El Partido Popular ha presentado una Proposición de Ley para modificar el artículo 25 de la LPI, mediante la cual se excluiría de pagar canones a los productos informáticos. Otros grupos políticos como Izquierda Unida se han manifestado contra el canon podría haber alguna esperanza de su aprobación. De ese modo no se aplicaría el canon “.. a los programas de ordenador, los equipos informáticos, las conexiones a Internet, los soportes en cds y dvds, así como cualquier otro dispositivo informático y sistemas de almacenamiento y/o reproducción digital..»
la Mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICION DE LEY para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
Que España necesita consolidar los avances tecnológicos de la sociedad de la información y extender sus beneficios a todos los ciudadanos es una premisa que ninguna institución, ningún grupo político pone ya en duda.
Sin embargo a veces desde la misma sociedad surgen trabas que lo único que hacen es ralentizar nuestro despegue hacia la sociedad del conocimiento. El 1 de septiembre de 2003 entró en vigor un acuerdo firmado por ASIMELEC (Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones) y las entidades de gestión de derechos de autor (SGAE, CEDRO, AISGE, AIE, EGEDA y DAMA) por el que fijaban la imposición de un canon a todos los soportes digitales vírgenes. La justificación que hacen estas entidades del canon, como remuneración para resarcir la pérdida de ingresos de los autores, es que la mayoría de los cds
se utilizan para copiar canciones y se acogen al artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que la reproducción realizada exclusivamente para uso privado de obras divulgadas en forma de libros ,así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual.
Es una tasa indiscriminada, pues ha de pagarla tanto el que quiera hacer una copia privada de una obra musical o videográfica, como el que quiera tener archivadas sus fotos personales o el que quiera hacer una copia de seguridad de los documentos que guarda en el ordenador de su lugar de trabajo.
Lo que no han tenido en cuenta estas entidades privadas es que el Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual hace referencia explícita a la música y al vídeo, cuando los cds son utilizados mayoritariamente para usos distintos y que en ese mismo artículo 25 al que se acogen las entidades, en su apartado 3, excluye del pago de esta remuneración a los programas de ordenador.
Numerosas colectivos han denunciado desde la sociedad este canon, desde organizaciones de consumidores a asociaciones de ingenieros informáticos, desde los colectivos de internautas hasta algunos partidos políticos e incluso el Consejo General de la Abogacía, mientras que desde las entidades gestoras de los derechos de autor se hacen públicas intenciones de extender este canon a los discos duros, a los MODEM e incluso a las líneas de adsl, medidas todas ellas que lo único que harían es alejarnos de esa universalización y democratización de las nuevas tecnologías que nuestro país debe tener como meta prioritaria.
Por ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley para que se modifique el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PROPOSICION DE LEY
Para que se modifique el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo único.
El apartado 3 del artículo 25 quedará redactado de la siguiente manera:
«3.Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador, los equipos informáticos, las conexiones a Internet, los soportes en cds y dvds, así como cualquier otro dispositivo informático y sistemas de almacenamiento y/o reproducción digital.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.