Firmar un contrato de suministro eléctrico con una tarifa de precio fijo suele dar mucha tranquilidad a los consumidores, sobre todo si quieren asegurar su precio frente a los vaivenes del mercado durante, al menos, 12 meses. Sin embargo, en un contexto de inestabilidad geopolítica constante, con recientes crisis energéticas como la guerra en Ucrania y la actual tensión escalando en Oriente Medio, muchos clientes se han llevado una desagradable sorpresa al ver aumentos inexplicables en su recibo bancario.
¿Me pueden subir la luz si tengo un precio cerrado? La respuesta rápida, y la que menos gusta escuchar, es que sí. Las comercializadoras eléctricas tienen a su disposición varias herramientas legales para saltarse esa promesa de estabilidad cuando las cuentas no les cuadran. Según advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), revisar a fondo lo que firmamos es clave, sobre todo en los días que corren.
Métodos para subirte el precio
Cuando el coste de generar electricidad se dispara por circunstancias excepcionales, como un bloqueo del gas en Irán, las compañías tratan de no asumir las pérdidas. Lejos de romper el contrato de forma ilegal, se amparan en cláusulas que tú mismo has aceptado al firmar. Hay 3 excepciones principalmente:
Costes regulados y peajes
El precio final que pagas por la luz incluye los llamados peajes, que hacen referencia al uso de las redes eléctricas, junto con los cargos del sistema, regulados por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Todos los contratos, sin excepción, establecen que si la Administración sube estos costes regulados (habitualmente el 1 de enero para la luz y el 1 de octubre para el gas), ese encarecimiento se trasladará automáticamente a tu factura. El problema aparece cuando las eléctricas utilizan esta cláusula como excusa para subir los precios.
Subida del IPC
Cada vez es más frecuente encontrar una cláusula, escondida en las condiciones generales o particulares, que permite a la comercializadora revisar tu tarifa cada 1 de enero basándose en la evolución de la inflación (el IPC) del año anterior. Es fundamental recalcar que esta subida no responde a ninguna obligación legal del Gobierno, ya que es una condición puramente comercial de la empresa para no perder poder adquisitivo. Si tienes que elegir entre dos tarifas similares, los expertos recomiendan descartar aquella que incluya revisión por IPC.
Compromisos de permanencia
La publicidad puede anunciar un precio fijo, pero debes buscar desesperadamente en el contrato cuánto dura ese compromiso, dado que hay comercializadoras que no se comprometen a mantener el precio ni siquiera un año. Empresas como Som Energía, Holaluz o algunas marcas del grupo MasOrange hacen revisiones trimestrales o semestrales de sus tarifas. Peor aún son las cláusulas opacas, como las que permiten subir el precio «según la evolución real del mercado mayorista», dejando al cliente totalmente desprotegido ante cualquier crisis internacional.
¿Tienen que avisarme?
Dependiendo del tipo de subida, la empresa tendrá que comunicarlo de una forma específica o no hacerlo:
- Subidas sin aviso previo: Si el incremento se debe a una actualización del IPC y estaba firmado en contrato, o a una subida de los peajes regulados por el Gobierno, la comercializadora te lo aplicará directamente sin necesidad de avisarte con antelación, reflejándolo en la siguiente factura.
- Aviso obligatorio con 30 días: Si la compañía decide unilateralmente cambiar el precio de la energía, porque el mercado está al alza, la ley les obliga a avisarte con al menos un mes de antelación.
Este aviso de 30 días no puede estar escondido y debe ser una comunicación clara, por carta o email, que muestre tus precios actuales frente a los nuevos, una estimación de cuánto pagarás al año y, lo más importante, un recordatorio expreso de que tienes derecho a rescindir el contrato y marcharte a otra compañía sin pagar ningún tipo de penalización si no aceptas las nuevas condiciones.
