Orange deberá modificar los anuncios de Amena en casa por publicidad engañosa
Orange deberá rectificar su publicidad sobre el producto Amena.com en casa, que ofrece navegación WiFi 4G en caso o en cualquier lugar por 29,95 euros al mes. El producto se anuncia como “navegación sin límites” algo que Autocontrol entiende que es falso, ya que está limitado a 100 gigas.
Según podemos leer en la página web de http://www.amena.com/, el producto amena en casa es “la última innovación para conectarte a Internet: usa la red móvil 4G para navegar a máxima velocidad con un router WiFi, de forma inmediata, sin preocuparte de instalaciones complicadas (sólo necesitas un enchufe y cobertura 4G) y sin compromiso”. Además, nos aclara que incluye “navegación sin límites y 5GB para descargas”. Leyendo más a fondo las características y limitaciones del producto, nos encontramos con una cláusula que reza: “Para salvaguardar la red 4G y mantener su calidad, para navegación también hay un límite, 100GB a máxima velocidad. Si superas este límite la velocidad se reducirá a 128Kbps”. Así pues, de navegación sin límites nada de nada.
Esto mismo ha entendido el Jurado de la Publicidad de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), quien ha instado a Orange a rectificar su publicidad, ya que es falso que incluya navegación ilimitada al estar realmente limitada a 5 GB de descargas y 100 GB de navegación propiamente dicha. Además, una vez superado el límite, se producía un descenso muy significativo y relevante en la velocidad de navegación. El Jurado entendió que no cabía entonces alegar lo del límite de 5 gigas a las descargas, ya que un consumidor entiende que navegar de forma ilimitada incluye todo.
El Jurado de Autocontrol entendió que la publicidad de Amena infringía la norma 14 de su Código de Conducta Publicitaria, que dice: “La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: […] b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. […] e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.
Orange interpuso un recurso de alzada frente a la resolución que fue desestimado por el Pleno del Jurado. Ahora la operadora deberá modificar su publicidad relacionada con Amena.com y sus límites reales de navegación y descargas.