La AEAT continúa luchando contra el blanqueo de capitales y la detección del fraude fiscal. La última medida pasa por controlar los pagos con tarjeta. A partir de cierta cantidad, las entidades bancarias deberán informar al fisco sobre el titular de las operaciones.
Históricamente, siempre se han asociado las operaciones fraudulentas con el pago en efectivo. Motivo por el cual cada vez existen más limitaciones sobre la cantidad máxima de dinero que se puede abonar en metálico. Ahora, la Agencia Tributaria también quiere ser más estricta con los pagos que se realizan con tarjeta.
El Real Decreto 253/2025 ha introducido una modificación al respecto: las entidades bancarias tendrán la obligación de compartir el listado de todos los titulares que gasten más de 25.000 € al año con su tarjeta. Una nueva medida que se enmarca dentro de la batería de acciones contra el fraude fiscal y que añade un extra de control sobre el contribuyente.
Movimientos por encima de 25.000 €
El artículo 38 explica que las entidades bancarias tendrán que “presentar una declaración informativa anual” sobre todos los titulares “cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio” hayan sido superiores a los 25.000 €.
Una vez el banco detecte que hemos superado esta cantidad, automáticamente deberá compartir los datos sobre los titulares, el tipo de tarjeta y los movimientos de la tarjeta. En estos movimientos también se incluyen las posibles recargas con efectivo que se hayan realizado desde cajeros o centros que así lo permitan.
A partir de enero de 2026
Pese a que esta información ya aparece publicada en el BOE en el Real Decreto que hemos mencionado, no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2026. A partir de ese momento, los bancos deberán cumplir con sus nuevas obligaciones y comenzar a contabilizar los movimientos que realicen con tarjeta sus clientes.
No es la primera vez que las entidades se ven obligadas a reforzar su comunicación con el fisco sobre movimientos que pueden ser considerados como sospechosos. Como, por ejemplo, aquellos en los que intervienen billetes de 500 €. Sin embargo, sí que es la primera vez que el cerco se estrecha tanto sobre los pagos con tarjeta.
| Concepto | Umbral | Información Reportada |
|---|---|---|
| Gastos con tarjeta (Particulares) | Suma anual > 25.000 € (por NIF) | Datos del titular, tipo de tarjeta y movimientos. |
| Préstamos y créditos | Saldo a 31/12 > 6.000 € | Datos del titular, saldo y detalles de la operación. |
| Operaciones en efectivo | Ingresos o retiradas > 3.000 € | Datos de la persona que realiza la imposición o disposición. |
| Billetes de 500 € | Cualquier operación | Se notifica cualquier movimiento que involucre estos billetes. |
Más información que deberán compartir
Esta no ha sido la única modificación que se ha introducido recientemente. En el artículo 38 también se recoge cuándo los bancos están obligados a informar de productos financieros como los préstamos, los créditos o, incluso, las disposiciones en efectivo. En este caso, la comunicación se deberá realizar en los siguientes supuestos:
- Cuando existan saldos por un importe superior a los 6.000 € a fecha 31 de diciembre sobre créditos y préstamos concedidos.
- Cuando se realicen imposiciones y disposiciones de fondos con una cantidad superior a los 3.000 €.
Qué información se comparte
La información que las entidades deberán compartir con la AEAT se recoge en el artículo 37 y contempla lo siguiente:
- Todos los datos identificativos de los titulares de las cuentas.
- Los saldos de dichas cuentas a fecha de 31 de diciembre.
- El saldo medio que corresponde al último trimestre del año.
- Todos los importes y los abonos del ejercicio.
El fisco da un paso más allá en su lucha contra el fraude fiscal, utilizando a las entidades bancarias como su principal informador. Si prevés que esta medida puede afectarte porque tus gastos están por encima de esta cantidad, recuerda que es importante guardar todos los justificantes sobre cualquier movimiento de dinero realizado. De este modo, si recibes cualquier comunicación por parte de la AEAT, podrás proporcionar toda la información necesaria.
