Las aplicaciones para grabar llamadas por smartphone abundan en Google Play Store y en App Store. Que estén en las tiendas de apps oficiales de Android y de iOS nos invitan a pensar que una grabación telefónica no es ilegal. No obstante, existen sus peros y depende de las circunstancias que cumplas o no con la ley si las utilizas. ¿En qué casos es legal y en cuáles no? ¿Qué consecuencias puede tener si infringes la normativa vigente?
Hay muchas razones por las que podrías necesitar grabar una llamada telefónica. Tal vez estés realizando entrevistas a profesionales para tu Trabajo de Fin de Grado (TFG) y te venga bien para transcribirlas luego. O puede que vayas a tener una conversación importante y te interese que quede un registro de lo que ambas partes decís. Sin embargo, no siempre es legal hacerlo aunque existan medios de fácil acceso y gratuitos para ello. Sobre todo si vas a difundirla en Internet, a través de redes sociales, WhatsApp o para publicar en una práctica académica.
En torno a esta cuestión, siempre existen dudas sobre cómo actuar de forma legal. La mayoría de ellas provienen del desconocimiento del marco legal pertinente, que es claro al respecto. No obstante, siempre existen particularidades que requieren analizar cada situación al detalle antes de tomar una decisión al respecto. A continuación te contamos todo lo que tienes que saber al respecto.
Distintos casos en los que grabar una llamada
Pueden darse diversos supuestos en los que podríamos querer grabar una llamada por teléfono. No siempre será legal y hay que tener en cuenta tanto las personas que participan en la conversación como el motivo de la misma. Antes de ponernos con la grabación, conviene valorar ciertos factores que mencionaremos a continuación. La situación cambia cuando formamos parte de la llamada o no, si hay algún menor a nuestro cargo implicado, etc.
Como recomendación general, lo mejor que podemos hacer si tenemos intención de grabar una llamada y queremos despreocuparnos de las posibles consecuencias legales, es advertir a todos los miembros de la misma para obtener su autorización. De lo contrario, podríamos encontrarnos con algún problema en función de la situación en cuestión.
Si eres parte de la llamada
En estos casos, la ley nos asegura que, siempre y cuando, la persona que está grabando la conversación forme parte de nuestra conversación, será perfectamente válida. En concreto, desde la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, quedo establecido lo siguiente:
“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
Desde una perspectiva jurídica, la distinción clave se establece entre grabaciones ‘participativas’, aquellas en las que quien graba es uno de los interlocutores, y grabaciones ‘de terceros’, en las que se registra una conversación completamente ajena. Es decir, grabaciones cuando tú eres parte de la conversación se consideran propias, pero grabaciones ajenas cuando tú no eres parte de la conversación. No será lo mismo grabar una llamada tuya con tu madre que grabar a tu pareja hablando con otra persona. Se trata de una importante diferencia que debemos tener en cuenta cuando queremos analizar la gravedad de la situación en cuestión, puesto que el castigo cambia de forma considerable, ya que ambos actos tienen una consideración muy diversa.
Es la principal diferencia entre unas y otras. ¿Qué dice la ley? Según la información de este bufete de abogados, desde el ámbito legal tenemos la posibilidad de grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia. Es decir, tú eres partícipe de la misma. Tú eres un sujeto activo de la conversación y no estás grabando a otras dos personas. Aunque luego habrá matices, como veremos en los próximos párrafos.
Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Esto se da cuando un tercero no autorizado ha interferido el mensaje y conoce el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.
Como se puede comprobar, siempre existe cierta polémica en torno a las grabaciones, incluso cuando atendemos exclusivamente al marco legal. Como hemos mencionado previamente, lo mejor que podemos hacer es advertir a todos los miembros de la llamada que estamos realizando una grabación y las intenciones del mismo.
¿Tengo que pedir permiso?
Aquí entra en juego otro artículo. Y es que, también hay que valorar una serie de factores. En este caso, según el artículo 6.1 de la LOPDGDD, que adapta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al ordenamiento español:
«El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa».
