Muchas empresas optan por establecer una serie de medidas de control con el objetivo de poder asegurar una mejor gestión de todos sus empleados. Aunque, eso sí, hay que tener en cuenta una serie de límites para cumplir con el marco legal existente.
El trabajo en remoto ha obligado a las empresas a tener que adaptarse a una nueva realidad muy diferente al trabajo presencial. Aquellas compañías que apuestan por dar a los empleados una mayor flexibilidad para que puedan trabajar desde cualquier lugar, también han tenido que responder al interrogante de cómo poder controlar el día a día de sus empleados, aún cuando estos no están presentes.
La solución para muchas de estas empresas pasa por instalar todo tipo de programas y software especializado que permiten conectarse a los equipos de sus trabajadores, incluso sin que ellos tengan constancia de ello. Pero, ¿cuáles son los límites que existen al respecto y cómo se pueden articular estas acciones manteniendo siempre la privacidad de los trabajadores a salvo?
Esto es lo que dice la ley
En España, la normativa legal que regula el trabajo a distancia queda recogida en la Ley 10 / 2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. El artículo 22 de la misma expone todo lo que tiene que ver con las facultades de control empresarial y en él podemos leer que “la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento (…) de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos”. Aunque, eso sí, siempre garantizando la “dignidad” del trabajador y teniendo en cuenta sus “circunstancias personales”.
Por lo tanto, y pese a que las empresas pueden hacer uso de las diferentes soluciones que existen en materia de software, no se debe perder de vista que siempre se debe respetar al trabajador y tener en cuenta el contexto que lo rodea. Por lo tanto, se deben evitar las medidas de control que sean lo suficientemente intrusivas como para perturbar el bienestar del mismo.
Unas condiciones flexibles
Uno de los principales desafíos que encontramos en esta ley es que, pese a que en todo momento hace referencia a que debe haber un punto de equilibrio entre las prácticas adaptadas por la empresa y la integridad de los trabajadores, en ningún momento se hace referencia a las soluciones específicas que se pueden llevar a cabo.
Por lo tanto, y siempre y cuando no atente contra la dignidad del trabajador, la empresa sí que estaría en su derecho de poder hacer uso de software específico, instalado en el equipo de la empresa. Para poder controlar que, efectivamente, el trabajador está cumpliendo tanto con sus tareas como con el horario que se específica en su contrato de trabajo.
La única limitación que podría existir por parte del empleado es demostrar que las medidas tomadas por parte de la empresa están incumpliendo con algunos de los hechos que quedan reflejados en el marco legal, como todo lo que tiene que ver con la privacidad y la dignidad de los mismos.