Telefónica ha recibido una sanción por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debido a un supuesto incumplimiento al adquirir los derechos de DTS (antigua Sogecable) en 2015, el grupo empresarial especializado en retransmisión deportiva. El objetivo es hacer que la compañía española no se convierta en monopolio y que preserve la competencia en los mercados afectados por esta operación de contratación. Así, el organismo iniciará labores de vigilancia para cerciorarse de que todo esté bajo control.
No es la primera vez que la CNMC expedienta a Telefónica sobre la adquisición de los derechos del fútbol. Ya ocurrió otro caso en el que se interpuso un incumplimiento de compromisos con Sogecable hace 3 años, concretamente en julio de 2021, donde se solicitó el cambio de productos de la oferta de Fusión de la operadora con la adquisición de un smartphone que a la vez se sumaban servicios de televisión de pago de terceros, pero aquella situación incumplía los derechos de compromisos. En concreto, esta promoción instaba a los clientes a tener que permanecer en Telefónica un plazo de 36 meses con penalización a cambio de una cuota de 3 euros mensuales por el arrendamiento de un teléfono móvil.
En esta ocasión, el organismo regulador encargado de garantizar la transparencia en el sector de las telecomunicaciones y en el resto de mercados, ha salido a la palestra nuevamente para investigar un contrato de los contenidos audiovisuales que se adjudicaron el 22 de abril de 2015 con la autorización de la compra de DTS, pero al parecer la empresa liderada por José María Álvarez-Pallete no ha cumplido con el pronóstico.
Una sanción contra los derechos de la LNFP
Nuevamente, se repite el mismo episodio que en anteriores ocasiones, y la CNMC no ha dudado en poner en marcha un nuevo mecanismo de investigación para dar el salto a la realización una labor de vigilancia para comprobar que Telefónica sigue cumpliendo con los compromisos que se establecieron el 22 de abril de 2015 con la compra de los derechos de la LNFP (Liga Nacional de Fútbol Profesional), que antiguamente estaban controlados por Sogecable.
En este punto, la CNMC pidió a la compañía que este cumplimiento de condiciones los prorrogara por un periodo adicional de tres años. Así, Telefónica no podía permitir la explotación de los contenidos adquiridos más allá de ese plazo máximo a contar desde la firma de contrato. Concretamente, se produjo un consenso con la LNFP por el que se cedía en exclusividad los derechos de emisión, explotación audiovisual y comercialización de determinados partidos y contenidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, destinados a sus abonados o clientes de uso privado o residencial. En este acuerdo se incluían dos lotes. En el primero, cinco partidos de cada jornada de LaLiga y, en el segundo lote, los diez partidos correspondientes a tres jornadas en directo para las temporadas 2022/20223 y las siguientes.
A partir de aquí, se abre un expediente sancionador con se alargará hasta tres meses con el principal motivo de esclarecer si realmente se produjo algún altercado durante el proceso de adquisición de los partidos del deporte rey en España. Queda por saber si Telefónica acudirá a la querella para defender sus intereses.