Sin embargo, hay otro punto que habrá que tener en cuenta. Concretamente, lo que dice el artículo 6.2 de la LOPDGDD, el cual dice lo siguiente:
No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
En resumidas cuentas… ¿puedo grabar a alguien que me está acosando sin preguntar a esa persona o pedir permiso? Sí, porque está dentro de lo que se considera «un interés vital». También podríamos grabar a nuestro jefe en caso de acoso o amenazas, entre otros asuntos. Por tanto, es completamente legal, siempre y cuando seamos un sujeto activo de la llamada.
Si no eres parte de la llamada
Ya hemos visto qué dice la ley sobre las grabaciones telefónicas si formamos parte de la llamada. Pero… ¿qué ocurre si somos una tercera persona? Es posible que te preguntes si puedes grabar conversaciones de un amigo, de nuestra pareja o de un compañero de trabajo mientras habla con otro individuo. Como ya hemos leído, esto no es legal y no hay ningún «pero». Las grabaciones ajenas siempre son ilegales porque vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones.
Justamente es lo que podemos leer en el artículo 18.3 de la Constitución Española: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. Aunque, hay excepciones, claro. Se podrían realizar grabaciones de terceros siempre y cuando esté dentro de una investigación, por ejemplo.
Si hay un menor implicado
En caso de que haya un menor de edad implicado, la situación se complica todavía más. De hecho, no es la primera vez que un padre o una madre intenta grabar a su hijo para saber si está implicado en algún suceso, por ejemplo, o si es víctima de bullying en el centro educativo (con el objetivo de recabar pruebas). Sin embargo, estas grabaciones podrían declararse ilegales ya que, tal como establece la ley, se trata de conversaciones ajenas en las cuales los adultos no son parte. Es por ello que, probablemente, no servirían en un proceso judicial.
Sin embargo, si es el propio menor el que graba directamente desde su teléfono móvil (siendo él o ella parte de la conversación), en tal caso sí es legal y se podría utilizar incluso como prueba en un juicio. Son supuestos muy complicados, por lo que la legalidad (o no) de una conversación en muchas ocasiones depende de las circunstancias que rodea a la propia grabación, así como de la interpretación de la ley que efectúen los jueces.
Servicios de emergencia
En España, los servicios de emergencia como la policía, los bomberos o el servicio de emergencias médicas (112) pueden grabar llamadas telefónicas con el fin de obtener información necesaria para la gestión de emergencias y para garantizar la seguridad de las personas involucradas en la situación de emergencia. Estas grabaciones están sujetas a las mismas restricciones que las grabaciones realizadas por particulares, es decir, deben tener una finalidad legítima y se deben cumplir los requisitos de protección de datos personales. Además, las grabaciones deben ser almacenadas de forma segura y solo pueden ser accesibles por personal autorizado.
En cualquier caso, la grabación de llamadas de emergencia solo se llevará a cabo cuando sea estrictamente necesario para la gestión de la emergencia y siempre en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
No obstante, no es legal grabar llamadas a los servicios de emergencia en España, ya que se considera una intromisión en su privacidad y en su labor como trabajadores públicos. Además, puede ser una obstrucción a su trabajo y una vulneración de su derecho a la protección de datos personales. En general, en España solo se permite la grabación de llamadas telefónicas si se informa previamente al interlocutor y si este da su consentimiento. Sin embargo, existen excepciones en casos de interés público o cuando se trata de una medida necesaria para proteger un interés legítimo. En el caso de los servicios de emergencia, no se considera una excepción legal para grabar sus llamadas sin su conocimiento y consentimiento previos.
Difundir la llamada
Difundir conversaciones telefónicas o grabaciones no es delito si tú has participado en ellas. Es decir, puedes difundir grabaciones siempre y cuando seas parte tú de esa llamada y siempre y cuando el contenido no sea sensible. No es delito difundir conversaciones o grabar llamadas y difundirlas si la información que hay en ellas no es sensible o no es privada sobre la otra persona. En caso de tratarse de contenido sensible o privado, el afectado podría interponer acciones civiles alegando a su derecho de la intimidad y el honor.
¿Puedo difundir? Sí, pero con matices. Lo más recomendable es evitarlo. Aunque, nuevamente, si necesitas la información para un pleito o denuncia podrás usarla en el juicio, pero es aconsejable que no difundas nada. No obstante, en el caso de que se trate de una confesión no podremos utilizarla como prueba en el juicio, a no ser que se trate de una declaración espontánea que no se haya preparado.
