Certificado para el uso del patinete eléctrico: ¿es necesario?

Certificado para el uso del patinete eléctrico: ¿es necesario?

Jorge Majdalani

Actualmente, el patinete eléctrico no requiere de ningún certificado para circular. Pero eso podría cambiar radicalmente en los próximos meses, tal y como se desprende de la nueva actualización de ley sobre estos vehículos que, por norma general, no tienen las mismas medias que el resto de coches o motos. Es por esto que, adaptándose a sus normas más concretas hacia un mejor control, la Dirección General de Tráfico está planteando una solución. Pero, ¿cómo de necesarios serán?

La nueva actualización busca integrar este certificado

Los vehículos de movilidad personal campan a sus anchas por las grandes ciudades españolas. Y, si bien son una modalidad de vivir el tráfico de manera más pacífica y más sostenible, es cierto que también tienen papeletas para convertirse en el terror de las aceras.

Son muchos los que ven en ellos un verdadero problema para los peatones y resto de circulantes. También, en su justa medida, porque los usuarios no tienen cómo demostrar ningún documento que lo certifique. Pero ciertamente eso va a cambiar.

Y es que sí. En la actualidad, este tipo de Vehículos de Movilidad Personal, también denominados como VPN, circulan por las calles y acercas sin mayor permiso que el Reglamento de Circulación. Es por esto que son ya muchos los que ven con ellos la gran tentativa para hacerse con uno de estos para moverse con total libertad.

Porque de eso se trata: de moverse con un patinete eléctrico donde la libertad predomine… pero donde documentos como el certificado puedan cumplir su tarea óptima. En esas, lo cierto, es que la Dirección General de Tráfico está apostando por una serie de actualizaciones en las que se busca integrar este tipo de declaraciones sobre el mismo.

De hecho, esta es una nueva propuesta que las normativas vienen buscando integrar e incorpora en el Real Decreto sobre la renovación del Reglamento General de Vehículos y de Circulación. Ahora bien. ¿De qué trata? ¿Qué usos tiene? ¿Será tan importante para movernos?

De qué trata

Pero empecemos por el principio. Y es que, este tipo de vehículos comenzó siendo casi un juego de niños, y hoy se ha convertido en un medio de transporte perfectamente integrado en cualquier espacio urbano. Desplazarte por la ciudad en tu patinete eléctrico es sinónimo de libertad y ahorro.

Pero también es justo mencionar que, pese a que buena parte de los usuarios tienen cuidado y saben cómo conducirlos, es bastante habitual ver y conocer que se producen varios accidentes con ellos, siendo los peatones los mayores perjudicados. La razón principal, más allá del incidente, es que este tipo de patinete eléctrico no lleva ningún tipo de certificado más allá de la documentación del conductor.

Certificado patinete eléctrico qué es

Por esto, para su circulación, está puesta en marcha un tipo de documento que sea el que también dicte homologación sobre el mismo. De todas formas, y aunque hoy no sea obligatorio, sí que resulta aconsejable aportar algo de luz al respecto, puesto que en poco tiempo será un documento imprescindible en todos los pequeños vehículos de movilidad personal.

En primera instancia, lo que se trata es que este certificado demuestra que nuestro patinete eléctrico cumple con las especificaciones, así como que no necesita matrícula para circular por la vía pública, como sí ocurre con los que pueden ser más potentes.

Mientras se aprueba la normativa definitiva en materia de VMP, la DGT publicó el 4 de diciembre de 2019 una instrucción para regular el uso de estos vehículos de movilidad personal. El Reglamento General de Vehículos, en su proyecto, define al VPN como un vehículo de de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsado por motores eléctricos capaces de desarrollar velocidades máximas entre 6 y 25 kilómetros por hora.

En qué momento se obtiene

Exigiendo un mínimo de control sobre el usuario del patinete eléctrico, el organismo vial habilitará este certificado para su circulación y facilitará su identificación. La pretensión es que exista una verificación y comprobación de este tipo de patinetes, sobre todo para evitar el uso de aquellos que puedan exceder las características técnicas reguladas.

Al igual que puede asemejarse al carnet de conducir de coche o moto, este documento únicamente tendrá la función de permitir su circulación y facilitar la identificación del propietario. Es esa búsqueda de la seguridad la que exige la categorización técnica de estos vehículos, con el fin de evitar su comercialización indiscriminada.

Normativa y obtención

Como tal, el certificado de circulación del patinete eléctrico es un documento expedido por «un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico«, como apuntará la nueva normativa, que debe ser solicitado por los fabricantes de los VPN, los importadores o los representantes que tengan en España.

De esta manera, al adquirir su dispositivo con el certificado de circulación correspondiente, los usuarios tienen la certeza de que cumple con los requisitos técnicos exigidos legalmente. Por lo tanto, la obtención del certificado de circulación del patinete eléctrico es inherente a la compra del mismo, es decir, que será facilitado por el distribuidor o fabricante en el momento de su adquisición.

