¿Qué derechos tenemos como usuarios de banda ancha?

¿Qué derechos tenemos como usuarios de banda ancha?

David Valero

Las nuevas ofertas convergentes de Internet y telefonía han presentado al usuario un enorme catálogo de opciones para contratar sus servicios de telecomunicaciones y en especial los del acceso de banda ancha. Cambiar de operadora y de modalidad contratada es ahora más fácil que nunca, además de permitirnos adaptar nuestras necesidades a los productos que se nos ofrecen. No obstante, cuando las cosas no salen como esperábamos, o bien si antes de contratar tenemos dudas, conviene saber a qué tenemos derecho a la hora de contratar un servicio de banda ancha.

En la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas tenemos incluidos todas las concesiones a las cuales nos podemos acoger cuando queremos contratar un servicio de banda ancha para conectarnos a Internet. Los derechos fundamentales son los siguientes:

Podemos celebrar contratos y dar de baja los mismo, así como a cambiar de operador. De igual forma tenemos derecho a información veraz, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores. Derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. No conviene olvidar el derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción, algo que veremos detalladamente más adelante.

De igual modo tenemos derecho a la facturación desglosada y a la desconexión de determinados servicios, además de a elegir el medio de pago de los servicios. Debemos recibir una atención eficaz por parte del operador, algo que como ya hemos visto es muy valorado por los usuarios.  Reclamar también es un derecho, al igual que lo son ciertas prestaciones especiales para personas con discapacidad o de renta baja.

apertura-reclamar-contrato

Principales motivos de conflicto con las operadoras

Existen muchas situaciones en las que el desconocimiento nos puede poner en una situación de inferioridad frente a nuestra operadora por no conocer todos los derechos y fuerza legal que nos amparan. Esto sucede por ejemplo durante el momento de la contratación ya que el operador no podrá aplicar al usuario final una oferta cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima que admita la tecnología que se vaya a utilizar, de modo que se evite pagar más por algo a lo que no podamos sacar partido.

Para evitar sorpresas desagradables, el operador debe informar sobre porque se limita la velocidad efectiva que puede experimentar el usuario, diferenciando aquellos sobre los que tiene control el operador de los ajenos al mismo. Aunque está en nuestra mano, preguntar de antemano cuál puede ser la velocidad real que tendremos independientemente de la contratada.

Hay que tener en cuenta que en el contrato hay que especificarse el tiempo de interrupción del servicio que dará derecho a una indemnización, y si esta es automática o hay que solicitarla. Si la interrupción del servicio de acceso a Internet ha durado más de 6 horas (en horario de 8:00 a 22:00 horas), nuestra compañía tendrá que deducir de la siguiente factura el importe de la cuota fija prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.

¿Conocíais todos los derechos de los que disponen los usuarios de banda ancha en España?

1 Comentario