Y si uso grabaciones de otra persona y las difundo… Aquí entra en juego la Ley de Protección de Datos o con el Artículo 197 del Código Penal: Delito de revelación de secretos:
“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
En este punto también merece la pena tener en consideración el apartado 197.7 del Código Penal, introducido en la última reforma que sufrió este y que viene a intentar evitar un tipo de chantaje o de extorsión que por desgracia se ha vuelto muy común con el auge de las nuevas tecnologías. Por lo tanto, hay que valorar lo que dice el siguiente apartado del Código Penal:
«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona«.
Este delito tipificado está destinado a que no se difunda contenido que se haya producido en la intimidad sentimental o sexual entre dos personas, de ahí lo de menoscabar «gravemente la intimidad personal de esa persona». Aunque la redacción de este artículo habla de grabaciones audiovisuales, la justicia suele incluir en la mayoría de casos en este punto las llamadas telefónicas. Por eso, siempre que se trate de llamadas que tengan este contenido, será un delito difundirlas, incluso si nosotros participamos en llamada. Por tanto, hay que tener en cuenta que, el simple acto de difundir una grabación sin llegar a contar con la autorización de los individuos implicados en la llamada, se considera como delito de revelación y descubrimiento de secretos.
¿Podemos usarla como prueba en un juicio?
Una de las dudas más frecuentes que suelen surgir siempre que mencionamos a las grabaciones realizadas de cualquier conversación, tiene que ver con el hecho de que estas puedan ser utilizadas en un juicio. No obstante, conviene tener en cuenta que es muy importante analizar cada caso en cuestión antes de valorar la legalidad o no de la misma.
Si contempla la posibilidad de aportar una grabación como medio de prueba en un proceso judicial, es fundamental que esta cumpla una serie de requisitos validados por la jurisprudencia para asegurar su admisión por el tribunal. De no cumplirlos, no solo podría ser ilegal, sino que además podríamos encontrarnos con problemas al respecto.
Puede que quieras usar una grabación como prueba de defensa en un juicio. ¿Se puede usar? Lo has visto muchísimas veces en películas y series en las que el culpable se confiesa en una llamada que ha sido grabada. Pero su validez tiene matices y no siempre podemos usar las grabaciones.
Los tribunales admitirán pruebas siempre que no haya ningún tipo de coacción, provocación o engaño de la persona que está grabando. Además, volvemos a los primeros párrafos: el sujeto que graba es parte activa de la conversación y es partícipe (tú grabas, tú estás en la conversación). También puede ser que se exija que se grabe en un lugar público o que si se graba en un lugar privado haga falta autorización o consentimiento.
¿Qué cumpla todos estos requisitos implica directamente que la acepten? No, hay muchos matices y argumentos que pueden hacer que se anule. Por hacer un resumen, en términos generales, podemos utilizar la conversación si nosotros somos partícipes de ella y si versa sobre el tema del juicio. Como nos explica el abogado laboralista, Juan Antonio Salmerón:
“Lo más importante es que la persona que lo graba o quiera hacer uso de esas pruebas haya participado en las mismas. Y la segunda es que esas conversaciones versen sobre problemas laborales o asociados a lo que quieres denunciar. De lo contrario, si se utilizan conversaciones privadas o sensibles, pero donde no se trata el tema principal sobre el que verse el juicio, pueden anular dicha prueba por vulnerar derechos fundamentales de esa persona que también participa en las conversaciones”.
También es importante señalar que las excepciones a la difusión de llamadas telefónicas no consentidas tienen que ver con la obtención de pruebas para un proceso judicial. Aunque también pueden tener que ver con el interés informativo por parte de periodistas y medios de comunicación. Sin embargo, estas excepciones están también legisladas, por lo que siempre hay muchos matices en estas cuestiones tan delicadas y difusas. Por ejemplo, por regla general el derecho a la intimidad prevalece frente a la prueba judicial.
