Cuáles son los derechos de los trabajadores cuando llega una ola de frío extremo
Las temperaturas extremas pueden dificultar nuestra capacidad de cumplir con nuestras obligaciones laborales. En el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 486/1997 tenemos cuáles son las condiciones mínimas que se deben respetar ante la llegada de las olas de frío.
Pasado ya el ecuador del mes de diciembre, es habitual que nos enfrentemos durante las próximas semanas a diferentes olas de frío que puedan traer los días más fríos del año. Y, del mismo modo que ocurre con el calor durante el verano, en el caso de que se superen ciertos límites, es posible que tengamos problemas para acudir a nuestro trabajo o que, en caso de poder desplazarnos, no podamos desempeñar nuestras obligaciones con normalidad.
Acudimos al Real Decreto 486 / 1997, de 14 de abril, para conocer cuáles son las obligaciones que tienen las empresas en el caso de que nos veamos sorprendidos por una ola de frío extremo durante las próximas semanas.
Así debe actuar tu empresa
En aquellos trabajos que la actividad se desarrolla al aire libre o que, por la propia naturaleza del trabajo, la actividad no se pueda practicar en lugares cerrados, el Real Decreto afirma que “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
La batería de medidas dependerán de la “evaluación de riesgos laborales” y de “las características de la tarea que se desarrolle”. Entre las diferentes medidas contempladas, se valora la prohibición de desarrollar determinadas tareas en las horas del día que existan fenómenos meteorológicos adversos, como, por ejemplo, en las horas del día en las que hace más calor o más frío.
Además, con independencia de todo lo anterior, en el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología, o cualquier otro órgano correspondiente, emita un aviso de fenómenos meteorológicos de nivel naranja o rojo, y las medidas anteriores no sean suficiente para proteger a las personas trabajadoras, será obligatorio “la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Los locales de trabajo cerrados no están exentos de cumplir con una serie de condiciones que aseguren un buen ambiente laboral:
- La temperatura donde se realicen trabajos de oficina sedentarios deberá estar comprendida entre los 17 y los 27º.
- En el caos de que hagamos referencia a trabajos ligeros, la temperatura deberá estar entre los 14 y los 25º.
- Mientras que la humedad relativa también tendrá que quedar comprendida entre el 30 y el 70%, siempre y cuando no existan riesgos por electricidad estática. En cuyo caso deberá ser inferior al 50%.
Una protección eficaz de seguridad
En el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores también se defiende el derecho “a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Para ello, el papel de los delegados de prevención que deben tener las empresas es fundamental. Puesto que son los encargados de requerir por escrito al empresario que se adopten las medidas oportunas que sean necesarias para desaparecer el estado de riesgo que se haya detectado. Llegando, incluso, a solicitar la suspensión de la actividad “si se estima un riesgo grave de accidente”.
La paralización de la actividad podría ser acordada por la mayoría de los miembros representantes de los trabajadores y será comunicada a la empresa y a la autoridad laboral. En “veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada”.
Los trabajadores tenemos, por tanto, una serie de derechos que las empresas deben cumplir cuando la temperatura no sea la adecuada para desempeñar nuestras funciones. En caso de duda, te recomendamos que te pongas en contacto con tus responsables para llegar a una situación que asegure el bienestar de todos los trabajadores.