Cómo denunciar si me amenazan por mensajes de WhatsApp

Cómo denunciar si me amenazan por mensajes de WhatsApp

Manu Iglesias

Amenazar a una persona o a un colectivo a través de WhatsApp es delito. Es algo obvio, pero las personas que realizan estas prácticas parecen no entender que, aunque estén detrás de una pantalla, los delitos siguen siendo delitos. Solo cambia el canal por el que se transmiten, pero el fondo es exactamente el mismo.

Todos conocemos las consecuencias a las que nos podemos enfrentar en el ámbito físico, sin embargo, cuando llevamos a cabo las mismas acciones en el sector online, no siempre conocemos las implicaciones que podemos llegar a tener. Este es precisamente uno de los aspectos que tratamos en este artículo: la legalidad de las amenazas que pueden llegarnos a través de WhatsApp y cómo debemos denunciarlas. Las amenazas a través de WhatsApp (y otras plataformas online) pueden tener diferentes tipos de consecuencias para la persona que amenaza. No es lo mismo una amenaza que sea considera leve que una más grave como amenazas de muerte o similares.

De cualquier forma, el uso cada vez más extendido de este tipo de aplicaciones de mensajería o redes sociales hace que el contacto o relación entre personas, incluso aunque no se conozcan físicamente, sea mucho mayor y que, por lo tanto, haya muchos más conflictos personales. Eso sin olvidar que muchos piensan que estar detrás de un ordenador o móvil les da derecho a realizar ciertos comentarios que de decirlos cara a cara podrían tener otras consecuencias. Es por ello que, si te ves en esta situación, lo primero que debes hacer es intentar mantener la calma y no responder a las amenazas con otras. En muchos casos esto será suficiente para que la cosa se calme y no vaya a más.

Leyes y Código Penal

En este sentido, lo único que cambia es la vía a través de la cual nos llegan o se realizan las amenazas, pero esto no cambia para que sea delito o no. Tal y como está recogido en el artículo 171.1 del Código Penal español, el delito de amenazas a través de WhatsApp se considera un delito leve, eso sí, siempre y cuando no se trate de ciertos casos más graves como de violencia de género, amenazas de difusión de información personal si no se realiza el pago de una cantidad de dinero, etc.

Y es que la naturaleza o el tipo de amenazas recibidas por WhatsApp puede ser muy diversa, lo que implica que cada una pueda suponer una gravedad totalmente distinta. Por lo tanto, mientras que muchas amenazas pueden ser consideradas leves, otras como las mencionadas anteriormente o las amenazas de muerte puede tener otras consecuencias mucho más graves. Tanto es así, que las penas por un delito de amenazas a través de WhatsApp pueden oscilar entre un mes y tres meses de cárcel en caso de delito leve, pudiendo aumentar considerablemente con otros delitos de mayor gravedad.

Artículo 169 del Código Penal: Delito de Amenazas

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

  • Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos
  • Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Penas: de 30 meses a 5 años

Otros delitos habituales en WhatsApp

Las amenazas no son el único delito, sino que hay otros que habitualmente se cometen a través de la aplicación de mensajería como Delito de Calumnia, Delito de descubrimiento y revelación de secretos, Delito de injurias, Delitos contra la corona…

  • Artículo 197: Delito del descubrimiento y revelación de secretos (Sexting)

Este artículo se modificó en el código penal a raíz del famoso caso de Olvido Hormigos. La política de Los Yébenes se vio envuelta en una filtración de un vídeo íntimo. Este hecho le obligó a dejar su trabajo y le cambió su percepción para siempre. Si ese vídeo lo hubiera mandando ella con su consentimiento y de forma voluntaria, no estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Por tanto, no hubieran descubierto secretos o vulnerado su intimidad, ya que la perjudicada lo habría expulsado de motu propio.

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. Penas: Multa de 6 a 12 meses. Prisión de 3 meses a 1 año.