A modo de conclusión, una grabación para uso personal tiene validez legal en el caso de que participemos en ella. En este sentido, no tiene importancia si se ha avisado o no a los demás participantes y/o éstos hayan dado su aprobación o no. Eso sí, la advertencia y la aprobación condicionará la legalidad de su futura difusión o su utilización para fines comerciales o en procesos judiciales.
| Nº | Requisito Esencial | Verificación | Completado |
|---|---|---|---|
| 1 | La persona que graba debe ser participante activo en la conversación. | ¿Estabas hablando o solo escuchando una conversación ajena? | ☐ |
| 2 | La conversación debe ser espontánea, sin coacción, engaño o provocación por parte de quien graba. | ¿Se forzó la confesión o la declaración? | ☐ |
| 3 | El contenido de la grabación debe ser relevante y pertinente para el objeto del juicio. | ¿La conversación trata directamente sobre el asunto a probar? | ☐ |
| 4 | La grabación no debe vulnerar el derecho a la intimidad en aspectos no relacionados con el caso. | ¿Se revelan detalles íntimos o personales de la otra parte que no son relevantes para el litigio? | ☐ |
| 5 | La calidad del audio debe ser suficiente para identificar a los interlocutores y comprender el contenido sin dudas. | ¿El audio es claro, inteligible y no parece manipulado? | ☐ |
Grabar a tu jefe o compañeros de trabajo
La grabación de conversaciones suele ser ilegal. El artículo 18 de nuestra Constitución regula el derecho a la intimidad y al secreto de las conversaciones, por lo que como decimos estas no son admisibles en los procesos judiciales en la mayoría de casos. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias puedes grabar una conversación en tu lugar de trabajo y aportar la grabación como prueba. Te contamos más sobre el tema.
Para que estas conversaciones grabadas sean legales se tienen que dar obligatoriamente una serie de requisitos que veremos justo a continuación. Además, no podremos hacer con ellas lo que nos plazca, ya que de lo contrario estaríamos cometiendo un delito grave.
Una de las cosas fundamentales que debemos tener en cuenta para que una grabación en estas circunstancias pueda aceptarse en un procedimiento judicial es que nosotros debemos ser uno de los interlocutores obligatoriamente. El participar o no en las conversaciones es un elemento diferenciador, ya que no es lo mismo grabar una conversación que grabar a otros manteniéndola. Esto último de hecho iría en contra de uno de los principios fundamentales que podemos encontrar en la Constitución española, concretamente en el artículo 18.3.
Otro factor muy importante a tener en cuenta es referente al lugar donde se tiene la conversación. El Tribunal Constitucional de nuestro país y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre esto en varias ocasiones, y es que se presupone que un trabajador puede tener la idea de que se encuentra en un lugar con una expectativa razonable de intimidad, por lo que dependerá también del siguiente punto.
Como decimos, este punto se relaciona directamente con el que nos queda por tener en cuenta. Nos referimos, por supuesto, al contenido de la conversación, ya que no es lo mismo grabar una conversación trivial que una donde alguno de los otros interlocutores hable sobre algo personal e íntimo. Si se produjera una situación donde se cuente algo de esto último y grabamos la conversación, estaríamos cometiendo un delito contra la intimidad de esa persona. Sobre esto, la Sentencia del Tribunal Supremo 676/2014, del 20 de noviembre nos dice lo siguiente:
[…] tampoco puede considerarse que hubiera por ello una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante pues de su contenido se deduce que este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que eso suponga una manifestación de su intimidad.
Suponiendo que tengamos una grabación de nuestro jefe o de algún compañero que cumpla todos los requisitos que has podido leer arriba, hay que tener en cuenta que no tendremos una libertad absoluta para poder hacer con dicha conversación lo que nosotros queramos con ella. Si difundiéramos dicha conversación por Internet o por redes sociales, por ejemplo, estaríamos cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado por los artículos 197 y siguientes del Código Penal.
