El parabriseado o la acción de parabrisear consiste en colocar folletos o flyers en los parabrisas de los coches. Una actividad que, a día de hoy, continúa realizándose como podemos comprobar en nuestra vida diaria. Además de ser una molestia para los conductores, generalmente requiere la manipulación de un elemento de nuestro vehículo privado como son los limpiaparabrisas. ¿Es legal o ilegal esto?
¿Cuántas veces nos hemos encontrado con la situación de que hemos llegado a nuestro vehículo y en el parabrisas han aparecido todo tipo de carteles publicitarios anunciando diferentes servicios? Esta situación es mucho más frecuente de lo que en un primer momento puede parecer. Pero, ¿es legal dejar publicidad en parabrisas de coches en España? Según hemos podido deducir, depende de la zona, ciudad o provincia, por lo que no siempre es legal hacerlo e incluso con las normativas municipales en mano, no siempre queda tan clara su legislación. Te contamos todos los detalles que debes conocer al respecto.
Normativa sobre publicidad en parabrisas
Más de la mitad de los propietarios de coche en España aparcan en la calle. Lo habitual suele ser que, al regresar al coche, encontremos publicidad de todo tipo. “Compramos tu coche”, “compramos tu piso”, “se hacen mudanzas”, etc. El permiso para repartir este tipo de folletos en los coches lo suele tramitar mediante los ayuntamientos. Es competencia suya al entenderse que el vehículo aparcado en la vía pública es un elemento más de la misma.
La normativa principal que regula esta práctica no es estatal, sino municipal. Cada ayuntamiento establece su propia Ordenanza de Publicidad Exterior. Si bien la Ley 34/1988 General de Publicidad establece un marco general contra la publicidad ilícita en el artículo 3, son las normativas locales las que prohíben explícitamente el ‘parabriseado’. Por ejemplo, la Ordenanza de Publicidad Exterior de Madrid lo prohíbe en su artículo 10.3. No obstante, se debe consultar en cada comunidad autónoma cuál es la normativa que rige a esta cuestión.
Además, recoge en su artículo cuarto dónde no está permitido y principalmente hacen referencia a recintos históricos o bienes declarados de interés cultural. En cualquier caso, esté o no esté consentido la colocación de publicidad en los parabrisas en un ayuntamiento, la ley dice:
“4. Se podrá disponer la retirada inmediata de forma cautelar de la publicidad que vulnere los principios establecidos en el artículo 3 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con independencia de los procedimientos sancionadores y restantes actuaciones que tramiten los órganos competentes en materia de publicidad”.
Este es por ejemplo el caso de Alcalá de Henares en Madrid. Por ser patrimonio de la humanidad y para favorecer la conservación de monumentos históricos no está permitido la pegada de carteles o colocar folletos en los parabrisas de los automóviles. Y esto también ocurre en otros municipios, incluso en aquellos que no se consideran patrimonio de la humanidad. La clave está en conocer la ordenanza de cada ciudad o pueblo para saber si esta práctica está permitida o está prohibida.
Por tanto, antes de usar la estrategia del parabriseado para aumentar la publicidad de un negocio, hay que consultar la ordenanza municipal de la localidad en cuestión; y si está permitido, obtener el permiso necesario para llevar a cabo esta tarea. Y hay excepciones para las entidades sin ánimo de lucro, aunque también es necesario conocer la normativa de la localidad en cuestión.
Multas relacionadas con esta publicidad
Por mucho que molesten, es un acto incívico y una completa responsabilidad del conductor arrojarlos a la vía pública para deshacerse de ellos. El hecho de tirar estos papeles al suelo puede parecer un gesto inocente, pero si aparece un policía por la zona podría sancionar al conductor con una multa de 120 euros. Ciudades como Madrid han elevado estas sanciones todavía más en su última campaña, con hasta 2.001 euros por arrojar desperdicios.
Una buena demostración del impacto que puede llegar a tener a nivel medioambiental. En Madrid, la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior contempla sanciones de hasta 1.500 € en este tipo de situaciones. Por lo que es importante que evitemos cualquier acto susceptible de ser sancionado.
Como caso práctico, el Ayuntamiento de Ibiza impuso en 2016 sanciones de 601 € por vehículo, amparándose en el artículo 10 de su ordenanza de publicidad, que prohíbe explícitamente esta práctica. Conviene tener en cuenta que en Ibiza, las sanciones se basan en su ordenanza local, como se publicó en el boletín Oficial de las Islas Baleares.
