Mi operadora no deja de tener incidencias en mi fibra y en la línea móvil, ¿cuáles son mis derechos?
Si sufrimos una interrupción en nuestra instalación de fibra o en la línea móvil, tenemos derecho a una indemnización. Aunque, eso sí, la causa no puede ser imputable al propio abonado. Te contamos lo que dice Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones al respecto.
Con independencia de que tengamos contratada una línea móvil o un servicio de internet, como consumidores tenemos derecho a recibir una indemnización en el caso de que suframos una interrupción del servicio que impida poder continuar con nuestro día a día con normalidad. Así lo afirma la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en su página web.
La única condición que exige para ello es que la causa de esta interrupción no puede ser imputable al propio abonado. Te contamos cómo se articulan estas indemnizaciones y cuál es el proceso para poder recibir las cantidades pertinentes.
Telefonía fija o móvil
En el caso de que la caída del servicio afecte a nuestra línea telefónica, con independencia de que sea fija o móvil, la cuantía se calcula en función de dos factores: el tiempo que la línea ha estado interrumpida y la media de nuestro consumo durante los últimos tres meses. La cantidad será la mayor entre las dos siguientes:
- El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anterior a la interrupción, prorrateados por el tiempo que haya durado dicha avería.
- Cinco veces la cuota mensual de abono prorrateado por el tiempo de duración de esta.
Conviene recordar que no es necesario que tengamos que solicitar dicha compensación, puesto que las compañías telefónicas tienen la obligación de indemnizar automáticamente en la siguiente factura al periodo en el que se ha producido dicha interrupción del servicio, siempre y cuando el importe de la indemnización sea superior a un euro.
Interrupción en el servicio de acceso a internet
Si la interrupción se produce en el servicio de acceso a internet, el operador tiene que compensarnos con la devolución del importe de las cuotas fijas prorrateadas por el tiempo en el que no hemos podido acceder a este servicio.
Deberemos recibir la indemnización automáticamente, sin que sea necesario reclamar nada, en la factura correspondiente al periodo siguiente, siempre y cuando la interrupción del servicio haya sido superior a seis horas en horario de 8 a 22 horas.
En los packs convergentes
Cada vez es más habitual que los usuarios realicemos la contratación de packs convergentes que nos permiten combinar servicios de móvil y de fibra en un mismo paquete. En la mayoría de los casos, suele ser más económico que si realizamos la contratación por separado y, además, pueden incluir servicios extra, como el de la televisión.
En los paquetes combinados se siguen las mismas reglas anteriores, pero debemos tener bien claro cuál es la cuota que se paga por cada servicio: internet y móvil. Si el operador indica en la oferta el precio que corresponde a cada servicio, no hay ningún problema para realizar el cálculo, únicamente deberemos aplicar las reglas anteriores.
Si no identifica el coste de cada servicio, se considera que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si se produjera el caso de que estos servicios no existen de manera independiente, se tiene en cuenta que ambos servicios tienen un coste del 50% sobre el total.
En el caso de que hayamos sufrido una interrupción del servicio, pero nuestro operador no haya realizado la devolución, deberemos reclamar este importe a nuestra compañía. Si la contestación es negativa, tendremos que presentar una reclamación a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones a través de este enlace.