Ryanair, Vueling, EasyJet, Volotea y Norwegian multadas por cobrar por el equipaje de mano
El Ministerio de Consumo decide sancionar a cinco aerolíneas por prácticas abusivas, como el coste de los suplementos por el equipaje de mano o la necesidad de reservar asientos contiguos para viajar con personas dependientes o menores. Ryanair, la principal señalada, pero no la única. Te contamos los detalles.
Las aerolíneas low cost llevan tiempo apoyándose en medidas como el cobro por el equipaje de mano o la venta de asientos para amortiguar su política de bajos precios en la venta de billetes de avión. Un conjunto de medidas que siempre han estado envueltas en una cierta polémica, por el desconocimiento que existía en torno a su legalidad, especialmente cuando se producían situaciones particulares. Como, por ejemplo, cuando nos encontrábamos con la necesidad de pagar por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o menores.
Ahora, el Ministerio de Consumo ha decidido tomar cartas en el asunto y ha anunciado una sanción de 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet, Volotea y Norwegian por prácticas abusivas.
Ryanair, la principal señalada
La sanción más abultada ha sido para Ryanair, con algo más de 107 millones de euros, seguido de Vueling, con 39 millones; Easyjet, con 29 millones más; Norwegian, con algo más de un millón y medio, y Volotea con una sanción que supera el millón de euros, según fuentes del ministerio.
Lo más importante de la sanción no es solo el importe de la misma, sino la prohibición de continuar con las prácticas por las que han sido sancionadas. Una situación que podría suponer un importante cambio de paradigma con la situación que hemos tenido que vivir los pasajeros durante los últimos años y que podría acarrear cambios en las políticas de precios de las ya señaladas.
El Ministerio de Consumo ha calificado a estas prácticas como muy graves y ha servido para desestimar, además, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías hace meses, tras la propuesta de sanciones dictada por la Secretaría General de Consumo y Juego. Pese a ello, las compañías todavía tienen un plazo mázimo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo. De lo contrario, la orden será efectiva.
Las prácticas castigadas
Las prácticas que se han considerado abusivas han sido el pago del suplemento por el transporte del equipaje de mano en cabina, así como el sobrecoste del precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de que se tratara de personas menores o dependientes. Además, también se ha sancionado la prohibición de facilitar el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
La tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, la omisión de información y la falta de claridad en las condiciones en la web han sido otros de los comportamientos que han motivado este régimen sancionador.
Para calcular el importe total de la sanción, y garantizar su efecto disuasorio, Consumo ha hecho el cálculo mediante el criterio de beneficio ilícito obtenido. Es decir, ha calculado la multa teniendo en cuenta los beneficios obtenidos por estas prácticas por parte de las aerolíneas.