Si has heredado un coche recientemente, es importante que te asegures de realizar una serie de trámites antes de tomar una decisión sobre él: con independencia de si te estás planteando conducirlo o si prefieres venderlo. Te contamos cuáles son las recomendaciones de la OCU.
Cuando una persona fallece, es habitual que la herencia incluya el vehículo que tenía a su nombre. En función de diferentes aspectos, como la antigüedad o las características del coche en cuestión, tenemos diferentes posibilidades a nuestra disposición: conducirlo o venderlo son las más habituales, pero existen muchas más. En todas ellas, existe un mismo denominador común: la necesidad de realizar una serie de trámites para evitar problemas. Estas son las recomendaciones que nos ofrece la OCU.
Qué hacer si heredas un coche
La OCU explica que es obligatorio que comuniquemos a la DGT el fallecimiento del que hasta ese momento era el dueño del coche. Tenemos que realizar este trámite antes de que pasen 90 días desde la fecha oficial de fallecimiento y, acto seguido, también debemos identificar a la persona que se va a hacer cargo de su custodia hasta que se tramita la herencia completamente. De este modo, podremos recibir una autorización provisional de circulación.
En el caso de que el coche no tenga seguro o este esté próximo a caducar, es importante que resolvamos este problema de inmediato. Puesto que son muchos los riesgos que corremos en el caso de tener un coche sin la correspondiente póliza activa, incluso si optamos por dejar el coche en desuso. En el caso de que el coche vaya a estar estacionado en la vía pública, debemos confirmar que tiene seguro y, además, la ITV en vigor.
Antes de aceptar la herencia, también debemos informarnos sobre si existen deudas asociadas, puesto que es posible que estas superen el valor de lo heredado. Podemos solicitar un informe completo del vehículo en la DGT, donde aparecerá toda la información sobre las posibles deudas relacionadas con el coche en cuestión. Una vez hecho esto, lo único que quedará es pagar el impuesto de sucesiones. Cuando hayamos recorrido todos los pasos anteriores, ya podremos cambiar la titularidad del vehículo acudiendo a la DGT.
El seguro del vehículo
Una de las dudas más habituales hace a la compatibilidad del seguro con el nuevo propietario en el caso de que se produzca un fallecimiento. La Ley de Contrato de Seguro exige que el nuevo propietario del coche debe ser el encargado de comunicar a la aseguradora el fallecimiento del tomador del seguro. Por lo que es necesario que nos pongamos en contacto con la compañía en cuestión.
Una vez transmitida la información, la aseguradora debe explicar cómo proceder a partir de ese momento, puesto que en muchos casos las pólizas se hacen personalizadas teniendo en cuenta tanto las características del conductor como del vehículo y, en el caso de que el conductor cambie, pueden varias las condiciones.
Si la compañía opta por rescindir la póliza, la OCU confirma que está obligada a devolver la póliza no consumida. No obstante, si somos nosotros los que optamos por realizar la rescisión, la aseguradora no está obligada a devolver la póliza, pero siempre existe margen para la negociación para utilizar el saldo restante en un nuevo seguro. Por lo que todo dependerá del acuerdo final que alcancemos.