Mientras que no hagamos esto último, esa conversación grabada puede tener un gran peso que demuestre que un despido es improcedente o que se dan unas condiciones ilegales en el trabajo. Es muy complicado que las empresas dejen por escrito en algún tipo de documento con peso para aportarlos en un procedimiento de este tipo, algo que está claro que a una grabación de audio bien hecha no le ocurriría.
| Escenario | ¿Grabar es legal? | ¿Difundir es legal? | Normativa Principal Aplicable |
|---|---|---|---|
| Soy participante en la conversación (grabación propia) | Sí | No (sin consentimiento de todos los participantes) | Art. 18.3 CE / STC 11/1984 |
| Grabo una conversación de terceros (grabación ajena) | No | No | Art. 197 del Código Penal (Delito de descubrimiento de secretos) |
| Grabo para proteger un interés vital (ej. acoso, amenazas) | Sí | Uso limitado como prueba judicial | Art. 6.2 LOPDGDD |
| Grabo una llamada comercial como cliente | Sí | No | RGPD Art. 6.1 |
| Grabo a mi jefe en una conversación laboral | Sí (si participo y el tema es laboral) | No (salvo para uso probatorio) | Jurisprudencia del Tribunal Supremo (ej. STS 676/2014) |
| Difundo una grabación propia con contenido íntimo | Sí (la grabación) | No (Delito del Art. 197.7 del Código Penal) | Art. 197.7 CP |
Grabar una llamada comercial
En ocasiones nos hemos encontrado con que a la hora de contratar ciertos servicios, o modificar alguna de sus condiciones en lo referente a cuotas, pagos, descuentos o rebajas, renovaciones de contratos, cambios de cláusulas, etc, para algunas compañías telefónicas, de seguros o incluso entidades financieras, es necesario grabar esa llamada. Estas compañías están obligadas a informarnos de que la llamada se va a grabar, y nosotros tenemos que aceptar la grabación si queremos, acogiéndonos a la licitud del tratamiento de esta, según lo establecido en el Artículo. 6.1 del RGDP (Reglamento general de protección de datos).
En este artículo se indica lo siguiente: “El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.”
Por otro lado debemos saber que nosotros también podemos grabar esa llamada, y además no hará falta que avisemos de ello. Como hemos venido comentando a lo largo del artículo, si no vamos a difundir esa llamada y sólo la queremos con una prueba de lo que hemos hablado con la compañía, no será necesario informar de que también estamos grabando. Por otro lado, es importante que sepas también, que podrás solicitar como mínimo una copia transcrita de la llamada realizada con el comercial de la compañía, en caso de necesitarla.
| Nº | Requisito Esencial | Verificación | Completado |
|---|---|---|---|
| 1 | La persona que graba debe ser participante activo en la conversación. | ¿Estabas hablando o solo escuchando una conversación ajena? | ☐ |
| 2 | La conversación debe ser espontánea, sin coacción, engaño o provocación por parte de quien graba. | ¿Se forzó la confesión o la declaración? | ☐ |
| 3 | El contenido de la grabación debe ser relevante y pertinente para el objeto del juicio. | ¿La conversación trata directamente sobre el asunto a probar? | ☐ |
| 4 | La grabación no debe vulnerar el derecho a la intimidad en aspectos no relacionados con el caso. | ¿Se revelan detalles íntimos o personales de la otra parte que no son relevantes para el litigio? | ☐ |
| 5 | La calidad del audio debe ser suficiente para identificar a los interlocutores y comprender el contenido sin dudas. | ¿El audio es claro, inteligible y no parece manipulado? | ☐ |
Cómo grabar una llamada
En Android, existen diferentes aplicaciones que nos ayudan a ello. Son gratuitas y almacenarán el audio de las llamadas tanto entrantes como salientes sin que hagas nada. Algo muy útil si una conversación que no creías que ibas a tener, se vuelve interesante. Además, este tipo de apps (dependiendo de cuál descargues), te permiten filtrar por fecha, persona, duración… etc. Por lo tanto podrás localizar la llamada fácilmente y descargarla si necesitas distribuirla.
En cuanto a iPhone (iOS), la cosa se pone un poco más difícil, sin embargo, hay alternativas, aunque no tan sencilla como en Android. Estas te requieren realizar algún paso previo al inicio de la grabación, pero lo cierto es que la calidad de audio es bastante buena.
Si ninguna de las opciones nos funciona o nos convence, siempre quedará el método tradicional. Es decir, utiliza un móvil u otro dispositivo como grabadora y pon la llamada en manos libre, con el altavoz. Así, todo quedará registrado. Por lo general, el audio no se escuchará tan bien como con una app interna. Pero te puede salvar de un apuro.
