El canon digital se aprobó hace ya varios años y nos hemos acostumbrado a pagarlo cada vez que compramos productos como teléfonos móviles, ordenadores o discos duros. Pero, ¿sabes realmente cuánto se paga? ¿Quién debe pagarlo? ¿Cuánto se paga por producto? ¿Por qué pagamos un ‘extra’ por esos aparatos? Repasamos todo lo que debes saber sobre el canon digital y cómo funciona esta tasa.
Cuando compramos un producto tecnológico, debemos pagar, además del IVA, el concepto del conocido como canón digital. El precio del mismo varía en función del producto en cuestión, comoo veremos a continuación. Pero, ¿quién tiene la responsabilidad de pagarlo y por qué se paga? Estas son solamente dos de las preguntas más habituales a las que nos solemos enfrentar en el día a día.
El canon digital volvió a entrar en vigor el 1 de agosto de 2017 y lo pagamos desde entonces, tras varios intentos fallidos. Se paga con el fin de compensar a los autores y te explicamos cuánto, cómo, por qué y en qué estás pagando este canon. También cómo pedir un reembolso en caso de que te corresponda, aunque también descubrirás que no son tanto los casos y no es tan sencillo como puedas imaginar. Descubre más sobre este tema que ha creado mucha controversia desde sus inicios, con sus defensores, detractores, beneficiados y perjudicados.
¿Qué es el canon digital?
El canon digital es una tasa que entró en vigor en el año 2017 y que obliga a pagar una tasa por dispositivos que cuenten con almacenamiento interno. Una tasa que se paga por un teléfono móvil o un disco duro o un ordenador, aunque también por otros equipos o dispositivos como verás más adelante. Generalmente se “cobra” a las tiendas o a los fabricantes, pero suele ser habitual que el precio repercuta en el que paga el consumidor final. Es una tasa que se paga ante la posibilidad de utilizar el dispositivo que vas a comprar para reproducir o grabar contenido que esté protegido por la ley de propiedad intelectual.
Si lo pensamos detenidamente, el canon digital actúa de una forma muy parecida a como lo hace el IVA, ya que se le suma un valor al artículo tecnológico que por ley deba llevarlo. Hay que tener en cuenta, como veremos más adelante, que esta tasa está regulada de una forma muy precisa, por lo que solo un tipo determinado de dispositivo estará grabado por él, y serán esos los que «sufran» del incremento de precio por aplicación del canon digital.
Los ingresos obtenidos se repartirán de la siguiente manera. En el caso de contenidos musicales, un 40 % de los ingresos van para los autores y un 30 % para intérpretes. Y en contenidos audiovisuales a partes iguales entre los titulares. en lo referente a los libros, el 55 % de ingresos van para el autor y un 45 % para los editores, el dinero recaudado por entidades gestoras de derechos de autor se destinarán a fines específicos como promoción, formación o asistencia a los autores.
Ya en su día, en el 2011, el Congreso de los Diputados votó a favor de una proposición que instaba al Gobierno a la supresión de dicho canon y a su sustitución por otra fórmula de compensación a autores y propietarios de contenidos que se ajuste más a las copias y usos realmente efectuados. Por eso, a finales de ese mismo año, el canon fue definitivamente derogado por el Congreso de los Diputados, siendo reemplazado por un nuevo pago esta vez a cargo del Estado. Sin embargo, fue años más tarde, en el 2017, cuando se volvió a implantar el canon por copia privada en los soportes físicos.
¿Por qué se paga?
Se paga como una compensación a los autores por copias privadas de su obra. Se “supone” que la práctica de las copias privadas daña al autor de la misma y debe ser compensado por ello, así que esto se solucionó con la entrada en vigor del canon.
Esto, que desde el punto de vista legal tiene bastante sentido, lleva años generando una buena dosis de polémica como veremos más adelante. Es muy complicado que se establezca un baremo que determine que cada dispositivo que se compra o se vende tenga que ser usado o vaya a ser usado para realizar copias privadas, y también que valore que las copias efectivamente vayan a hacerse para uso privado, o para una posible venta ilegal. Puede ser que solo utilices tus dispositivos para imprimir tus trabajos de clase, de la oficina, o para copiar tus vídeos caseros, y sin embargo debes abonar igualmente este canon digital.
Hay quienes han propuesto que también se ponga un canon digital para las líneas ADSL, routers o antenas WiFi. Básicamente, para compensar la distribución no autorizada de material protegido que se realiza a través de redes P2P. No obstante, no hay ninguna asociación o autores de obras protegidas que vean factible esta solución al problema de la difusión incontrolada por Internet.
Pese a que se aprobó en el año 2017, la realidad es que anteriormente a esta medida se exploraron otras opciones que iban en la immsma línea. No obstante, no terminaron por salir hacia delante hasta que se llegó al consenso de esta.
¿Desde cuándo se paga?
Antes de que los smartphones se popularizasen ya era habitual este canon a la hora de comprar un CD o un disco duro. En el año 2006 se aprobó la Ley de Propiedad Intelectual y en 2008 entró en vigor el canon digital que obligaba a pagar por cada CD, por cada disco duro o por cada MP3 y suponía un extra en el consumidor final para todo tipo de dispositivos. Este canon se anuló en el año 2011 cuando la Audiencia Nacional decidió acabar con él ya que consideraba que no se habían seguido los procedimientos y trámites necesarios.
