¿Puedo hacer fotos a alguien por la calle? Esto dice la ley

¿Puedo hacer fotos a alguien por la calle? Esto dice la ley

Rocío GR

Con los teléfonos móviles es habitual que hagamos fotos a todo lo que nos rodea pero, ¿podemos hacerlo? ¿podemos hacer fotos a la gente por la calle? Seguro que has visto perfiles en Instagram de fotografía callejera. ¿Qué dice la ley sobre hacer fotos o vídeos de las personas en la calle?

Hay que tener en cuenta el tipo de fotografía que has hecho o la finalidad con la que la haces. Si estás delante de un monumento y haces una fotografía al monumento y sale una persona detrás no será lo mismo que si haces una fotografía a alguien de forma voluntaria y que sea esa persona la única que aparezca en pantalla.

 

¿Qué tipo de fotografías has hecho?

Como decimos, lo primero que tienes que tener en cuenta es que no será lo mismo hacer fotos en una manifestación o hacerte un selfie con una amiga y que detrás aparezca alguien. O que si haces una foto a alguien, en primer plano, que está en la calle. O a una persona que está en el metro besándose con otra. Puede que en este caso sea muy diferente el tipo de imagen o si es un acto íntimo, por ejemplo. Si es voluntario que esa persona salga en la foto o no.

Como veremos más adelante, también debemos tener en cuenta que hay algunas personas que por su notoriedad o fama están más expuestas que las demás. Estas suelen ser objeto de fotografías más a menudo, y aunque la ley determina que para sacar una foto centrada en alguien se debe contar con la autorización de esta, la cosa cambia para este tipo de personas. Otra cosa muy importante que debemos tener en cuenta es que aunque el concepto «calle» o «público» nunca puede ser confundido con estar en algún recinto de acceso libre. La normativa no se aplica a estos recintos, por lo que tenemos que tener especial cuidado con ello.

Fotógrafo hace una foto en la calle

Nuestro país garantiza el derecho de los ciudadanos a la libertad de expresión. Esto implica que pueden expresar sus creencias sin temor a la persecución del gobierno. Es decir, en España hay libertad de prensa y el derecho a la expresión pública. Pero, ¿incluye la fotografía callejera? Los fotógrafos callejeros tienen el derecho a hacer fotografías en espacios públicos, donde pueden salir personas y edificios siempre que se encuentren en una zona de propiedad pública. Esto incluye también a cuerpos de seguridad, como policías.

Sin embargo, aunque se trate de fotografía callejera, no todo vale. Hay algunas excepciones y restricciones. Por ejemplo, las escenas de un crimen están fuera del alcance de los fotógrafos no autorizados. Incluso si la escena es en una zona pública, no está permitido hacer fotografías. Esto se debe a que podría afectar a la investigación.

 

Derecho al honor y a la propia imagen

Tenemos que tener en cuenta la ley de mayo de 1982 que habla sobre esto. Es decir, la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen. ¿Qué dice la ley? En el punto cinco del artículo séptimo encontramos lo siguiente: «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”

¿Y qué dice el artículo octavo, dos?

“Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  1.  Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  3. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza”.

Es decir, solo el hecho de hacer la fotografía, de la captación de la imagen, ya está en contra de esta ley. Da igual lo que vayas a hacer con ella o la intención que tenga. Salvo las excepciones siguientes que impliquen que el protagonista sea un cargo público o sea realizado en un acto público, que ocurra un suceso y sea meramente accesoria o que la imagen esté dentro de un «uso social».

 

¿Y si no la publico?

Aunque lo habitual suele ser pensar que no pasa nada si haces fotografías a alguien en la calle (así le ha parecido a muchos fotógrafos a los que hemos consultado), la ley recogida en el apartado anterior dice lo contrario. No solo leemos que es intromisión ilegítima la “publicación” sino también la captación de la misma.

En 2018, como recogió el Diario de Valladolid, un vallisoletano fue el primer sancionado en España por tomar imágenes sin permiso con una multa que oscilaba entre los 40.001 y 300.000 euros por hacer fotografías sin tener autorización para ello. No llegó a publicarlas. Como explican desde el medio citado, el vallisoletano realizó fotografías de unas niñas en el patio de un colegio de la ciudad desde su coche. Los profesores avisaron a la policía. No contaba con consentimiento de los padres o madres de las niñas y se consideró pues que había vulnerado la ley de protección de datos.

