el castigo hasta los 200 euros. Es importante aclarar que en estos supuestos generales por falta de atención, la normativa no contempla la retirada de puntos del carnet, a menos que el agente determine que concurre otra infracción mayor.
Uso del teléfono móvil
Aquí la normativa no deja margen a la interpretación. Si los agentes te pillan sujetando el teléfono con la mano, aunque el vehículo esté detenido en un semáforo en rojo o en un atasco, te enfrentarás a la pérdida de 6 puntos del carnet y 200 euros de multa.
Pero cuidado, porque llevar el dispositivo anclado en un soporte homologado no te da carta blanca. Si manipulas manualmente la pantalla del móvil, del navegador o de cualquier otro sistema de comunicación mientras conduces, la sanción económica se mantiene en 200 euros, acompañada de la retirada de 3 puntos. La recomendación de Tráfico es que cualquier ajuste de ruta, llamada, comida o búsqueda debe hacerse con el coche completamente inmovilizado en un lugar seguro.
