Se terminaron las llamadas de tu jefe fuera del horario laboral: el derecho “a no ser localizable” es una realidad
La reducción de jornada no ha sido el único cambio que ha preparado el Ministerio de Trabajo durante los últimos meses, el derecho a la desconexión digital es otro de los grandes cambios que se esperan aprobar a lo largo de las próximas semanas y que blindará al trabajador de cualquier comunicación fuera de su horario laboral.
El derecho a la desconexión digital es algo que ya recoge el actual Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 20 bis. y el Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Sin embargo, con la aprobación de la reducción de jornada hasta situarse en las 37,5 horas a la semana, el Ministerio de Trabajo también quiere modificar y fortalecer este concepto como medida de protección para el empleado.
El derecho a la desconexión digital será un deber empresarial
El Ministerio de Trabajo va a modificar el Estatuto de los Trabajadores para que se contemple el “deber empresarial” para garantizar la desconexión digital. Desde que quede incluido en dicho marco legal, fuera de nuestro horario laboral no podrá existir ninguna “solicitud de realizar una prestación laboral” además de garantizar la “ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales”, brindando al trabajador el “el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo” de forma irrenunciable.
Por lo tanto, incluso con el consentimiento del trabajador, las empresas no podrán comunicarse con sus trabajadores a través de ninguna vía. En los colectivos de los trabajadores se deberán definir cuáles son las medidas que asegurarán el derecho a esta desconexión.
Este mismo convenio también deberá reflejar las condiciones que se deben reunir para que se produzcan excepciones y se permita esta comunicación para evitar un potencial perjuicio empresarial que requiera “de medidas urgentes e inmediatas”.
Los trabajadores no podrán ser sanciones por no coger el teléfono
El Ministerio de Trabajo no busca abordar únicamente las medidas que impidan estas comunicaciones, además, también contempla las posibles sanciones a las que se encuentren expuestos los empleados por no coger el teléfono. Afirmando que “la no atención a la comunicación” no podrán generar consecuencias negativas en el trabajador, en forma de despido o de sanción. Por lo que no existe ningún riesgo de ser sancionado.
Otro de los aspectos sobre los que se ha puesto un especial énfasis es en las personas que teletrabajan, tradicionalmente mucho más expuestas a recibir interrupciones fuera de su horario laboral por trabajar en una ubicación distinta a la oficina. El artículo 18 de la Ley 10/2021 del trabajo a distancia se modificará para que las personas que teletrabajan tengan los mismos derechos que aquellas que trabajan presencial con respecto a al desconexión digital.
Todo lo anterior debe quedar aprobado en Consejo de Ministros, previsiblemente durante el mes de enero, y posteriormente en el Congreso de los Diputados, tras haber alcanzado sendos acuerdos con los sindicatos. Por lo que dentro de muy poco tiempo los trabajadores podrán disfrutar de todas estas medidas de protección en el entorno laboral.