Google no infringe la propiedad intelectual según el Tribunal Supremo

Google no infringe la propiedad intelectual según el Tribunal Supremo

Redacción

La Justicia española se ha posicionado del lado de Google ante un conflicto sobre propiedad intelectual. El Tribunal Supremo ha sentenciado que el buscador no infringe los derechos de autor en su caché al tratarse de «un uso justo, limpio o leal».

Google sigue ganando batallas en los tribunales ante quienes acusan al buscador de infringir la propiedad intelectual. En elmundo.es podemos leer la información que se refiere a la última sentencia que se pone del lado de la compañía norteamericana en el caso que la enfrentaba desde 2006 al sitio web de apuestas megakini.com.

El caso gira en torno a la caché de Google, que almacena en los servidores de la compañía una instantánea de los sitios web indexados a modo de copia de seguridad. Esta herramienta permite acceder a los contenidos de dichas webs en un momento determinado, siendo de gran utilidad cuando, por ejemplo, el usuario quiere acceder a una página pero que en esos instantes se encuentra caída. Sin embargo, el dueño de megakini.com demandó a Google por copiar «sin autorización su página web en su motor de búsquedas».

El responsable de la web de apuestas consideraba que esto vulneraba su propiedad intelectual, ante lo que solicitaba el cese del funcionamiento del motor de búsquedas de Google, así como una indemnización de 2.000 euros. Sin embargo, el demandante no solicitó que se borrase la polémica copia en la caché ni los fragmentos de su página web. Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha sido claro, subrayando en su sentencia que «la protección del derecho de autor y sus límites no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio».

Por un lado, lo que entiende el tribunal es que el demandante pretendía perjudicar a Google y no así proteger el derecho de autor. No obstante, el Supremo también considera que no se infringe la citada propiedad intelectual «por el uso conforme a la finalidad social para la que la obra se divulgaba», un uso que respetaba la integridad y autoría de la obra y que es realizado de forma temporal y provisional.

En su momento fue la Audiencia Provincial quien dictaminó que los derechos de autor no pueden considerarse como derechos absolutos, algo que ahora corrobora el TS destacando que la actividad de Google no solo no es ilícita, sino que además beneficia a dicho autor y respeta todos sus derechos. En definitiva, un nuevo tanto que se apunta Google en nuestro país a la espera de que la Comisión de Propiedad Intelectual decida si Google infringe la llamada Ley Sinde por enlazar a contenidos protegidos con derechos de autor.

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