No, hoy no se ha aprobado que el Gobierno pueda cerrar webs sin autorización judicial

No, hoy no se ha aprobado que el Gobierno pueda cerrar webs sin autorización judicial

Alberto García

Finalmente, no ha ocurrido lo que muchos usuarios y medios temían (al menos de momento): hoy no se ha aprobado la reforma del artículo 195.6 b de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que iba a permitir al poder ejecutivo (el Gobierno) podrá cerrar páginas web sin intervención de un juez.

Se ha reformado la Ley de Propiedad Intelectual, pero el artículo 195 no se ha tocado

La reforma buscaba aplicar las nuevas directivas de la UE en materia de propiedad intelectual y cómo se gestionaban por las sociedades de autores, las cuales son las que se han aprobado para evitar nuevos casos como el de La Rueda de la SGAE, y de paso iban a aprovechar la reforma para colar esta nueva ley que no exigiría intervención judicial para cerrar una web, pero finalmente eso no se ha aprobado en el día de hoy.

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Eduardo Maura
@edumaura
Me llega una confusión sobre la votación de hoy de la #LPI. No hay ninguna enmienda hoy sobre el artículo 195 y el cierre de webs. En ponencia me opuse y perdí, y la enmienda que introdujo Unidos Podemos en el Senado fue rechazada y no vuelve al Congreso. Hoy no se vota eso
16 de septiembre, 2023 • 01:38

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Así, un comité nombrado por el Ministerio de turno sería el que decidiera si una web debe o no cerrarse, acortando el tiempo que se tardaba en cerrar una web en varios meses, ya que la decisión del juez sobre cerrar las webs o no era lo que más demoraba el proceso que actualmente se hace de manera casi automática.

La modificación del artículo 195.6 b de la Ley de Propiedad Intelectual iba a permitir a la Comisión de la Propiedad Intelectual, nombrada por el ministerio, cerrar una página web si en ella aparecía una obra que ya había sido retirada. Es decir, que si hay infracción reiterada contra los derechos de autor, la web podría cerrarse. Y no tendría que pasar por el juzgado.

El juez quedaría al margen del proceso también si, cuando se comunique una primera infracción al dueño de la web, éste retira de manera voluntaria el contenido. Si lo hace, supuestamente está reconociendo la actividad ilícita, por lo que tampoco hace falta intervención del juez. Si lo retira y lo vuelve a subir, la Comisión podría cerrar la web por reiteración del delito.

bloquear pagina web

Esta modificación iba en contra de lo expuesto en la Constitución, donde el artículo 20.2 establece que no se puede aplicar una censura previa a un contenido, mientras que el artículo 20.5 establece que solo un juez podrá determinar el secuestro de una publicación. Por ello, todo esto atenta contra la libertad de expresión.

A todo eso habría que sumar que los intermediarios tendrían que eliminar contenido pirata. Por ejemplo, Google, un operador, un foro o un servicio de hosting puede estar enlazando o alojando material sujeto a copyright, y tendrían la obligación de retirarlo. En el caso de no hacerlo, se enfrentarían a una multa de 600.000 euros.

Por tanto, la red sigue siendo algo más libre actualmente, pero todavía no se ha cerrado la puerta a que en el futuro se aprueben las enmiendas que permitan cerrar webs sin intermediación judicial; sobre todo después de las elecciones con una nueva configuración del Congreso. Pero hoy no se ha votado nada referente al artículo 195, sino simplemente en lo referente a la gestión de los derechos de autor. La aprobación de la necesaria reforma de derechos de autor ha salido adelante con los votos a favor de PP, PSOE, Ciudadanos y Unidos Podemos, donde esta vez sí han conseguido ponerse de acuerdo.

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