Hace unos días publícabamos en portada el artículo de un usuario de Hospitalet que había ganado una batalla judicial contra Wanadoo y le habían indemnizado. En este caso es la Comunidad de Madrid que ha sancionado al proveedor de servicios de Internet Wanadoo España, filial de France Télécom, con una multa de 7.700 euros por haber realizado en verano de 2003 una campaña publicitaria «engañosa». Parece ser que Wanadoo no levanta cabeza y es que son multitud las quejas sobre este ISP y muy pocos los usuarios que comentan que están contentos con la conexión o con la oferta de las llamadas gratuitas. ¿En qué consistía la publicidad engañosa?
La Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo de la CAM ha impuesto la sanción a Wanadoo por una campaña de publicidad desarrollada en junio de 2003 en la que presentaba una tarifa plana de 24 horas por 10,90 euros mensuales, pero cuyo precio se duplicaba en el mes de agosto. Según Facua, la compañía de Internet «hacía creer a los usuarios que el precio de su tarifa plana era la mitad del real».
El lema de la campaña era «Soñar es gratis. Navegar casi. Tarifa plana 24 h. 10,9 €/mes». La federación de consumidores asegura que en la publicidad en prensa se incluía una letra pequeña donde «tampoco quedaban totalmente claras las condiciones de la promoción», por lo que «muchos usuarios pudieron creer erróneamente que Wanadoo contaba con una tarifa plana 24 horas con un precio muy por debajo de sus competidores».
En la letra pequeña, además de señalar que en el precio no estaban incluidos los impuestos indirectos, se indicaba que era una «promoción válida hasta el 31 de Julio» y que el «precio fuera de la promoción» era de «21,9 €/mes».
Facua apuntó que, aunque el mensaje podía dar a entender que el 31 de julio era el último día que tenían los usuarios para contratar esta promoción, «en realidad se trataba de la fecha tras la que dejaría de aplicarse la tarifa de 10,9 euros más IVA, que inmediatamente pasaría a costar el doble».
La Federación argumentó que el anuncio incurría en publicidad engañosa, es decir, aquella que «induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico», según el artículo 4 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, por lo que denunció la campaña ante diversos organismos, entre ellos la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, que impuso la sanción.
Nota informativa de la Federación de Consumidores en Acción (Facua).