 

¿Es delito?

Solo lo sería si las fotografías realizadas fuesen con contenido sexual o desnudos. No es delito pero se trata de algo ilegal: se ha fotografiado a alguien sin su permiso aunque no se haya publicado, no importa si esa persona sea adulta o menor ¿Qué quiere decir esto? No es un delito hacer las fotografías pero sí habrá una infracción por hacerlas, porque no es legal hacerlo según la ley anterior.

Como explican desde la web Confilegal, “de todo el derecho que nos rodea, el derecho penal solo es una parte”. Es, como dicen desde este medio especializado, “el conjunto de normas que protegen los bienes más importantes de los ataques más graves, imponiendo al infractor los castigos más severos”. Habrá infracciones siempre que seas denunciado por captar imágenes sin consentimiento de la persona que aparece en ellas, pero solo será delito en algunos casos más graves, que conllevarán castigos más severos (como veremos en próximos apartados).

 

¿Y si soy periodista o fotógrafo de prensa?

Puedes hacer fotografías siempre que tengan relevancia informativa, como hemos visto en las excepciones del caso anterior. Es decir, un medio de comunicación puede fotografiar o grabar en vídeo en plena calle para informar de cualquier cosa (hay mucha gente, hace mucho calor, llueve mucho) y no necesitará autorización porque se presupone que existe una finalidad informativa y que prevalecería, en este caso. Podríamos fotografiar a otras personas sin su consentimiento siempre y cuando se trate de cargos públicos o personas conocidas en un acto público, en un lugar público. O cuando la foto informe de algo.

Fotógrafo enfocando con su cámara profesional

Hacer fotografías profesionales no tiene esa limitación por un motivo sencillo, y es que realmente cuando se toman las personas que aparecen en ella son lo que en derecho se conoce como «accesorias». Esto, en términos legales, implica que las personas que aparecen en la foto nunca pueden ser las protagonistas de las mismas, sino que aparecen en ella porque estaban en el momento de la captura fotográfica. Para los cargos públicos obviamente la cosa cambia, y es que estos podrán ser fotografiados sin problemas, siempre y cuando estén ejerciendo la profesión o el cargo que tienen asignado. Esta excepción no se aplica cuando estos cargos están desarrollando su vida privada, como por ejemplo pasando tiempo en familia.

 

¿Pueden denunciarte?

Sí. Pueden denunciarte. Es poco habitual y generalmente nadie se molestará en ver si le has hecho una foto o no. O no se dará cuenta. Puede pedirte que la borres y simplemente (te aconsejamos) deberías hacerlo. Pero puede que no te avise y que te denuncie por ello (como en el caso anterior). En caso de denuncia, habrá sanción. También si es de tu familia, claro. Cualquier persona puede decir que no subas una fotografía sin tu permiso. Aunque sea tu mejor amiga, aunque sea tu hermana, aunque sea cualquier persona conocida. Que no se pueda no significa que siempre vayan a denunciarte, pero debes tenerlo en cuenta.

En el caso de los cuerpos de seguridad, como policías, guardias civiles o militares, es posible que se contemplen sanciones si hacemos uso no autorizado. Por ejemplo, si grabamos o hacemos fotografías a los agentes para poner en riesgo su integridad o la de su familia, podemos ser denunciados aunque no sea ilegal fotografiarlos. Es decir, podemos grabar o fotografiar algún tipo de abuso policial, pero en vez de difundir las imágenes, debemos acudir al Juzgado para denunciar. De lo contrario, esto podría suponer un linchamiento público y se nos podría sancionar.

Si el proceso acaba en manos de un juez, debemos tener en cuenta que este además de aplicarnos una sanción también nos obligará a borra la fotografía de todos los soportes donde tengamos una copia. Incluso en algunos casos, la autoridad judicial puede proceder a requisar los equipos fotográficos, por lo que te recomendamos que en caso de problemas no dudes en borrar las fotos de inmediato.

 

Casos concretos

A continuación, vamos a informarte de lo que estipula la ley en relación a distintos tipos de fotografía con los que te podrías llegar a encontrar. Es fundamental conocer estos derechos y leyes para que evites exponerte a sufrir problemas por hacer alguno de estos tipos de foto.