Al mismo tiempo, y dependiendo de su clasificación (scooters, segways, overboards, monociclos…), quedan excluidos los vehículos que:

  • Tienen sillín y sistema de auto-equilibrio.
  • Vehículos de competición.
  • Para personas con movilidad reducida.
  • Con tensión de trabajo mayor a 100VCC o 240VAC.
  • Incluidos en el Reglamento UE N2 168/2013.

De todas formas, la ley sigue en fase de desarrollo y no existe obligatoriedad de tener este certificado. Por ahora se está elaborando un manual con las propiedades técnicas y mecánicas que debería tener un patinete, por lo que la aplicación de este certificado no llegará hasta su aprobación.

Normativa y propiedades técnicas

Algo a tener en cuenta es que, además de cumplir con este tipo de documento, cada conductor tiene que atenerse a la normativa vigente. Es verdad que en estos momentos puede haver algo de confusión al respecto, más teniendo en cuenta que no en todas las ciudades ni en todas las comunidades españolas la normativa es igual para todos.

Porque, haciendo caso a que se presenta como un medio de movilidad más económico que otro tipo de vehículos, es también mucho más ágil. Lo que evita conducir en atascos, no conlleva esfuerzo físico y es fácil de llevar y transportar. Además, podemos acceder con él a zonas restringidas a la circulación, permitiendo maniobras que con otros no se permite.

Circulación certificado patinete eléctrico

De ahí que a finales del pasado año 2020 el Gobierno introdujo definitivamente la normativa relacionada con los Vehículos de Movilidad Personal, entre los que están los patinetes eléctricos, a través del Real Decreto 970/2020. Este entró en vigor el 2 de enero del presente año. Esta es su normativa.

  • Prohibido circular con ellos en aceras, zonas peatonales, pasos de travesías, autovías, autopistas, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
  • Estos VMP tendrán un certificado de circulación: estará disponible en código QR y acredita que el patinete eléctrico cumple con los requisitos mínimos.
  • La velocidad deberá estar entre los 6 y los 25 km/h. Si superan esta velocidad, se les considerará como vehículos a motor
  • De momento, no se contempla de forma obligatoria el uso del casco, la matriculación o la edad mínima para su uso. Tampoco que tengan un seguro de responsabilidad civil, aunque algunos ayuntamientos como Palencia, Pozuelo de Alarcón, Benidorm y Mahón sí que han exigido que los usuarios lo tengan.
  • Circular más de una persona encima del patinete tendrá una sanción de 100 euros.
  • Conducción nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes: la sanción será de 200 €.
  • Uso de teléfono móvil, cascos, auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido: la sanción será de 200 €.

Vehículos de Movilidad Personal (VPN)

En primer lugar, y en conjunto con el certificado del patinete eléctrico, estos aparecen como categoría propia en el Reglamento General de Vehículos, De este modo despeja cualquier duda sobre la condición de vehículos.

Aquellas ordenanzas que no mencionen expresamente el término VPN (por ejemplo, usando la fórmula patines con motor) no se podrán aplicar a los vehículos encuadrados en la categoría. Esta es una de las primeras reglas que se mencionan en este manual de características que pronto espera ser aprobado.

Velocidad limitada

En segundo lugar, se modifica la forma en la que se debe interpretar el apartado 6.2.b) de la Instrucción 19/S-149 TV-108 de la DGT, ya que ahora sí existirá una definición de VPN que excluye a cualquier vehículo que supere los 25 km/h. O lo que es lo mismo: los puedan superar los 25 km/h no pueden circular por vías públicas.

Certificado patinete eléctrico manual

En caso de que se circule con un vehículo que pueda superar los 25 km/h, de acuerdo con la Instrucción, el usuario podrá ser denunciado por carecer de autorización administrativa para circular. Esta, por su parte, puede acarrear sanción de 500 €. También se procederá a la inmovilización y el depósito del aparato.

Por dónde circular

Si bien el Real Decreto aprobado a finales de 2020 y en ley desde enero del 2021 no entra a regular este asunto, sí que deja esta labor a los ayuntamientos. De ahí que las prohibiciones que actualmente existen para los VPN en los distintos ayuntamientos seguirán siendo válidas.

Circulación

Al mismo tiempo, en aquellos municipios que no tengan regulados los VPN, el certificado del patinete eléctrico documentará que se podrá circular por cualquier calzada pero no podrá hacerse por aceras o por vías exclusivas ciclistas. Aún así, también se expresa que hay zonas que sí se prohíben.

  • Vías interurbanas: “Vía pública situada fuera de poblado”. Esto incluye toda vía pública fuera del casco urbano: carreteras rurales, carriles bici interurbanos, vías verdes, etc.
  • Travesías: “Tramo de carretera que discurre por poblado”. Quedan excluidos de esta definición aquellas carreteras que cuenten con una variante que desvíe el tráfico interurbano.
  • Túneles urbanos: Esto puede generar situaciones ambiguas ya que no siempre está claro lo que es un túnel y lo que es un paso inferior. Tampoco incluye ninguna excepción en aquellos túneles para uso ciclista/peatonal o donde exista una vía ciclista.
¡Sé el primero en comentar!