Si X e Y se graban teniendo sexo o en cualquier actitud íntima, y luego otra persona consigue esas imágenes sin permiso y se apodera de ellas, estará cometiendo un delito de descubrimiento de secreto, que se castiga con pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Si además lo difunde a otras personas, la pena podría aumentar de 2 a 5 años de prisión.  Además, el hecho de reenviarlo por WhatsApp se ha incluido recientemente en el Código Penal a través de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual. Esta ley establece castigos de 1 a 3 meses de cárcel si dicho contenido se reenvía a otros de forma masiva.

  • Artículo 205, 206 y 207 del Código Penal: Delito de Calumnia

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Penas: De 6 meses a 2 años de prisión / Multas de 12 a 24 meses.

  • Artículo 208, 209 y 210 del Código Penal: Delito de Injurias

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Penas: Prisión de 3 a 7 meses en casos leves o multa de 6 a 14 meses (en las que haya publicidad).

El artículo 211 del CP indica que tanto «la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante». Medios de transmisión como WhatsApp o redes sociales entrarían en los considerados a la hora de propagar información de forma pública y rápida.

  • Artículo 183 Ter del Código Penal: Online Grooming

Este delito con nombre sacado del inglés implica una forma de acoso muy definida, donde un adulto se pone en contacto con un niño (o adolescente) con el fin de ganarse su confianza e involucrarle en una actividad de índole íntima. Este artículo fue introducido en la reforma del Código Penal de 2015, y lo hizo como respuesta al creciente auge de este tipo de aplicaciones de mensajería que hace que sea más fácil ponerse en contacto con todo tipo de personas.

El artículo dice: «El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años».

También recoge el siguiente supuesto como delito: «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

  • Artículo 172 Ter del Código Penal: Acoso (Stalking)

Recibir amenazas de todo tipo por WhatsApp no es la única forma en la que nos pueden estar causando un perjurio a través de la app de mensajería. Este artículo se centra en una serie de comportamientos que una persona haga sobre nosotros, y que pueden provocar lo que se conoce como acoso. Este artículo incluye algunas muy concretas como vigilar, perseguir o buscar la cercanía física (controlando nuestra geolocalización por WhatsApp, por ejemplo) o intentando establecer comunicaciones con nosotros, ya sea de manera personal o acudiendo a terceras personas.

Cometer este delito implica sufrir una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, aunque según explica el último punto de este, solo serán perseguibles si el agraviado o su representante legal lo denuncia ante las autoridades competentes.

  • Compartir capturas de pantalla

A este respecto debemos poner en situación dos escenarios posibles:

  1. Somos intervinientes en la conversación difundida, en principio y conforme el secreto de las comunicaciones privadas reflejado en el artículo 18. 3 de la Constitución no estaríamos cometiendo un ilícito penal, aunque con matices que abordaremos en breve.
  2. No somos parte de la conversación difundida, estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en nuestro CP en el artículo 197.1 «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses«.

Ahora bien, los matices antes referidos y por ende con independencia del escenario en el que nos movamos, si los datos personales que aparezcan en la conversación difundida vulnera el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen «la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre» también puede ser punible.

Qué hacer si recibimos amenazas por WhatsApp

Si en algún momento recibimos algún tipo de amenaza a través de la app de mensajería estas son algunas recomendaciones o consejos para seguir, para que todo empiece a tener su fin. Debemos tener en cuenta que las amenazas por WhatsApp suponen un delito por lo que debemos tomarnos en serio los mensajes, almacenarlos de la mejor forma posible y ponerlo en conocimiento de las autoridades en caso de ser necesario ya que puede tener consecuencias graves independientemente de si sabemos quién es el autor o no.

Y mucho más cuando las amenazas son de muerte. Por esto mismo, hay que ser más inteligentes y no caer en el juego de replicar a esa persona anónima o la cual sabemos quién es, para que no nos pueda afectar también a nosotros, ya que podríamos cometer también un delito.