 

Fotografía de menores

En el caso de menores, también podemos tener en cuenta Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor publicada en el BOE aquí, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el Artículo 4 de esta ley dice:

“La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.”

Padres paseando con su hijo llevándolo de la mano

Además, añade lo siguiente, en su punto 3: “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.”

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1982 recoge que los medios de comunicación deben contar con el consentimiento de los padres para poder publicar la imagen del menor. Pero no solamente servirá un permiso o acuerdo verbal, sino que se necesita un justificante por parte del Ministerio Fiscal. De esta forma se evita que algunos padres pueden tratar de lucrarse mediante el uso de la imagen del menor. Por este motivo se pixelan o se emborronan las caras de los niños. Aunque empezó siendo una práctica entre hijos de famosos, este modo de privacidad se ha extendido hasta colegios o reuniones extraescolares. Sería prácticamente imposible pedir permiso a todos los padres para publicar la imagen de un menor con permiso, así que se evita este proceso censurando su cara o la zona de los ojos. Sin embargo, existe el debate sobre si realmente este hecho protege la identidad del niño.

 

Fotografías en la playa

La mayoría de las playas son espacios públicos, por lo que es probable que tengamos derecho legal de hacer fotografías. Sin embargo, las personas que van a la playa suelen comportarse de forma distinta a cuando andan por la calle. Muchas están con poca ropa o desnudas, por lo que hay algunas cosas que no deberíamos hacer al tomar fotografías en la playa o piscina. Se entiende que no es prudente acercarse demasiado a las personas en este tipo de lugares. Primero porque se suele ir a la playa para escapar del estrés de la vida cotidiana y buscar relajación. Y segundo porque tener a un extraño haciendo fotografías puede ser inquietante e incómodo.

Un fotógrafo hace una foto estando tumbado en la playa

Se recomienda que los fotógrafos callejeros, estén en un espacio público o no, no hagan fotos en la playa. Aunque tengamos buenas intenciones, es mejor evitarlo para no tener problemas. Aunque estemos pensando en denuncias por parte de adultos, es incluso peor si en esas fotos salen niños. Es cierto que no hay nada de malo en fotografiar niños jugando en la playa, pero si están desnudos no hay tutía.

Así que, aunque legalmente podríamos tomar la foto, no podemos hacer mucho con ella. No podemos publicarla sin el permiso de la persona, ni se puede «usar su imagen» para beneficiarnos de ello (por ejemplo, no puede usar la imagen en la etiqueta de un producto) sin su permiso y con una compensación justa.

 

Fotografías a personas vulnerables

Aunque están al alcance de cualquier fotógrafo, realizar instantáneas a personas sin hogar o vulnerables no forma parte de la fotografía callejera. No es ilegal, pero entra en juego la ética de cada uno. Nosotros podemos ir a casa, tenemos privacidad y podemos elegir cuándo no ser vistos, pero estas personas no tienen esa opción. Puede ser tomado como una falta de respeto y falta de imaginación.

Evidentemente, hacer fotos de personas sin hogar para degradarlas no es aceptable, y mucho menos si contienen una leyenda que buscan ser «graciosa». De hecho, si tu objetivo es simplemente burlarte de alguien, no deberías haber tomado esa foto (o al menos no publicarla). Otro caso en el que se debe dudar en fotografiar a una persona sin hogar es si muestra signos de enfermedad mental o abuso de sustancias. A menos que tenga una buena razón para tomar la fotografía, por lo general no se recomienda porque la persona no estaría en su sano juicio para dar el «consentimiento» si se lo pedimos.

En el caso de querer hacer una edición especial de fotografías a personas sin hogar, lo mejor es pedir permiso, saber sus nombres y algo más sobre ellos y pagarles alguna cantidad a cambio de ser nuestros modelos.

 

Fotografías en el trabajo

Otro entorno que tener en cuenta es el laboral. ¿Qué ocurre mientras estás en la oficina? Es posible que pienses que, por estar en el trabajo, pueden hacerte fotos sin tu consentimiento y publicarlas. Pero, en realidad, no es así. Todas las personas tienen derecho a proteger su privacidad y, aunque hay excepciones, es algo que deberías tener en cuenta si quieres evitar ser reconocido.

