Este es el único motivo por el que tu empresa te puede llamar mientras estás de baja laboral, según la ley
La baja laboral es un derecho que tienen los trabajadores cuando tienen algún tipo de enfermedad o sufren un accidente que imposibilita que puedan llevar a cabo sus obligaciones profesionales con normalidad. Pero, ¿qué ocurre si durante este periodo la empresa se pone en contacto con nosotros? ¿Está permitido?
Cuando sufrimos un accidente o contraemos una enfermedad, el médico puede ofrecernos la posibilidad de coger una baja laboral si interpreta que no podemos desempeñar nuestras actividades profesionales con normalidad. Durante el periodo en el que dure esta baja, los trabajadores recibimos un subsidio que puede variar en función de la gravedad y la duración de la baja en cuestión. De hecho, en España el marco legal recoge que durante los primeros tres días de baja, el trabajo no cobra ninguna compensación económica.
Con esta medida, se busca evitar las clásicas bajas de uno o dos días que eran habituales antaño y que podían comprometer el buen funcionamiento de nuestra empresa. En función del tiempo estimado de baja, es posible que la empresa se vea obligada a tener que contratar a un nuevo profesional que cubra nuestro perfil o que, por el contrario, nuestras tareas se dividan entre varios compañeros. Una situación que puede llevar a que nuestro responsable nos llame por teléfono. Pero, ¿es esto legal?
Depende del tipo de llamada
Lo primero que debemos tener en cuenta es que el hecho de que nuestra empresa nos puede llamar o no, dependerá del objetivo de dicha llamada. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia del 11 de abril de 2024, interpretó que una llamada para interesarse por nuestro estado de salud, siempre que no implique que debamos conectarnos a algún software específico o utilizar alguno de los dispositivos que tenemos del trabajo, no vulnera los derechos a la intimidad y a la desconexión digital. Y, por tanto, es legal.
El tribunal afirma que las llamadas de trabajo que no tengan el objetivo de coaccionar, conocer la causa de la ausencia o pedir al trabajador que se reincorpore cuanto antes, no vulneran ningún derecho. Además, en el caso particular que se analizó, se mostraba como si el trabajador no contestaba a la primera llamada, la empresa no volvía a internarlo. Además, tampoco llamaba de nuevo si el mismo manifestaba que no quería ser llamado. Por lo que no se considera que vulnere ningún derecho.
Se mantiene la relación contractual
Conviene recordar que durante una situación de incapacidad temporal, la relación laboral entre la empresa y el trabajador se encuentra suspendida. Pero la relación contractual continúa existiendo, como afirman desde el despacho de abogados, Garrigues. Por lo tanto, las empresas pueden adoptar las medidas que consideren más oportunas de vigilancia y de control, además de poder comprobar cuál es el estado de salud del trabajador.
En ninguno de los casos se pierde el derecho a la intimidad o a la desconexión digital. No obstante, siempre se deben respetar una serie de mínimos, como los mencionados previamente en referencia al objeto de la llamada y a los medios utilizados para realizarla, no estando permitido que el trabajador tenga que hacer uso de algún elemento de software o hardware de la empresa.