Rai nos cuenta: «leyendo en noticias.com he visto un artículo un tanto curioso y es que un fallo pone en peligro la existencia de los foros de discusión»
Nuevamente reaparece en el debate la responsabilidad por los contenidos de una página web, tanto de su publicación, como de su control por parte del responsable del sitio. Entonces por cada opinión injuriosa emitida por un desconocido se podría reclamar una indemnización. Esto hace que me pregunte: si me autoinjurio (anónimamente) desde un cyber, y el dueño del portal debe pagar; ¿no estaríamos abriendo la puerta a la ciberindustria del juicio?
Sin embargo, la novedad de este caso no radica en ser el primero que trata acerca de páginas web. En la Argentina existen otros antecedentes relativos a la consideración de la página web, sea como objeto que sufre el ataque, como sucedió con la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2002. En ese caso se sobreseyó al imputado (Gornstein) por entenderse, junto a la falta de tipicidad, que la página web no podía ser considerada “cosa”. El otro caso trató acerca de la libertad de expresión que amparaba a expresiones vertidas en una página web, denominada cannabis.com.ar, en la cual se opinaba acerca de las virtudes de la marihuana. En ese caso, Vita y González Eggert fueron sobreseídos por entenderse que alcanzaba a las expresiones la garantía constitucional.
El caso de Jujuy, en tanto, parece de película, ya que los jueces hacen una argumentación cuasi galáctica para sostener su decisión, sin tener en cuenta otras cuestiones como, por ejemplo, que si un tribunal argentino se arroga la posibilidad de juzgar páginas con terminaciones .com (las argentinas son .com.ar) cualquier juez del mundo podría hacer lo mismo (es decir, entrar a juzgar el contenido de jujuy.com) o, siguiendo esa línea, podrían sentirse nuestros tribunales habilitados para juzgar cualquier página con terminación .com (es decir, casi todas las del mundo). Existen otras formas de establecer vínculos de responsabilidad, por lo que entiendo que hay que recurrir sistemáticamente y sin temor este tipo de decisiones. Este caso sería de aplicación sólo para los foros abiertos en los que el mensaje del visitante puede ingresar directamente a la página web, sin ningún tipo de contralor o paso intermedio entre su ingreso y su publicación en el portal. Es decir, casi el 90 por ciento de los casos.
No obstante, y esto es lo peligroso, el caso de Jujuy puede tener seguidores, por lo que conviene, a efectos prácticos, no copiar, sino elaborar y definir adecuadamente los “términos y condiciones del uso del sitio” y de las “políticas de privacidad”. Si este caso sienta precedente, es el fin de los foros abiertos, ya que por cada opinión injuriosa emitida por un desconocido se podría reclamar una indemnización. Esto hace que me pregunte: si me autoinjurio (anónimamente) desde un cyber, y el dueño del portal debe pagar; ¿no estaríamos abriendo la puerta a la ciberindustria del juicio?
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