Un grupo de profesionales trabajando en la oficina

Lo que sí puede hacer una empresa son fotografías en sus espacios de trabajo para utilizarlas en comunicaciones o procesos internos de la entidad. Otra vía a través de la cual se pueden usar es en lo relacionado con fines comunicativos o de prensa relacionados con noticias. De todas formas, suele ser habitual solicitar permiso o, al menos, informar en el espacio de trabajo acerca de las fotografías que se van a realizar. Eso permite que las personas que no quieran aparecer en ellas puedan salirse del punto de mira y así no tener problemas.

Son muchos casos en los que hay empresas que han sido multadas debido a que no han cumplido con la ley y han utilizado imágenes de sus trabajadores de manera no autorizada. Por ejemplo, un negocio utilizó la foto de uno de sus empleados para ilustrar un panfleto promocional que luego se encontraba disponible de forma externa. No le pidió permiso y el empleado denunció la situación, terminando obteniendo el apoyo de la justicia y sufriendo su empresa una multa por sus acciones.

 

¿Cuándo es delito? Esto dice el Código Penal

No es delito (como hemos visto en el caso anterior de Valladolid) salvo que sean contenido sexual, desnudos, etc. Aunque no será lo habitual, debemos tener en cuenta también el Código Penal a la hora de hacer fotografías de personas por la calle. En concreto, es importante tener en cuenta el artículo de “descubrimiento y revelación de secretos”.

El artículo 197 del Código Penal, dice:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

¿Qué implica esto? Se referirá exclusivamente a casos graves que afecten, como explica el propio artículo, “gravemente la intimidad personal de esa persona”. Que salgas en una foto paseando por la calle o tomando un café en un bar puede que no sea un problema para tu intimidad si es una imagen a la cafetería, a la propia calle. Que te hagan un vídeo mientras te cambias de ropa en un coche o que te hagan una fotografía en un baño público sí sería, como es lógico, algo que menoscaba gravemente la intimidad de la persona que aparece en la imagen.

 

Hay fotos mías en Internet, ¿qué hago?

Como hemos visto antes, puedes denunciar a la persona que ha subido una foto tuya. Pero, además, si has visto fotografías tuyas en Internet, La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) cuenta con un manual en su página web donde te da consejos aquí sobre solicitar la eliminación de fotos o vídeos tuyos publicados en Internet. Ya sea porque los has visto en un blog o porque has encontrado una cuenta de Instagram que te ha hecho una foto mientras estabas en el metro besándote con tu pareja o con un amante (y, como es lógico, no se trata de algo que quieras que esté publicado).

La Agencia Española de Protección de Datos lo deja claro: “La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, de forma que podrás presentar una reclamación al respecto.”

Lo primero, siempre que se pueda, contacta con la persona que subió el contenido solicitando su eliminación. Si no, puedes contactar con la plataforma en la que se han subido las fotos, acreditando tu identidad y pidiendo la eliminación de la imagen. De esta manera, podrás intermediar para que se elimine la publicación.

 

Otros derechos relacionados

Como te hemos comentado anteriormente, además del derecho al honor y a la propia imagen, también existen otros derechos colindantes a este que pueden estar presentes en situaciones legales de tal tipo. De hecho, dentro de la propia Constitución, hay tres derechos fundamentales que están al mismo nivel.

El mazo de un juez sobre una mesa en los juzgados

Estos son el derecho de imagen de las personas, el derecho de libertad de información que se ha podido comentar antes y el derecho de libertad de expresión. En una situación de este tipo, al estar estos derechos al mismo nivel, un juez tendría que valorar cuál de ellos prevalece sobre los demás.

En muchas ocasiones, el derecho a la libertad de información puede prevalecer sobre el derecho de imagen porque es importante que la gente esté informada de determinadas cosas. Pero claro, esto siempre con un sentido, un significado y una razón. Y, por ejemplo, el derecho de libertad de expresión por lo general no suele prevalecer sobre el derecho de imagen. Como hemos dicho anteriormente, cada persona tiene su derecho al honor y, si no quiere aparecer en cierta imagen o publicación, tiene todo su derecho.

