La DGT podría multarte con hasta 100€ por este comportamiento que seguro que has hecho más de una vez
El código sancionador de la DGT está diseñado para disuadir a los conductores de realizar cualquier conducta que pueda poner en peligro tanto al propio conductor como al resto de los vehículos y las personas que se encuentran a su alrededor. Muchas de estas sanciones son de sobra conocidas por todos, pero otras no tanto. Este es el caso de la que te contamos en este artículo.
Cada vez es más habitual detener el vehículo en una gasolinera y, tras comprobar que no existe ningún operario disponible, optar por llenar el depósito de combustible tras haber abonado la correspondiente cantidad. Pese a que muchos de nosotros estamos acostumbrados a realizar lo propio, la realidad es que podríamos estar expuestos a una sanción. La razón es que únicamente podemos realizar lo propio si se trata de una estación autoservicio que cuenta con la homologación correspondiente.
Cómo repostar de forma correcta
Acudimos al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para conocer cuál es la forma adecuada de poner gasolina sin estar expuesto a ninguna sanción o situación de riesgo. Según el mismo, propietarios o empleados de las gasolineras no pueden facilitar el repostaje si el motor no se encuentra completamente apagado, así como las luces del vehículo.
Además, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación, como los teléfonos móviles, también deben estar apagados. Este es uno de los motivos que explican que en las gasolineras no siempre esté permitido el pago con nuestro smartphone, como sí que ocurre en cualquier otro establecimiento.
Pese a que la inmensa mayoría de nosotros no nos percatamos de estar cometiendo una infracción por tener nuestro smartphone, o la propia radio, encendido mientras estamos en la gasolinera, la realidad es que es uno de los puntos que contempla el reglamento que debemos tener en cuenta para evitar sorpresas innecesarias en forma de sanción. Todo esto teniendo en cuenta que se trata de una gasolinera con operarios pero, ¿y si es autoservicio?
En caso de las gasolineras autoservicio
En el caso de las gasolineras autoservicio, cada vez más comunes en nuestro país, todo queda regulado en el Real Decreto 706/2017, que regula los criterios que se deben seguir para que una gasolinera sea considerada como de autoservicio.
Los conductores únicamente podrán llenar el depósito en aquellas gasolineras que sean consideradas de autoservicio, de lo contrario, deberemos esperar a que un operario quede libre para poder atendernos, no siendo posible el autoservicio en gasolineras que no estén homologadas para ello. En ellas, se tiene que “disponer en un lugar que sea visible para los clientes un cartel con ciertas instrucciones que estén claras y que sean inteligibles”, como vemos en el artículo 13.3. Además, la gasolinera también debe contar con una serie de dispositivos de seguridad para evitar problemas durante el repostaje.
La razón es que la gasolina es un componente inflamable que tiene una serie de riesgos asociados en el caso de que se manipule de forma incorrecta. Por lo que únicamente está permitido en las gasolineras homologadas practicar el autoservicio y siempre bajo estrictas medidas de seguridad. En el caso de no respetar la normativa, podríamos estar expuestos a sanciones de hasta 100€.