¿Te han echado teletrabajando en el periodo de prueba? Revisa esta información: podrías ser indefinido
Conviene estudiar bien los contratos laborales que firmamos para conocer cuáles son nuestros derechos como trabajadores. Especialmente en todo lo que tiene que ver con aspectos relacionados con los periodos de prueba, puesto que deben cumplir con una serie de características concretas para ser válidos.
Los contratos laborales exigen de un preaviso que se debe dar al trabajador en caso de querer prescindir de sus servicios en cualquier momento. La única excepción la encontramos en los periodos de prueba, que sirven para que ambas partes, trabajador y empresa, comprueben si la relación laboral satisface sus expectativas. Mientras dura este periodo, ambos pueden poner fin al contrato sin necesidad de tener que avisar de forma anticipada.
Otra de las particularidades que tienen los periodos de prueba es que no es necesario dar ninguna indemnización al trabajador en el momento en el que se le comunica el cese de sus servicios. Muchas empresas no fijan el periodo de prueba con la duración exacta, sino que se escudan en el clásico “según convenio”. Algo que es ilegal y que convierte al contrato en indefinido de inmediato, por lo que seríamos susceptibles de recibir una indemnización económica. Aunque, para ello, deberemos estar atentos.
Fíjate en el periodo de prueba de tu contrato
Ha sido el Huffington Post el que se ha hecho eco de la noticia a través de un vídeo publicado en Instagram por el abogado Ignacio de la Calzada González, en el que informa de esta situación. Un recurso que utilizan muchas empresas cuando redactan sus contratos es aludir al convenio o al Estatuto de los Trabajadores para fijar el periodo de prueba. Sin embargo, esto no es legal, puesto que debe quedar fijada la duración exacta. Normalmente, en la cláusula tercera del contrato.
La relación laboral en caso de despido, siempre y cuando no esté escrita la duración exacta del periodo de prueba, pasaría a ser indefinida desde el primer día. Por lo que en el caso de que el empleador opte por proceder con la desvinculación de las dos partes, además del preaviso, también debería abonar la indemnización correspondiente. Una situación que, como trabajadores, debemos tener en cuenta para recibir todos los conceptos que correspondan.
Una vulneración de los derechos
Además de la referencia mencionada previamente, el Tribunal Supremo también se ha referido a esta cuestión en la sentencia 4741/2024, del 24 de septiembre. Según dicha sentencia, la falta de concreción de la duración de dicho periodo provoca una vulneración del derecho del trabajador para conocer su duración exacta por escrito. Por lo tanto, también considera que el uso de menciones al convenio o al Estatuto carecen de validez para el trabajador, puesto que toda la información debe quedar bien registrada.
Ante esta situación, la empresa tiene que escoger si reincorporar de nuevo al trabajador, al haber sufrido un despido improcedente, o abonar la correspondiente indemnización que se debería calcular teniendo en cuenta tanto los días que ha dado servicio a la empresa como el preaviso que es obligatorio dar en el caso de que se trata de un trabajador indefinido