Ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 26/2026 con las medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda. Te contamos todo lo que cambia para inquilinos, compradores y propietarios.
El Gobierno tiene por fin publicado en el BOE su esperado decreto de vivienda, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que llegó ayer al Consejo de Ministros y que ha visto la luz esta misma mañana en el Boletín Oficial del Estado. La norma llega con el marchamo de urgencia y un objetivo declarado en el propio preámbulo: atajar la «emergencia habitacional» que, según reconoce el texto, atraviesa España tras décadas de crisis de acceso a la vivienda.
El texto nace tras la polémica con el caso Maricarmen, la mujer de 87 años desahuciada recientemente de la casa en la que había vivido sus últimos 70 años. Una de las medidas estrella es la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, que se activa desde hoy mismo y hasta el 31 de diciembre de 2030. A continuación te contamos todas las medidas del decreto.
Se suspenderán los procedimientos de desahucio
La medida más inmediata es la suspensión de desahucios de personas vulnerables que no tengan una vivienda o habitación alternativa. El artículo 2 fija que esta protección rige desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde hoy mismo, y hasta el 31 de diciembre de 2030. Esta medida se suma a la del artículo 1, que activa la protección del mercado de la vivienda frente a la actividad especulativa con carácter temporal.
Además, el BOE también contempla una reformulación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, la que activó las zonas de mercado residencial tensionado. El objetivo es proporcionar a los inquilinos de las viviendas una mayor protección para que no puedan perder su casa en caso de impago, siempre que no tengan ninguna alternativa disponible.
Se prohíben los desahucios de viviendas en propiedad de fondos buitre
Cuando el demandante sea una entidad dedicada a comprar inmuebles o carteras de hipotecas impagadas «por un precio inferior al setenta por ciento de su valor de tasación de mercado«, y la persona demandada esté en situación de vulnerabilidad sin alternativa, el juez suspenderá el proceso por auto. Incluso si ya hay sentencia o decreto de lanzamiento.
Además, no se prevén compensaciones, y que la suspensión es indefinida mientras subsistan las causas. Para el resto de propietarios que no son fondos buitre hay otro régimen con compensaciones si se dedican al alquiler asequible.
Nuevo mecanismo de financiación: TU CASA
Además, se ha creado un mecanismo nuevo de financiación para la compra de la vivienda: la línea TU CASA. Se trata de un nuevo instrumento para acceder a la primera vivienda habitual hipotecada. Se concederán préstamos de hasta 50.000 € a coste cero, con un periodo de carencia máximo de 30 años.
El BOE también redefine el concepto de “vivienda asequible”. A partir de ahora, recibirá esta consideración aquella propiedad cuyas condiciones de precio de venta o alquiler cumplan los requisitos que fija la norma. Tener esta definición condicionará el acceso a ayudas y a la oferta protegida.
Este ha sido únicamente el primer decreto, pero se espera que durante el día de mañana el BOE refleje el segundo decreto que se redactará durante el día de hoy y que discutirán mañana los grupos parlamentarios en el Congreso.