Algo que debes tener en cuenta es que no está permitido conducir con papeles en el parabrisas, ni delantero ni trasero. Cualquier objeto que impida la visión completa de lo que nos rodea debe ser eliminado antes de arrancar la marcha. Pese a que muchos conductores piensan que no existe riesgo, podrían llamar nuestra atención si no retiramos los papeles antes de conducir. La multa que tendrías que pagar en este caso sería de un valor de 200 euros. Esta penalización es común para todas las ciudades de España. Por lo tanto, si llegamos a nuestro vehículo y nos encontramos con esta situación, lo mejor que podemos hacer es retirar cualquier posible publicidad que se haya quedado pegada en nuestro parabrisas para evitar cualquier sanción a la postre, pese a no ser culpables del acto como tal.
No todas las ciudades de España tienen la misma normativa, ya que depende, por ejemplo, de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior de cada localidad. Es justo por esto, por lo que las multas por colocar publicidad en parabrisas es diferente en función del municipio y también según la gravedad de la infracción.
Poner un cartel de publicidad en mi coche
¿Y qué ocurre si eres tú mismo el que pone un cartel de «Se vende» en tu coche? Quizá te pueda parecer lógico que es algo a lo que tienes derecho, pero lo cierto es que está prohibido. El nivel de la multa que tendrás que pagar por hacerlo dependerá de las leyes que se apliquen en el municipio donde residas. No obstante, no es como para tomárselo a broma, ya que las multas pueden ir desde un mínimo de 200 euros hasta un máximo de 1.000 euros. Lo mejor que podemos hacer en este caso es acudir a las vías convencionales para poder realizar la venta en cuestión.
Este tipo de acciones no se encuentra regida en ninguna normativa, pues estás cometiendo infracciones de actividades ilegales que no ofrecen al consumidor la garantía de que ese coche tenga todo regulado, no sea robado y pueda estar en buenas condiciones. Lo mejor es que este tipo de ventas se lleve a cabo a través de puntos de venta oficiales o por medios digitales dedicados a la venta de coches de segunda mano. De hecho, los expertos en comercio de vehículos afirman que existen grupos organizados que pegan carteles en sus coches con publicidad encubierta, la cual no está permitida en la vía urbana, tanto si tu coche está aparcado como si se encuentra en movimiento.
Por lo tanto, el anuncio de descuentos y promociones con carteles en vehículos propios supone una amenaza contra la ley de comercio impuesta en cada uno de los municipios, considerándolo como un acto ilícito de venta callejera.
| Municipio | Colocar Publicidad (Parabriseado) | Conducir con Publicidad (Obstrucción visión) | Tirar Folleto al Suelo | Poner Cartel 'Se Vende' | Fuente Legal Principal |
|---|---|---|---|---|---|
| Madrid | 601€ - 1.500€ | 200€ | Hasta 2.001€ | Sancionable | Ordenanza de Publicidad Exterior |
| Barcelona | 300€ - 750€ | 200€ | Hasta 500€ | Sancionable | Ordenanza de Convivencia Ciudadana |
| Ibiza | Desde 601€ | 200€ | Sancionable | Sancionable | Ordenanza Municipal de Publicidad |
| Alcalá de Henares | Hasta 750€ | 200€ | Sancionable | Sancionable | Ordenanza de Protección del Patrimonio |
El truco que puede salirte caro
La situación de ver un panfleto de publicidad en el parabrisas de tu coche te incita quitarlo de inmediato. Pero, como te hemos comentado anteriormente, debes tener en cuenta que tirarlo al suelo responde a un acto gamberro y si te ve la policía hacerlo puedes llevarte una buena sanción. Por ello, siempre debes tirarlo a una papelera para contribuir al medio ambiente y, si no tienes una cerca, guardarlo dentro del vehículo para posteriormente tirarla en un contenedor que encuentres por el camino.
| Nº | Acción a Evitar | Posible Sanción | Comprobado |
|---|---|---|---|
| 1 | Colocar folletos en parabrisas de otros coches. | 200€ - 1.500€ | ☐ |
| 2 | Poner un cartel de 'Se Vende' en tu coche aparcado en la calle. | 200€ - 1.000€ | ☐ |
| 3 | Iniciar la marcha con un folleto en el parabrisas que dificulte la visión. | 200€ (fijo) | ☐ |
| 4 | Tirar el folleto publicitario a la vía pública. | Hasta 2.001€ | ☐ |
Pero otro de los hechos más indignos que cometen muchos conductores para librarse de la multa y no querer desprenderse de la publicidad en el momento en que la ven puesta en el parabrisas de su coche, es intentar que el papel se desprenda voluntariamente. De esta forma, el conductor mueve el folleto para que quede más expuesto a ser desenganchado del parabrisas cuando el coche está en movimiento. De esta forma, el viento hará el resto del trabajo para el papel vuele sin dejar rastro. Puede que te hayas salvado de una multa, pero sigue siendo una forma maleducada y grosera de ensuciar el ecosistema.