Tras dos intentos fallidos, volvió en 2017 como podemos leer en el Real Decreto-ley 12/2017 del 3 de julio de dicho año. Desde el año 2017 entraron en vigor los precios actuales que aún siguen vigentes, aunque mucho ha evolucionado y cambiado la tecnología. Es posible que, como veremos en próximos párrafos, haya pronto una revisión que suba las tasas en función del almacenamiento y ajustando los tramos a la capacidad o a la media de los precios de otros países.
Se aprobó en el BOE en verano de 2017. Desde el 1 de agosto de 2017, como recogían en la página web de la Comunidad de Madrid, “los consumidores que adquieran cualquier equipo, aparato o soporte de reproducción como un ordenador, un móvil, un DVD o una Tablet verán aparecer un nuevo concepto en la factura: el de canon digital”.
¿Quién lo paga?
Aunque realmente repercuta en el precio, el canon digital debe ser pagado por los fabricantes españoles y por los distribuidores que importen los productos en España. Esto conllevó una subida de precios en los aparatos que tienen la obligatoriedad de incluir el canon. En la mayoría de los casos, repercute en el precio. Según recoge el Real Decreto “En términos generales, se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción”.
Como recoge el artículo, la obligación de pago es para:
- Para los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial (…)
- Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.
Pero hay algunas excepciones que quedarán excluidas del pago. Tal y como recoge el BOE:
- Las realizadas por las entidades que integran el sector público (…)
- Las realizadas por personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos y siempre que estos no se hayan puesto (…) a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
- Las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas
- Las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.
Es decir, hay excepciones para las compras realizadas por entidades de los sectores públicos, por los consumidores finales que puedan justificar el destino profesional y no doméstico, las compras realizadas por los que cuenten con autorización acreditada y por las realizadas por personas físicas para un uso fuera del territorio español. Por tanto, en términos generales, no es habitual que este tipo de tasa provoque un aumento sobre el precio final que debe abonar el consumidor, sino que es el propio fabricante el que debería de hacerse cargo de ella. Aunque, como hemos visto, existen algunas excepciones que debemos tener en cuenta, como las mencionadas previamente.
¿Cuánto se paga?
Una vez hemos hecho una introducción para conocer cómo funciona este importe, ahora vamos a lo realmente importante: cuánto se paga. La respuesta es que depende, puesto que en función de la compra que realicemos tendremos varios importes que atender. En la mayoría de ellos, se trata de importes bajos, pero que pueden tener cierta repercusión en el precio final en función de la política aplicada. Por lo que es importante tenerlos siempre controlados para conocer cómo pueden llegar a afectarnos. A continuación, una clasificación con las principales opciones que podemos llegar a tener a la hora de valorar la compra de cualquiera de estos productos:
A) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:
- Equipos multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 euros por unidad.
- Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 5,25 euros por unidad.
B) Para grabadoras de discos:
- De discos compactos específicos: 0,33 euros por unidad.
- De discos compactos mixtos: 0,33 euros por unidad.
- De discos versátiles específicos: 1,86 euros por unidad.
- De discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 1,86 euros por unidad.
C) Para soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual:
- Discos compactos no regrabables: 0,08 euros por unidad.
- Discos compactos regrabables: 0,10 euros por unidad.
- Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros por unidad.
- Discos versátiles regrabables: 0,28 euros por unidad.
D) Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros por unidad.
E) Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 6,45 euros por unidad.
F) Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 5,45 euros por unidad. Quedan exceptuados los discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el límite de copia privada y en decodificadores de señales de televisión digital.
G) Para dispositivos portátiles (tabletas) reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil: 3,75 euros por unidad.
H) Para smartphones: 3,25 euros.
I) Ordenadores: 5,33 euros.
J) Discos:
- Disco duro periférico HDD hasta 6 TB. 4,00 €
- Disco duro periférico HDD 6,01 TB o más: 6,45 €
- Disco estado sólido periférico SSD hasta 1 TB. 4,00 €
- Disco estado sólido periférico SSD 1,01 TB o más: 6,45 €
K) Reproductor MP3-MP4: 3,15 €
L) Libro Electrónico multimedia: 3,15 €
M) Reloj inteligente Android Wear OS / IOS multimedia. 2,50 €
Cabe reseñar que este gravamen para proteger a los autores parece generar un encontronazo con la tendencia de caída de la piratería digital, que se situó en el entorno del 8% en 2021 y acumula un descenso del 20% desde 2018. Por lo que los fabricantes se quejan de una subida frente a una tendencia contraria.
Por otra parte, el 14 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona resolvió un proceso judicial a favor de la SGAE en la que estimó íntegramente que la compañía de fabricación de CD y DVD TRAXDATA debería abonar en concepto de compensación por derechos de autor la cantidad atrasada hasta ese momento y que consistía en 37 pesetas (0,22 €) por los soportes de 74 minutos y en 40 pesetas (0,24€) por los de 80 minutos. De este modo, el canon de compensación a partir de ese mismo momento pasaría a aplicarse de cintas de casete a CD también.
