Si está considerando abrir una cuenta bancaria para un menor de edad, o si es un menor interesado en gestionar sus propias finanzas, es fundamental conocer los requisitos legales vigentes en España.
La educación financiera temprana es una práctica valorada por muchas familias, y el Banco de España considera que disponer de una cuenta puede contribuir a ella, tal como se indica en su portal Clientebancario. Si quieres darle cierta independencia económica a tu pequeño, abriéndole una cuenta en un banco, debes saber que no todo vale. Hasta que cumpla la mayoría de edad, los progenitores o tutores legales deben estar presentes, salvo algunas excepciones de las que hablaremos en este artículo.
En España, la edad mínima para trabajar son los 16 años (con autorización). Sin embargo, el menor no puede abrir una cuenta él solo, incluso si recibe ingresos mensuales de un trabajo. Durante la apertura de la cuenta bancaria, al menos uno de los padres o un representante deberá dar su consentimiento.
Siempre que haya un representante (ya sean los padres u otras personas con capacidad legal de representación), un menor de edad puede tener una cuenta. Dependerá del adulto determinar si quiere darle una tarjeta o no al adolescente, para que pueda administrar su dinero antes de cumplir 18 años.
La única excepción: la emancipación
Según establece el Banco de España en su portal Clientebancario, y en consonancia con el Código Civil español en lo referente a la capacidad de obrar de los menores (específicamente artículos sobre representación legal y emancipación), las normas para abrir una cuenta bancaria a un menor de edad son claras. Generalmente, un menor de 18 años ‘no tiene capacidad legal para firmar’ contratos bancarios por sí mismo, requiriendo la intervención de sus representantes legales. La única excepción es que el usuario sea mayor de 16 años y esté emancipado.
Estar emancipado significa que el menor de edad adquiere legalmente cierta autonomía para actuar como si fuese mayor de edad en algunos aspectos. En especial, esto afecta a aspectos personales, profesionales y patrimoniales, como tener trabajo sin permiso de los padres o abrirse una cuenta bancaria.
| Situación del Menor | Edad | ¿Necesita Representante Legal? | Capacidad para Contratar | Documentación Habitual (Orientativa) |
|---|---|---|---|---|
| Menor no emancipado | 0-17 años | Sí (padres, tutores) | Limitada (actúan los representantes) | DNI del menor (si tiene), DNI de los representantes, Libro de Familia. |
| Menor emancipado | 16-17 años | No (para actos permitidos por ley) | Ampliada (similar a mayor de edad, con posibles limitaciones legales específicas según Art. 247 CC) | DNI del menor, Documento acreditativo de la emancipación (inscripción Registro Civil). |
| Mayor de edad | 18+ años | No | Plena | DNI. |
¿Es recomendable abrir una cuenta a tu hijo?
Según el Informe PISA 2018 de la OCDE, «Are students smart about money?» (¿Son los estudiantes inteligentes con el dinero?), el 55% de los estudiantes españoles de 15 años evaluados tenía una cuenta bancaria. Esta cifra situaba a España 11 puntos por encima de la media de los países de la OCDE participantes en la evaluación de competencia financiera (44%). El informe completo está disponible en la web de la OCDE.
El Banco de España se muestra muy positivo sobre la idea de disponer de una cuenta bancaria a edades tempranas. Según aclaran en su página web, esto puede «contribuir a la educación financiera de los jóvenes». Gracias a tener una cuenta, los menores pueden aprender a gestionar responsablemente sus finanzas personales. De este modo, podrían comenzar a «fomentar la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos».
Cuando abrimos una cuenta bancaria a un menor, el propietario de los fondos depositados será siempre él, pese a que se necesite la firma del adulto que lo tenga a su cargo. No obstante, los representantes tendrán acceso total a las cuentas, para realizar ingresos, reintegros y otras operaciones. Eso sí, el representante legal puede inscribirse en todo momento como cotitular de la cuenta, para ser copropietario de los fondos, con todas las consecuencias legales y fiscales que eso supone.
Existen diversas entidades en España que ofrecen productos para menores. Entre las entidades tradicionales se encuentran CaixaBank (ej. Cuenta ImaginTeens), BBVA (ej. Cuenta Online para Menores), y Banco Santander (ej. Cuenta Mini). Entre los neobancos destacan opciones como Revolut (<18), N26 o MyInvestor. Es fundamental verificar las condiciones, requisitos de edad específicos (que pueden variar, por ejemplo, algunas desde los 0 años con representante, otras desde los 14 o 16) y comisiones directamente en las webs oficiales de cada entidad, ya que pueden cambiar.