Bloquear a ese usuario

Lo primero que debemos evitar después de recibir una amenaza de alguien a través de WhatsApp es volver a tener contacto con esa persona. Para ello, lo más importante es que bloqueemos cuanto antes a esa persona o, en caso de no hacerlo, no respondamos ninguna de sus conversaciones ni llamadas. Para bloquear a una persona en la app de mensajería, hay una serie de pasos que deberemos seguir. En estos casos, dará igual el sistema operativo de nuestro móvil, ya que, en Android o iPhone, los pasos a seguir son los mismos:

  • En primer lugar, entramos en la app de WhatsApp del móvil.
  • Después, lo que tenemos que hacer es ir al chat de esta persona.
  • Ahora, deberemos pulsar sobre los 3 puntos de la parte superior derecha.
  • A continuación, hay que dar a Más y Bloquear.

Sin embargo, también encontramos otra vía en el caso de que no sepamos si realmente hemos bloqueado correctamente a esa persona. Incluso, nos servirá también para bloquear a esa persona sin llegar a acceder directamente al chat y tengamos esa persona guardada. En esos casos, podremos hacerlo desde la configuración de la app de mensajería instantánea de Meta:

  • Accedemos a la aplicación del smartphone.
  • Tocamos sobre el botón de Configuración.
  • Accedemos al apartado de Cuenta.
  • Pulsamos en Privacidad.
  • Veremos los contactos bloqueados y si tocamos en Añadir nuevo, podremos elegir a la persona en concreto para bloquear.

bloquear whatsapp

Guardar pruebas

Además, es importante reunir todas las pruebas posibles para una posible denuncia en la policía. No dejes solo que la copia de seguridad de WhatsApp guarde los chats, sino que la recomendación oficial es que hagas capturas de pantalla, las guardes de forma segura en varios dispositivos o incluso que las imprimas porque podrán servir de gran utilidad. Si quieres exportar los chats para tenerlos en tu correo o donde quieras, podrás hacerlo desde los Ajustes, Chats, Historial, de chats y Exportar chat. Elegimos a la persona, indicamos si queremos archivos o no y elegimos a dónde queremos mandar la conversación. Si eliges exportar con archivos puede que tarde mucho más o que no vaya. En este caso, puedes hacerlo sin archivos ya que estos los recuperarás fácilmente desde la galería.

Si la persona no cesa en sus amenazas, es importante que pidas ayuda lo antes posible para intentar solucionar el problema por la vía legal. Si te ves en esta situación la mejor opción es que acudas a un profesional para denunciar delitos en Internet y redes sociales. Existen muchos tipos de amenazas y cada una debe llevarse por unos flujos legales diferentes, por lo que un abogado especializado en este tipo de delitos sería tu mejor opción.

Es importante que guardemos las conversaciones, notas de audio u otro tipo de contenido amenazante que nos haya podido enviar esa persona a través de la aplicación de mensajería u otros medios para tener pruebas. Debes recopilar todas las que puedas y cuantas más mejor. En este caso valen todo tipo de pruebas, no solamente los mensajes de WhatsApp, que también, pero si existen en otros formatos u otras apps de mensajería, serán igual de válidos.

Una de las opciones más habituales cuando tenemos que denunciar y queremos aportar pruebas, consiste en entregar capturas de pantalla. En este punto, es importante advertir que debemos hacer las capturas de pantalla en el mismo momento en el que nos envían el mensaje con la amenaza. De lo contrario, podríamos estar dando tiempo a la persona que se encuentra en el otro lado de la conversación a eliminar los mensajes enviados con las amenazas. En el caso de que se eliminen, no sería posible recuperar los mismos. Por lo que siempre es importante extremar las precauciones y ser precabidos con el objetivo de evitar cualquier posible acción por parte del otro contacto que pueda compromter nuestro discurso.

