Las historias sobre personas mayores a las que les han cambiado su tarifa o contrato de electricidad, sin que estos supieran realmente lo que estaba ocurriendo, con solo una llamada de teléfono, son demasiado comunes.
Las energéticas tratan de captar clientes de sus competidoras, o bien retener a los ya existentes ofreciendo paquetes especiales con descuentos que quizá, al final, no lo son tanto. Es en este contexto que el Gobierno está trabajando en una nueva medida que, de aprobarse, pondría fin a estas llamadas engañosas de las que, a veces, se sale con un precio más caro del que se podría estar pagando.
Una propuesta de Reglamento General de Suministro y Contratación, presente en un real decreto actualmente en trámite de audiencia pública, pretende acabar con estas prácticas que no solo pueden perjudicar a los usuarios por aceptar condiciones de las que no son plenamente conscientes, sino que podría además terminar con la retahíla de estafas que se producen cuando grupos de estafadores se hacen pasar por compañías eléctricas para proponer una jugosa tarifa reducida.
El Ministerio para la Transición Ecológica incluye, en el artículo 13 de este real decreto en tramitación, «el final de la posibilidad de que los comercializadores puedan realizar publicidad y contratación del suministro vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa», como indican desde El País.
Ha sido de esta forma de la que se ha sintetizado una petición que provenía de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), que ya alertó del alto número de reclamaciones de consumidores que vienen motivadas por llamadas telefónicas «engañosas» de distintas comercializadoras, incluso sin haber dado permiso a recibir dichas llamadas, y que pueden acabar en una contratación «sin un consentimiento informado».
Por ello, la solución propuesta desde la CNMC, y que queda recogida en el proyecto de reglamento, es que se prohíba la contratación telefónica de contratos comerciales de este tipo, excepto cuando sea el propio usuario el que inicie la llamada. Llamada que la comercializadora tendrá siempre que grabar en su totalidad, y que servirá para, en caso necesario, revisar qué información se le dio al usuario, para conocer si al cliente se le dieron realmente todos los datos que necesitaba para dar ese consentimiento informado.
«Prácticas comerciales engañosas»
Tal y como se afirma en ese informe de la CNMC, las comercializadoras a veces «no son transparentes ni antes ni durante la contratación de la oferta e incurren en prácticas comerciales engañosas«. Esto lleva a los sonados casos de familiares o conocidos, a menudo personas mayores, a los que se les aplican cambios en sus contratos que acaban perjudicándoles. Y es que, aunque desde el 2022, la vigente Ley General de Telecomunicaciones ya prohíbe recibir llamadas comerciales cuando no se ha dado consentimiento, esta no incluye la prohibición a la contratación, y además, muchos usuarios siguen aun así recibiendo estas comunicaciones no solicitadas.
Por otro lado, tener la constancia de que no está permitido ofrecer contrataciones vía telefónica, serviría para reconocer rápidamente llamadas de fraude, en las que se incite a la persona a abonarse a una falsa tarifa.
Además de las más conocidas, como Endesa, Iberdrola o Naturgy, hay unas 500 comercializadoras registradas, aunque más de cien de ellas se encuentran inactivas.
