Todos los descansos laborales a los que tu empresa no puede negarse durante tu jornada este 2025
El año 2025 ha empezado con fuerza en lo que a materia laboral se refiere, con la esperada reducción de la jornada laboral que todavía está pendiente de aprobarse de manera definitiva. Mientras llega, es importante revisar algunos de los derechos que tenemos como trabajadores y que no siempre contemplamos.
Con el comienzo de un nuevo año, es el momento en el que muchas de las reformas que se han ido anunciando durante los últimos meses del año predecesor comienzan a entrar en vigor. Cuando todavía estamos esperando a la aprobación definitiva de la reducción de la jornada laboral hasta alcanzar las 37’5 horas, siempre es importante recordar algunos de los derechos que tenemos como trabajadores y a los que no siempre prestamos atención.
Uno de ellos hace referencia a los descansos que contempla la ley para el trabajador y que son de obligado cumplimiento, es decir, la empresa no puede negarse a proporcionarlos, con independencia de las justificaciones que argumente. Pero, ¿cuáles son?
Cuáles son los descansos a los que tiene derecho un trabajador
Para responder a toda la cuestión relacionada con los descansos laborales, acudimos al Estatuto de los Trabajadores. Todo lo que hace referencia a este derecho queda recogido en los artículos 34 y 37, por lo que siempre que tengamos dudas al respecto podemos acudir a los mismos para informarnos.
Comenzamos explicando los descansos mínimos que se deben respetar entre dos jornadas consecutivas. Para ello, acudimos al artículo 34, que explica que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas. Por lo tanto, si algún día alargamos la jornada por cualquier razón y la salida del trabajo se produce sin que de tiempo a disfrutar de 12 horas de descanso, estamos en nuestro derecho de comenzar la siguiente jornada más tarde.
Este mismo artículo también recoge el número de horas máximas de trabajo efectivo que podemos asumir. El Estatuto de los Trabajadores contempla que no podremos trabajar más de nueve horas diarias, salvo que el convenio colectivo refleje otra situación por la propia característica del trabajo. Los menores de 18 años, no podrán trabajar más de ocho horas, incluyendo el periodo de formación que se le ofrezca.
Un segundo descanso es el de los días libres. Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, según contempla el artículo 37. Este descanso comprenderá, como norma general, la tarde del sábado o la mañana del domingo, además del día completo del lunes. En cualquier caso, también se puede llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador para disfrutarlo en cualquier otro momento del día. Una regla que está pensada para aquellos trabajos que tienen actividad durante el fin de semana, como la restauración y el comercio, por ejemplo.
Quince minutos de descanso
Por último, llegamos al descanso que se debe disfrutar durante la jornada. Siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso que no puede ser inferior a los 15 minutos. Si el trabajador es menor de 18 años, el descanso se alargará hasta alcanzar los 30 minutos.
Como ya hemos anticipado, todos estos derechos son de obligado cumplimiento y la empresa no se podrá oponer. En caso de duda, siempre podemos ponernos en contacto con el departamento de recursos humanos de nuestra empresa para que nos informen o resuelvan cualquier cuestión al respecto.