Polémica
Es poco habitual que copies un CD o que hagas copias físicas de película o de música, por lo que el canon siempre ha ido acompañado de una gran polémica. Hace unos años, explicábamos en ADSLZone que la cantidad que España cobraba por el canon era desorbitada según un estudio de la empresa Mazars realizado a 3.000 españoles de entre 14 y 80 años. Según dicho estudio, solo un 0,9% de los encuestados había copiado un DVD en el último año con una película o serie, solo 1,6% de los encuestados había copiado un disco musical y solo un 2,3% había copiado libros.
Los daños estimados de la industria serían unos 7,3 millones de euros al año y las tasas pagadas por el canon digital superarían los 50 millones de euros al año. Se recaudaría mucho más con este canon de lo que realmente se pierde, según estos estudios. Esto, junto con los dos intentos anteriores a 2017 de crear el canon y ambos tumbados, supone que siempre exista polémica al hablar de esta tasa o «pago» extra en todos los dispositivos.
Cambios planteados
Aunque aún no es oficial, se plantea que el canon digital pueda continuar aumentando en un futuro hasta en un 500% en algunos productos como los teléfonos móviles. Actualmente pagamos 3,75 euros por cada smartphone que compramos y la tasa no tiene en cuenta la capacidad del mismo, da igual si tiene 4 GB que si tiene 16 GB que si tiene 64 GB. Esto podría cambiar y la ADEPI (Asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual) pretende que se pague en función de la capacidad que tenga cada aparato, diferenciando entre ellos.
Por eso, el canon para un teléfono de 16 GB podría ser de 3,75 euros, pero subiría hasta casi los 6 euros en el caso de que te hubieses comprado un teléfono con 64 GB. Lo mismo ocurrirá en el caso de las tablets que actualmente cobran 3,75 euros por unidad como hemos visto antes e independientemente de su capacidad. Subiría, según la propuesta, hasta los casi euros para las que tuviesen menos de 64 GB y alrededor de los 7 euros para las que tuviesen algo más.
Solicitar reembolso
El canon digital debe aparecer desglosado como concepto en la factura de un dispositivo que compres o de un soporte de reproducción. Puedes solicitar un reembolso del canon digital si puedes acreditar que cualquiera de los diferentes aparatos se ha destinado a un uso profesional. Dicho canon debe ir especificado como un concepto independiente en la factura (no en el ticket de venta, donde no es obligatorio desglosar el canon) y el consumidor final tiene derecho a obtener el reembolso. Debes tener en cuenta también que no se admiten solicitudes de reembolso por importes inferiores a 25 euros salvo que adquieras varios equipos durante un mismo año, acumules las facturas en una misma solicitud y la presentes.
Para solicitar el reembolso del canon digital debemos hacerlo a través de la página web de Ventanilla Única Digital. Anteriormente había una opción más, pero ya únicamente se puede conseguir a través de este contacto en particular, que tiene como objetivo ayudar con la gestión de estos reembolsos o solicitudes de reembolso. Además de que cuentan con un correo electrónico en caso de que se necesite conocer más información acerca del sistema de compensación equitativa por copia privada: contacto@ventanillaunica.digital.
La solicitud de reembolso que se quiera realizar desde Ventanilla Única Digital debe firmarse y debe acompañar la siguiente información:
- Número de identificación fiscal y nombre y apellidos o denominación social.
- Indicación del objeto social o una declaración de actividad del solicitante.
- Copia de la factura de adquisición de los equipos, aparatos o soportes materiales.
- Declaración, bajo responsabilidad del solicitante, sobre el destino dado a los equipos, sobre no haber puesto los equipos a disposición de usuarios privados y aceptando el sometimiento a facultades de control según la Ley de Propiedad Intelectual.
Desde la página web de Ventanilla Única Digital puedes descargar el manual para usuarios de reembolsos y puedes solicitarlo desde la propia página. Según explica la Disposición transitoria única del Real Decreto 1398/2018, «durante el plazo de seis meses a computar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reembolso, cursadas conforme al procedimiento regulado en el artículo 11 de este real decreto, será de dos meses«.
Muchas empresas se han quejado sobre este procedimiento, ya que la devolución de canon ha supuesto y supone para ellos una burocracia que les cuesta más que la devolución que les corresponde. Especialmente a autónomos y empresas de pequeño tamaño. Además, existe un mínimo que en ocasiones no se cumple. No obstante, si nuestra actividad nos requiere de una gran cantidad de compras al cabo del año, podemos juntar todas ellas para que salga algo más rentable la devolución final de todos los importes.
Además, entre otros asuntos, esta página web lo cierto es que también cuenta con material complementario de utilidad, como puede ser «la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a compensación por copia privada, los plazos de presentación de declaraciones, la solicitud de exceptuaciones para personas físicas y jurídicas que contempla la ley». Al igual que también se puede encontrar «información sobre la legislación relacionada con esta compensación tanto de España como del resto de Europa».