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  • Has hecho clic en un anuncio en una página web/medio de comunicación sobre descuentos realizados por una tienda online con motivo del “Black Friday” online y posteriormente has comprado un producto. Ese clic que has hecho estará vinculado a esa compra. Tu interacción y la de otros usuarios se medirán para saber el número de clics en el anuncio que han terminado en compra.
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La información sobre qué contenido se te presenta y sobre la forma en que interactúas con él puede utilizarse para determinar, por ejemplo, si el contenido (no publicitario) ha llegado a su público previsto y ha coincidido con sus intereses. Por ejemplo, si hasleído un artículo, si has visualizado un vídeo, si has escuchado un “pódcast” o si has consultado la descripción de un producto, cuánto tiempo has pasado en esos servicios y en las páginas web que has visitado, etc. Esto resulta muy útil para comprender la relevancia del contenido (no publicitario) que se te muestra.

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Se pueden generar informes basados en la combinación de conjuntos de datos (como perfiles de usuario, estadísticas, estudios de mercado, datos analíticos) respecto a tus interacciones y las de otros usuarios con el contenido publicitario (o no publicitario) para identificar las características comunes (por ejemplo, para determinar qué público objetivo es más receptivo a una campaña publicitaria o a ciertos contenidos).

  • El propietario de una librería que opera en Internet quiere contar con informes comerciales que muestren la proporción de visitantes que han visitado su página y se han ido sin comprar nada o que han consultado y comprado la última autobiografía publicada, así como la edad media y la distribución de género para cada uno de los dos grupos de visitantes. Posteriormente, los datos relacionados con la navegación que realizas en su página y sobre tus características personales se utilizan y combinan con otros datos para crear estas estadísticas.
  • Un anunciante quiere tener una mayor comprensión del tipo de público que interactúa con sus anuncios. Por ello, acude a un instituto de investigación con el fin de comparar las características de los usuarios que han interactuado con el anuncio con los atributos típicos de usuarios de plataformas similares en diferentes dispositivos. Esta comparación revela al anunciante que su público publicitario está accediendo principalmente a los anuncios a través de dispositivos móviles y que es probable que su rango de edad se encuentre entre los 45 y los 60 años.

La información sobre tu actividad en este servicio, como tu interacción con los anuncios o con el contenido, puede resultar muy útil para mejorar productos y servicios, así como para crear otros nuevos en base a las interacciones de los usuarios, el tipo de audiencia, etc. Esta finalidad específica no incluye el desarrollo ni la mejora de los perfiles de usuario y de identificadores.

  • Una plataforma tecnológica que opera con un proveedor de redes sociales observa un crecimiento en los usuarios de aplicaciones móviles y se da cuenta de que, en funciónde sus perfiles, muchos de ellos se conectan a través de conexiones móviles. La plataforma utiliza una tecnología nueva para mostrar anuncios con un formato óptimo para los dispositivos móviles y con un ancho de banda bajo a fin de mejorar su rendimiento.
  • Un anunciante está buscando una forma de mostrar anuncios en un nuevo tipo de dispositivo. El anunciante recopila información sobre la forma en que los usuarios interactúan con este nuevo tipo de dispositivo con el fin de determinar si puede crear un nuevo mecanismo para mostrar la publicidad en ese tipo de dispositivo.

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  • Una revista de viajes, para mejorar las experiencias de viaje en el extranjero, ha publicado en su página web un artículo sobre nuevos cursos que ofrece una escuela de idiomas por Internet. Las publicaciones del blog de la escuela se insertan directamente en la parte inferior de la página y se seleccionan en función de la ubicación no precisa del usuario (por ejemplo, publicaciones del blog que explican el plan de estudios del curso para idiomas diferentes al del país en el que este te encuentras).
  • Una aplicación móvil de noticias deportivas ha iniciado una nueva sección de artículos sobre los últimos partidos de fútbol. Cada artículo incluye vídeos alojados por una plataforma de streaming independiente que muestra los aspectos destacados de cada partido. Si adelantas un vídeo, esta información puede utilizarse para determinar que el siguiente vídeo a reproducir sea de menor duración.

Se puede utilizar la localización geográfica precisa y la información sobre las características del dispositivo

Al contar con tu aprobación, tu ubicación exacta (dentro de un radio inferior a 500 metros) podrá utilizarse para apoyar las finalidades que se explican en este documento.

Con tu aceptación, se pueden solicitar y utilizar ciertas características específicas de tu dispositivo para distinguirlo de otros (por ejemplo, las fuentes o complementos instalados y la resolución de su pantalla) en apoyo de las finalidades que se explican en este documento.

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