La DGT aclara cuándo está permitido realizar una de las maniobras más comunes al volante
Cuando circulamos, es habitual que fruto del exceso de confianza que tenemos al volante olvidemos que algunas maniobras únicamente están permitidas en contextos muy específicos. Esto es lo que advierte la DGT sobre una de las conductas más habituales.
La DGT vuelve a hacer uso de sus redes sociales para concienciar a los conductores de nuestro país sobre todas las conductas que están permitidas cuando estamos en carretera. Fruto del exceso de confianza que muchos de nosotros tenemos al volante, es posible cometer algunas infracciones que, en el caso de ser detectadas, pueden ser motivo de sanción y, además, comprometen tanto nuestra propia seguridad como la de todos aquellos que se encuentran a nuestro alrededor.
Recientemente, el organismo ha recordado que La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prohíbe, de forma general, circular marcha atrás. De hecho, únicamente se contempla en dos escenarios. Te contamos todo lo que tienes que saber al respecto.
Dir. Gral. Tráfico@DGTesLa Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prohíbe, como normal general, circular marcha atrás, salvo en casos muy concretos, y nunca en autovías y autopistas. Esta infografía de #RevistaDGT te cuenta cuándo puede hacerse y cómo. #ConducirMejor 👇 https://t.co/fC0D8jcEq008 de septiembre, 2024 • 17:00
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Cuándo está permitida la marcha atrás con nuestro vehículo
La Dirección General de Tráfico recuerda que únicamente tenemos dos situaciones en las que podemos circular marcha atrás. Son las siguientes:
- Siempre que no sea posible ir hacia delante, girar o dar media vuelta. Es decir, cuando no tenemos ninguna otra opción de continuar nuestro camino y tenemos que retroceder para buscar una vía que nos permita reanudar nuestra marcha.
- Además, también podemos circular de este modo como maniobra complementaria de parada, siempre y cuando no estemos más de dos minutos en el mismo sitio. También si vamos a estacionar o si queremos incorporarnos a la circulación desde el estacionamiento.
Es importante tener en cuenta que, además, esta maniobra está prohibida siempre en autopistas y autovías. Ya que se entiende que no nos vamos a encontrar en ninguna situación similar a las descritas previamente.
Cómo se debe realizar
Una vez hemos conocido cuáles son las situaciones en las que, efectivamente, sí que se permite realizar marcha atrás, el siguiente paso es entender cómo debemos realizarla para evitar ponernos en peligro a nosotros mimos o a cualquier otro vehículo o peatón que nos rodee. En este caso, el organismo recuerda que siempre debemos ejecutarla observando previamente a nuestro alrededor y señalizando la misma de manera correcta, engranando la marcha atrás.
Si vamos a estacionar, no podemos recorrer más de un metro y medio ni invadir intersecciones que se encuentran alrededor de nuestro vehículo. Además, tampoco podemos dar marcha atrás con el pedal del embrague a fondo o en punto muerto, para tener un mayor control de nuestro vehículo, utilizar los pedales de acelerador y freno de una forma ágil puede ser clave ante un imprevisto.
Por último, debemos tener en cuenta que con mala visibilidad es recomendable seguir las indicaciones de otras personas que puedan ayudarnos para realizar la maniobra en condiciones de máxima seguridad.
Siguiendo todos estos consejos, vamos a ayudar a que la circulación por nuestras calles sea más segura tanto para los propios conductores como para el resto de los peatones con los que compartimos espacio.