La Comisión Europea tiene potestad para imponer límites máximos a los precios que facturan los operadores de telefonía móvil a sus usuarios cuando realizan llamadas en itinerancia (roaming) en países extranjeros. Así lo ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera válido el reglamento de 2007 sobre itinerancia.
Con esta resolución, el Tribunal de la UE da la razón a Bruselas frente a las cuatro mayores compañías de telefonía móvil de Europa, Vodafone, Telefónica O2, T-Mobile y Orange, que habían cuestionado si esta capacidad de la Comisión Europea vulneraba los principios comunitarios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Este anuncio se conoce después de que el pasado mes de marzo ya se diese poder a Bruselas para obligar a los operadores el establecimiento para sus clientes de un límite para navegar por Internet desde sus teléfonos móviles y portátiles. Este límite se situaría en 1 euro por cada MB consumido.
Tras esta regulación del roaming de la Unión Europea, los operadores de móviles están obligados a ofrecer a sus clientes la interrupción del servicio cuando se supere un límite mensual establecido de 50 euros. Estos clientes reciben un aviso cuando la facturación llegue al 80% de ese límite mensual. En cuanto a las llamadas, el límite que estableció la Comisión Europea a los operadores en 2007 es de 49 céntimos el minuto.