Contactar con profesionales

Una vez que nos hemos visto envueltos en una situación de este tipo, lo mejor será que nos asesoremos lo mejor posible con un profesional especializado. Existen abogados que están especializados en acoso, pero que además también están muy versados en las últimas tecnologías y este tipo de delitos. Como te decíamos es mucho más que conveniente que contestes con uno. Acudir a la Policía o Guardia Civil para denunciar los hechos. Debemos tener claro que estos hechos solo se pueden perseguir si existe esa denuncia, ya que no es algo que sea tangible para las autoridades. La denuncia debe presentarse de forma personal y presencial, dejando claro todo lo que ha ocurrido desde un principio y con todas las pruebas que hemos recopilado previamente. Sin embargo, puedes presentar una denuncia al Grupo de Delitos telemáticos en esta web.

También puedes informar de algún delito, más allá de denunciar. Es importante que consultes la información de la web para conocer cómo proceder en cada caso, más que nada porque podría variar en algún caso en particular. En resumidas cuentas, los pasos que debemos seguir son los siguientes:

  • Recopilar pruebas.
  • Guardar de forma segura cualquier conversación, audio o prueba.
  • Contactar con un abogado.
  • Denunciar.

Una vez que lo hayamos hecho, tendremos que defender nuestra postura y dejarlo en manos de un juez. Desde ahí, solamente nos quedará esperar la sentencia para ver en cómo queda la cosa. Aunque, como hemos podido observar, las penas son variadas al tratarse de una problemática que es relativamente nueva y no podemos tener una suficiente base de casos previos para poder hacernos una idea general de todos los casos pevios.

La importancia de un perito Informático

Al igual que ocurre en cualquier otra denuncia, como cuando tenemos un accidente con nuestro coche, existen una serie de profeisonales que deben estar presentes para constatar no solo que hemos sido víctimas del delito que estamos denunciando. Sino que, además, también tiene consecuencias para nosotros en el plano personal. Este es el caso del perito informático. Una figura imprescindible a la que deberemos acudir con la intención de poder ir recorriendo todos los pasos hasta que la denuncia se lleve a cabo y el juez pueda dictar la sentencia correspondiente una vez se tomen en cuenta todos los aspectos.

Un Perito Informático es esencial para denunciar este tipo de delitos por amenazas. Como hemos visto, las capturas de pantalla tienen validez como prueba, aunque debe ser el Perito quien demuestre que son veraces. Un dato clave en estos casos es comprobar el IMEI (código de 15 dígitos que identifica un número de teléfono) para que los mensajes sean válidos. Pero no solamente se encarga de verificar las pruebas, sino también de crear una cadena de custodia. Esto es importante para que el juez sepa que no se han contaminado y que se ha procedido según la ley. El Perito Informático las vigilará desde la obtención de las evidencias hasta la presentación ante un juez.

Este profesional es capaz de detectar cómo se han hecho las amenazas por WhatsApp, cuándo se realizaron, quiénes hacen las amenazas y qué consecuencias han tenido. Sin este informe exhaustivo sería imposible determinar si existe un delito de amenazas por WhatsApp. La investigación realizada por el Perito quedará plasmada en el Informe Pericial. Estos son documentos con validez legal que están amparados bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su objetivo es demostrar si los mensajes o imágenes han sufrido modificaciones para usarlas como parte de la denuncia.

Daños por amenazas en WhatsApp

A este tipo de situación no hay que restarle importancia. Recibir amenazas por WhatsApp es algo muy serio que se debe tener en cuenta, tal y como te decíamos, a modo de delito. Por ello, si estás sufriendo amenazas o has comenzado a ser víctima de ello, no tienes que dejar pasarlo por alto. Lo cierto es que es algo muy sensible en lo que te estás exponiendo ante una serie de problemas y daños que podrían llegar a tener serias consecuencias en tu vida.

