Escanear el DNI o el pasaporte de un cliente en un hotel vulnera la RGPD, al considerar que se están excediendo de los datos que son necesarios para llevar a cabo el correspondiente registro.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) confirmó el pasado 17 de junio, a través de un comunicado oficial, que los alojamientos turísticos no pueden solicitar una copia del DNI. Esta directriz matiza las obligaciones de registro de viajeros establecidas en el Real Decreto 933/2021.
La AEPD ha sancionado a la empresa Suneris S.A., propietaria de un hotel de cuatro estrellas situado en el norte de España, con 5.400 € por escanear el DNI de un cliente en el momento de su llegada al alojamiento, tal y como ha recogido durante la mañana de hoy el medio Confilegal. Inicialmente, la sanción estaba cuantificada en 9.000 €, pero la empresa ha recibido una bonificación de un 40 % por haber reconocido dicha infracción y haber aceptado el pronto pago. Te contamos qué ha ocurrido y cómo actuar si te encuentras ante una situación similar.
Los hoteles no pueden escanear el DNI
“La parte reclamante manifiesta que la parte reclamada, al realizar el correspondiente registro de viajeros en sus instalaciones, le solicitó el DNI para su escaneo”, explica el escrito de sanción que ha emitido la AEPD. La persona que reclama este comportamiento se negó a proporcionar su DNI, para que fuera fotocopiado, lo que obligó a que el establecimiento copiara de manera manual toda la información haciendo uso de su ordenador.
Si bien es cierto que el marco legal mencionado previamente expone que la recogida de datos es esencial para su posterior traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando se recogen los datos en exceso se está vulnerando la RGPD, como ocurre cuando se escanea toda la información que aparece en este documento. Puesto que aparecen datos como “el rostro del viajero, el número de equipo de expedición, o los nombres de los progenitores del viajero”, información que no se considera relevante para un establecimiento vacacional y que es contrario al principio de minimización de datos del artículo 5.1 de dicho reglamento.
| Concepto | Importe | Motivo |
|---|---|---|
| Sanción Propuesta | 9.000 € | Infracción del Art. 5.1.c del RGPD (principio de minimización). |
| Reducción Aplicada | -3.600 € (40%) | Reconocimiento de la infracción y pronto pago. |
| Sanción Final | 5.400 € | Importe firme a abonar por la empresa. |
Una práctica extendida
El escaneo de documentación como el DNI ha sido una práctica que, aunque frecuente en el sector hotelero, ha sido reiteradamente señalada como irregular por organizaciones de consumidores y ahora confirmada como ilegal por la AEPD. Por lo tanto, como consumidores, nos podemos negar.
En el caso de que nos encontremos con una situación similar, tenemos el derecho de informar de nuestra disconformidad al establecimiento en cuestión, En caso de no ser suficiente, siempre podemos contar con el apoyo de la AEPD para que apoye nuestra disconformidad analizando lo sucedido y estableciendo la correspondiente sanción en el caso de que detecte un comportamiento inadecuado, como ha ocurrido con el hotel al que estamos haciendo mención.