Como consecuencia del acoso y las amenazas que se sufren en WhatsApp podrías sufrir daños psicológicos, sobre todo en la autoestima, depresión o alteraciones del sueño. Hay situaciones en las que todo comienza provocando cambios de humor que la víctima intenta gestionar por sí sola, principalmente culpabilizándose de lo que está ocurriendo y no viendo la realidad del problema que tiene. Esos cambios de humor son solo el primer paso que luego podría derivar en sufrir los otros problemas que hemos mencionado o incluso situaciones más graves en las que se produzcan daños físicos que normalmente se generan debido a una autolesión.

En los casos más graves, las consecuencias de sufrir amenazas en WhatsApp podrían derivar en la muerte, tanto por acción de la otra persona si ha elevado el conflicto fuera de la aplicación móvil, como si el desenlace es el suicidio debido a la presión y los problemas generados por ese acoso. Por ello, es imprescindible que este tipo de casos se atajen con rapidez y se pongan en manos de las autoridades pertinentes siguiendo las indicaciones que te hemos dado anteriormente.

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  • Has leído unos artículos sobre comida vegetariana en una plataforma de redes sociales. Posteriormente has usado una aplicación de cocina de una empresa sin relación con la anterior plataforma. El perfil que se ha creado sobre tu persona en la plataforma de redes sociales se utilizará para mostrarte recetas vegetarianas en la pantalla de bienvenida de la aplicación de cocina.
  • Has visualizado tres vídeos sobre remo en páginas web diferentes. Una plataforma de video, no relacionada con la página web en la que has visualizado los vídeos sobre remo, pero basandose en el perfil creado cuando visistaste dicha web, podrá recomendarte otros 5 vídeos sobre remo cuando utilices la plataforma de video a través de tu televisor .

La información sobre qué publicidad se te presenta y sobre la forma en que interactúas con ella puede utilizarse para determinar lo bien que ha funcionado un anuncio en tu caso o en el de otros usuarios y si se han alcanzado los objetivos publicitarios. Por ejemplo, si has visualizado un anuncio, si has hecho clic sobre el mismo, si eso te ha llevado posteriormente a comprar un producto o a visitar una página web, etc. Esto resulta muy útil para comprender la relevancia de las campañas publicitarias./p>

  • Has hecho clic en un anuncio en una página web/medio de comunicación sobre descuentos realizados por una tienda online con motivo del “Black Friday” online y posteriormente has comprado un producto. Ese clic que has hecho estará vinculado a esa compra. Tu interacción y la de otros usuarios se medirán para saber el número de clics en el anuncio que han terminado en compra.
  • Usted es una de las pocas personas que ha hecho clic en un anuncio que promociona un descuento por el “Día de la madre”de una tienda de regalos en Internet dentro de la aplicación de una web/medio de comunicación. El medio de comunicación quiere contar con informes para comprender con qué frecuencia usted y otros usuarios han visualizado o han hecho clic en un anuncio determinado dentro de la aplicación y, en particular, en el anuncio del “Día de la madre” para así ayudar al medio de comunicación y a sus socios (por ejemplo, las agencias de publicidad) a optimizar la ubicación de los anuncios.

La información sobre qué contenido se te presenta y sobre la forma en que interactúas con él puede utilizarse para determinar, por ejemplo, si el contenido (no publicitario) ha llegado a su público previsto y ha coincidido con sus intereses. Por ejemplo, si hasleído un artículo, si has visualizado un vídeo, si has escuchado un “pódcast” o si has consultado la descripción de un producto, cuánto tiempo has pasado en esos servicios y en las páginas web que has visitado, etc. Esto resulta muy útil para comprender la relevancia del contenido (no publicitario) que se te muestra.

  • Has leído una publicación en un blog sobre senderismo desde la aplicación móvil de un editor/medio de comunicación y has seguido un enlace a una publicación recomendada y relacionada con esa publicación. Tus interacciones se registrarán para indicar que la publicación inicial sobre senderismo te ha resultado útil y que la misma ha tenido éxito a la hora de ganarse tu interés en la publicación relacionada. Esto se medirá para saber si deben publicarse más contenidos sobre senderismo en el futuro y para saber dónde emplazarlos en la pantalla de inicio de la aplicación móvil.
  • Se te ha presentado un vídeo sobre tendencias de moda, pero tu y otros usuarios habéis dejado de visualizarlo transcurridos unos 30 segundos. Esta información se utilizará para valorar la duración óptima de los futuros vídeos sobre tendencias de moda.

Se pueden generar informes basados en la combinación de conjuntos de datos (como perfiles de usuario, estadísticas, estudios de mercado, datos analíticos) respecto a tus interacciones y las de otros usuarios con el contenido publicitario (o no publicitario) para identificar las características comunes (por ejemplo, para determinar qué público objetivo es más receptivo a una campaña publicitaria o a ciertos contenidos).

  • El propietario de una librería que opera en Internet quiere contar con informes comerciales que muestren la proporción de visitantes que han visitado su página y se han ido sin comprar nada o que han consultado y comprado la última autobiografía publicada, así como la edad media y la distribución de género para cada uno de los dos grupos de visitantes. Posteriormente, los datos relacionados con la navegación que realizas en su página y sobre tus características personales se utilizan y combinan con otros datos para crear estas estadísticas.
  • Un anunciante quiere tener una mayor comprensión del tipo de público que interactúa con sus anuncios. Por ello, acude a un instituto de investigación con el fin de comparar las características de los usuarios que han interactuado con el anuncio con los atributos típicos de usuarios de plataformas similares en diferentes dispositivos. Esta comparación revela al anunciante que su público publicitario está accediendo principalmente a los anuncios a través de dispositivos móviles y que es probable que su rango de edad se encuentre entre los 45 y los 60 años.

La información sobre tu actividad en este servicio, como tu interacción con los anuncios o con el contenido, puede resultar muy útil para mejorar productos y servicios, así como para crear otros nuevos en base a las interacciones de los usuarios, el tipo de audiencia, etc. Esta finalidad específica no incluye el desarrollo ni la mejora de los perfiles de usuario y de identificadores.

  • Una plataforma tecnológica que opera con un proveedor de redes sociales observa un crecimiento en los usuarios de aplicaciones móviles y se da cuenta de que, en funciónde sus perfiles, muchos de ellos se conectan a través de conexiones móviles. La plataforma utiliza una tecnología nueva para mostrar anuncios con un formato óptimo para los dispositivos móviles y con un ancho de banda bajo a fin de mejorar su rendimiento.
  • Un anunciante está buscando una forma de mostrar anuncios en un nuevo tipo de dispositivo. El anunciante recopila información sobre la forma en que los usuarios interactúan con este nuevo tipo de dispositivo con el fin de determinar si puede crear un nuevo mecanismo para mostrar la publicidad en ese tipo de dispositivo.

El contenido que se presenta en este servicio puede basarse en datos limitados, como por ejemplo la página web o la aplicación que esté utilizando, tu ubicación no precisa, el tipo de dispositivo o el contenido con el que estás interactuando (o con el que has interactuado) (por ejemplo, para limitar el número de veces que se te presenta un vídeo o un artículo en concreto).

  • Una revista de viajes, para mejorar las experiencias de viaje en el extranjero, ha publicado en su página web un artículo sobre nuevos cursos que ofrece una escuela de idiomas por Internet. Las publicaciones del blog de la escuela se insertan directamente en la parte inferior de la página y se seleccionan en función de la ubicación no precisa del usuario (por ejemplo, publicaciones del blog que explican el plan de estudios del curso para idiomas diferentes al del país en el que este te encuentras).
  • Una aplicación móvil de noticias deportivas ha iniciado una nueva sección de artículos sobre los últimos partidos de fútbol. Cada artículo incluye vídeos alojados por una plataforma de streaming independiente que muestra los aspectos destacados de cada partido. Si adelantas un vídeo, esta información puede utilizarse para determinar que el siguiente vídeo a reproducir sea de menor duración.

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